lunes, 29 de junio de 2009

MOTOTAXIS "INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA“














C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA.
P R E S E N T E

El diputado José Manuel Benigno Pérez Vega que integra la LVII Legislatura de H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado somete a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente: “
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA“

Bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo fundamental del poder legislativo es elaborar leyes que atiendan las necesidades de los ciudadanos, promoviendo su bienestar y calidad de vida. Una de las necesidades más acuciantes de la población se manifiesta en relación con los sistemas de transporte en la entidad.
Debido al crecimiento de la marcha urbana y al surgimiento de nuevos centros de población y trabajo, en los últimos años han surgido medios alternativos de transporte cuyo auge se ha traducido, más que en un aumento de las opciones de transportación para los usuarios, en un creciente proceso de inadecuación de las leyes y reglamentos a la realidad del sector.
Un ejemplo de esta problemática es el llamado “moto taxismo”, medio de transporte alternativo que, sin contar con regulación alguna, sin un permiso que le permita la circulación y sin cumplir con los requisitos legales y técnicos que exige la Secretaria de Comunicaciones y Transportes para su adecuado funcionamiento, crece continuamente en el interior del estado.
Esta proliferación del mencionado medio de transporte trae aparejada una creciente indefinición jurídica para el usuario, el prestador del servicio, los operadores y terceros, además impide la adecuada incorporación del moto taxismo en los planes de desarrollo sectorial y municipal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado es de proponerse ante esta soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos diversos, de la Ley del Transporte del Estado Libre y Soberano de Puebla.

PRIMERO.- Se reforman y adicionan los artículos 17 fracción II y 24; se adiciona el artículo 23-BIS; se adiciona a los siguientes artículos la palabra “moto taxi”: 75 fracción II , 77, 79 en su segundo párrafo, 91, 98, 116 y 117 de la Ley de la Transporte de Estado Libre y soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Se adiciona a la fracción II un inciso mas, recorriéndose la clasificación ya establecida para agregar en el inciso b) al moto taxi

ARTÍCULO 17.- Para los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, el Servicio de Transporte se divide en:

I.- Servicio Público de Transporte:

a).- Urbano;

b).- Suburbano;

c).- Foráneo, y

d).- Transporte Mixto de Pasajeros y Bienes.

II.- Servicio de Transporte Mercantil de Personas:

a).- Automóviles de Alquiler o Taxis;

b).- Moto taxis

c).- Transporte Escolar;

d).- Transporte de Personal;

e).- Transporte de Turismo, y

f).- Transporte de Servicio Extraordinario.

Se adiciona el artículo 23-Bis

ARTÍCULO 23-BIS.-El servicio de transporte de moto taxis es aquel que se presta con vehículos de dos y tres ruedas con capacidad hasta de seis plazas. Estarán sujetos a itinerarios, rutas, frecuencias de paso, horarios fijos y a tarifas determinadas por la Secretaria. Igualmente podrán formar parte de un sitio y, en su caso, realizar el servicio colectivo

Se adiciona a la clasificación que contempla el artículo 75 en su fracción II al moto taxi, recorriendo dichas fracciones hasta llegar a la fracción decimosegunda

ARTÍCULO 75.- Requieren del otorgamiento de un permiso los siguientes Servicios de Transporte Mercantil:
I.- Los automóviles de Alquiler o Taxis;

II.-Los moto taxis;

III.- El transporte Escolar;

IV.- El transporte de Personal;

V.- El transporte de Turismo;

VI.- El transporte de Servicio Extraordinario;

VII.- El transporte de Materiales o Diversos;

VIII.- El transporte de Carga Ligera;

IX.- El transporte de Mudanzas;

X.- Mensajería y paquetería;

XI.- Giros Restringidos, y

XII.- El transporte especial.

Se agrega la palabra moto taxi a los siguientes artículos: 77,79 en su segundo párrafo, 91 y 98

ARTICULO 77.- Los permisos para el Servicio de Transporte en Automóviles de Alquiler o Taxis y moto taxis concedidos a personas físicas, serán personales y amparan un sólo vehículo.

ARTICULO 79.- Los permisos a que hace referencia la presente Ley tendrán una vigencia hasta de un año. Lo anterior no libera al permisionario de realizar el trámite correspondiente a través del pago anual que deberá efectuar en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración, según lo señalado por la ley de Ingresos del Estado.

Para el caso de los permisos del servicio de transporte mercantil de personas en su modalidad de alquiler o taxi y moto taxis, será aplicable en lo conducente lo dispuesto por el artículo 70 de esta ley.

ARTICULO 91.- Los concesionarios y permisionarios deberán pagar anualmente los derechos que se causen por concepto del trámite correspondiente de la concesión y de los permisos del Servicio de Automóviles de Alquiler o Taxis, moto taxis, materiales para construcción o diversos, carga ligera y mudanzas.
Para lo anterior, la Secretaría sellará el tarjetón de concesión o el permiso, precisando el año que se revisa; llevando el control en el registro computarizado.

ARTICULO 98.- Sitio es la superficie autorizada de la infraestructura vial o de propiedad particular, para que los vehículos del servicio de alquiler o taxis y moto taxis puedan estacionarse, durante su horario de servicio.

ARTICULO 116.- Tarifa es la retribución económica autorizada, que el usuario del Servicio Público del Transporte o del Servicio Mercantil en su modalidad de automóviles de alquiler y moto taxis paga al concesionario o permisionario, como contraprestación por el servicio recibido.

ARTICULO 117.- Las tarifas máximas para la prestación del Servicio Público de Transporte, Automóviles de Alquiler y moto taxis serán fijados por el Secretario, con base en los estudios técnicos necesarios y en la clase de servicio que se preste, en estricto apego a la presente Ley y sus Reglamentos, facultándose al Secretario para establecer de acuerdo a su atribuciones y a la normatividad en la materia, tarifas preferenciales.


ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

Segundo.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, debiendo la Secretaría emitir las modificaciones reglamentarias conducentes en un término no mayor a tres meses.

Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto

domingo, 28 de junio de 2009

INTOLERANCIA: "REPUDIA PÉRES VEGA POLÍTICA DE CONAGUA 28 JUNIO 2009 "


Foto Víctor Hugo Rojas

Repudia Pérez Vega política de Conagua

Enardece al legislador del PT iniciativa de la Comisión Nacional del Agua para permitir la invasión y contaminación de los cauces de ríos por parte de empresas y particulares

Paulo Yolatl

El diputado local del Partido del Trabajo, José Manuel Pérez Vega, mejor conocido como “Pepe Momoxpan”, está en contra de que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) permita que los cauces de los ríos sean utilizados como depósitos de escombro.

También señaló que en los últimos años la dependencia se ha convertido en cómplice de particulares que construyen sus viviendas en zonas federales, lo cual es un elemento más que genera el desbordamiento de los ríos y, con ello, las inundaciones.

En entrevista, el legislador exhortó al representante en la entidad poblana de la Conagua, Manuel Beristain Gómez, a que no otorgue nuevas concesiones o las renueve en los cauces de los ríos que atraviesan la capital poblana.

“La ley permite la concesión a particulares en la zona federal de cauces de ríos, quienes en su mayoría construyen y amplían sus propiedades sobre la zona federal. Estas construcciones generan la reducción o estrechamiento de los cauces naturales de los ríos y, según la mecánica hidráulica, al reducirse la superficie el fluido incrementa su velocidad y, por tanto, su fuerza”, explicó.

“Pepe Momoxpan” no dudó en señalar que el ayuntamiento de Puebla ha tolerado estas irregularidades, ya que a través de la Dirección de Protección Civil tiene la obligación de supervisar que particulares o empresas no edifiquen sin autorización en la zona federal de ríos y barrancas.

“La autoridad no puede deslindarse de sus obligaciones a los particulares como lo pretenden hacer con anuncios que se transmiten en radio, cuando es su deber hacer cumplir la ley. Tenemos el caso del puente del bulevar Atlixcáyotl, continuación del distribuidor vial 475, aproximadamente a 65 metros se encuentra una montaña de escombro depositada por particulares, quienes dicen estar protegidos por el secretario general del ayuntamiento de Puebla, César Pérez López”, apuntó.

Hay que recordar que esta semana los diputados mostraron interés por conocer las acciones que emprenderá el Sistema Estatal de Protección Civil (Seproci) ante la temporada de lluvias, así como las acciones coordinadas con los 217 ayuntamientos poblanos.

“La Comisión Nacional del Agua debe despejar y limpiar los cauces de los ríos y barrancas de edificaciones, escombros y otros materiales.”

Pepe Momoxpan

DISCURSO PARA EXHORTAR A "CONAGUA" A NEGAR CONCESIONES 25-06-09


Las recientes inundaciones que hemos padecido en el municipio de Puebla, nos hacen reflexionar sobre el incumpliendo de las obligaciones del Ayuntamiento y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA),

No obstante que la ley permite concesionar a particulares en la zona federal de cauces de ríos, quienes en su mayoría construyen y amplían sus propiedades sobre la zona federal. Estas construcciones, más del depósito indiscriminado de escombro y otros materiales, generan la reducción o estrechamiento de los cauces naturales de los ríos y según la mecánica hidráulica al reducirse la superficie, el fluido incrementa su velocidad y por lo tanto su fuerza, lo que provoca río abajo desbordamientos que muchas de las veces se convierten en inundaciones, las tragedias son entonces inminentes.

Por este motivo exhortamos al Director Local de la CONAGUA en la entidad, Manuel Berinstain Gómez, a no otorgar nuevas concesiones la zona federal de los cauces de los ríos que atraviesan el municipio de Puebla y no renovar las concesiones vigentes. Estas acciones le permitirían a la CONAGUA despejar y limpiar los cauces de los ríos y barrancas, de edificaciones, escombro y otros materiales.

Aunque entendemos que es una atribución de la Dirección Local de la CONAGUA, regular y vigilar los márgenes de ríos y barrancas en el municipio de Puebla, el Ayuntamiento ha tolerado y permitido que se edifiquen construcciones dentro y fuera de la zona federal, que ha afectado el cauce del agua que alimenta los ríos, a través de autorizaciones de fraccionamientos y edificaciones.

El Ayuntamiento través de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, tiene la obligación de supervisar que particulares y empresas no edifiquen sin autorización en la zona federal de ríos y barrancas y en las zonas que afecten el fluido del agua; así como evitar el relleno irregular con escombro o desechos, las barrancas en la periferia de la capital. La autoridad no puede deslindarse de sus obligaciones a los particulares como lo pretende hacer con los anuncios que se trasmiten en radio, cuando es su deber hacer cumplir la ley. Tenemos el caso del puente del bulevar Atlixcayotl, continuación del distribuidor vial 475, aproximadamente a 65 metros se encuentra una montaña de escombro depositada por particulares, quienes dicen estar protegidos por el Secretario General del Ayuntamiento César Pérez López.

Presento dos Puntos de Acuerdo para evitar el deslinde de responsabilidades entre el gobierno municipal y la Dirección Local en la entidad de la CONAGUA, porque siempre a través de loa años se “echan la bolita”. Hoy el Ayuntamiento de Puebla cae nuevamente en esta práctica. Presento un primer Punto de Acuerdo para exhortar al Director Local de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), Manuel Berinstain Gómez, a negar concesiones y evitar renovar las existentes, para ocupar la zona federal de los cauces de ríos en el municipio de Puebla. Y un segundo Punto de Acuerdo para exhortar al Ayuntamiento de Puebla, a negar permisos de construcción cerca de los cauces de ríos que atraviesan el municipio, así como sancionar el relleno de barrancas con escombro y desechos, que se encuentran en la ciudad.

Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 25 de junio de 2009

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A CONAGUA PARA NEGAR CONCESIONES

SESION ORDINARIA 25 JUNIO 2009



miércoles, 17 de junio de 2009

BOLETÍN INFORMATIVO: ENTIDADES FINANCIERAS






H. Puebla de Zaragoza, Cuetlaxcoapan, a 17 de junio de 2009

BOLETÍN INFORMATIVO
Durante muchos años las familias poblanas han experimentado esquemas de supuesto ahorro e inversión, que bajo distintas figuras, denominaciones y mecanismos, han medrado con las necesidades y aspiraciones de los ahorradores, como fue la tristemente célebre “Caja de Ahorro Popular Juntos Organizados Venceremos”. El dinero de cientos o miles de familias poblanas se encuentra en riesgo de perderse, debido a la negligencia del gobierno federal y estatal, para tomar medidas que impidan la operación de empresas mercantiles que bajo la “fachada” de inversiones inmobiliarias, ofrecen al público el pago de intereses de hasta 45% anual, efectuando actividades ilegales que están reservadas para las entidades financieras reguladas por las leyes.
Mediante costosas campañas de publicidad en televisión, radio y prensa, con la “recomendación” de famosos comentaristas financieros a los posibles clientes, diversas empresas han operado durante años eludiendo el cumplimiento las siguientes leyes, que por obligación toda entidad financiera está sujeta: Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley del Mercado de Valores, Ley de Uniones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
El gobierno del Estado debe establecer una campaña de información y prevención de prácticas financieras irregulares que, al reforzar la cultura financiera de la población, minimice los posibles efectos económicos de estas prácticas financieras y le brinde a la misma población elementos de defensa ante la voracidad de aparentes entidades financieras que aprovechan la complacencia de la autoridad local y federal, para operar sin que tengas facultades legales para recibir depósitos en efectivo.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitió un comunicado de prensa: 036/2009 de fecha 8 de junio de 2009, en el que establece: Así mismo, se precisa que Sitma, Grupo Inmobiliario, no esta supervisada por las autoridades financieras, no es una institución financiera, ni cuenta con la autorización para llevar a cabo actividades reservadas para éstas, entre ellas, la captación de recursos del público […] Sitma no puede captar recursos del público mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otra operación que implique la obligación de devolver el importe de dichos recursos […] Tampoco puede solicitar, ofrecer o promover la obtención de recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, ni obtener o solicitar de cualquier persona fondos de forma habitual o profesional.
Este no es un tema menor, la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece:
Artículo 3.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Por lo anterior, conmino al Procurador de Justicia, Licenciado Rodolfo Igor Archundia Sierra, para que actúe de inmediato contra los responsables de violar diversas leyes mercantiles y financieras a efecto proteger el ahorro y dinero de los poblanos. Efectivamente, empresas como SITMA, INVERGROUP, INVERCAPITAL, INVERBIEN, COMBRSA, BURCAP, MAS KAPITAL, PREMIERCAPITAL y otras empresas más, las dos primeras dirigidas por personajes como: Mauricio, Leonardo y Edmundo todos de apellidos Tiro Moranchel, entre otros delincuentes de cuello blanco. Esas empresas violan las leyes y se dedican a realizar actividades que en nada se relacionan con el objeto para el cual fueron constituidas. Tampoco emiten obligaciones, establecidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:

Artículo 208.- Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora. Las obligaciones serán bienes muebles aun cuando estén garantizadas con hipoteca.
Artículo 209.- Las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos, excepto tratándose de obligaciones que se inscriban en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso podrán emitirse al portador. Los títulos de las obligaciones llevarán adheridos cupones.
Las obligaciones darán a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos. Cualquier obligacionista podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo dispuesto en este párrafo.

De acuerdo a lo antes mencionado, básicamente se generan series de títulos que garantizan el dinero invertido en un crédito global garantizado por la empresa, práctica común en las empresas serias y que cumplen las leyes mercantiles: emiten títulos en serie y nominativos que generan obligaciones con las empresas mercantiles que sustentan la emisión del crédito; pero que no generarían intereses inconcebibles como los que ilegalmente ofertan las empresas denunciadas.
Es inadmisible que el gobierno federal y el local, se nieguen a intervenir en un asunto que es sin duda una “bomba de tiempo”, para las personas que han invertido su dinero en estas “empresas”, ya que la actual recesión económica afectará la liquidez de las mismas y les imposibilitará pagar los altos intereses que ofrecen. Con la argumentación anterior hemos demostrado que el gobierno estatal sí posee los instrumentos jurídicos para proceder contra los responsables de estos fraudes y así evitar un conflicto económico, social y político en el Estado. ¡Como no darle la razón a los ciudadanos que están hartos de la impunidad que permea en todos los niveles, si esta se fomenta y tolera desde el mismo gobierno!
Todo lo que aquí señalado evidencia una serie de complicidades que por casi veinte años se han estado dando entre muchos personajes como el Senador Rafael Moreno Valle Rosas que siendo un conocedor de los entramados financieros, económicos y legales que rigen a las entidades financieras y empresas mercantiles, aceptó aportaciones de dinero para apoyarlo, debemos recordar que el legislador fungió Secretario de Finanzas, Administración y Desarrollo Social en el Gobierno del Estado de Puebla, resulta inconcebible pero explicable, ¿acaso el Doctor solamente va a levantar el dedo en las sesiones en las que se han aprobado diversas modificaciones a las leyes mercantiles y financieras en los últimos años? O por el contrario el legislador sabe de esto y se hace de la vista gorda porque se beneficia de las irregularidades que ahora denuncio y que los medios de comunicación ya han dado cuenta en los últimos días.
Por todo lo anteriormente expuesto en la Sesión Ordinaria de mañana jueves 18 de junio presentaré ante este H. Congreso un Punto de Acuerdo para exhortar al Gobierno del Estado de Puebla a realizar campañas de prevención y orientación a la población sobre la importancia de un adecuado uso de los instrumentos financieros, evitar fraudes y quebrantos que afecten el patrimonio de las familias poblanas y resalten la importancia de invertir en entidades financieras bajo las leyes relativas en la materia y reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Asimismo para exhortar al Procurador de Justicia del Estado, Lic. Rodolfo I. Archundia Sierra, para presentar denuncias contra los responsables de violaciones a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Ley General de Sociedades Mercantiles entre otras, ante el Ministerio Público Federal. Mismo que les anexo al presente boletín.

Dip. Pepe Momoxpan

PUNTO DE ACUERDO ENTIDADES FINANCIERAS






Presidenta de la Mesa Directiva
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presente

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

Punto de Acuerdo para exhortar al Gobierno del Estado de Puebla a realizar campañas de prevención y orientación a la población sobre la importancia de un adecuado uso de los instrumentos financieros, evitar fraudes y quebrantos que afecten el patrimonio de las familias poblanas y resalten la importancia de invertir en entidades financieras bajo las leyes relativas en la materia y reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Asimismo para exhortar al Procurador de Justicia del Estado, Lic. Rodolfo I. Archundia Sierra, para presentar denuncias contra los responsables de violaciones a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Ley General de Sociedades Mercantiles entre otras, ante el Ministerio Público Federal.

Antecedente

A lo largo de los años, las familias poblanas han experimentado esquemas de supuesto ahorro e inversión, que bajo distintas figuras, denominaciones y mecanismos, han medrado con las necesidades y aspiraciones de los ahorradores, como fue la tristemente célebre “Caja de Ahorro Popular Juntos Organizados Venceremos”. El dinero de cientos o miles de familias poblanas se encuentra en riesgo de perderse, debido a la negligencia del gobierno federal y estatal, para tomar medidas que impidan la operación de empresas mercantiles que bajo la “fachada” de inversiones inmobiliarias, ofrecen al público el pago de intereses de hasta 45% anual, efectuando actividades ilegales que están reservadas para las entidades financieras reguladas por las leyes.
Por lo anterior, el gobierno del Estado debe establecer una campaña de información y prevención de prácticas financieras irregulares que brinde a la población elementos de defensa ante la voracidad de aparentes entidades financieras que aprovechan la ignorancia de la población y el nulo conocimiento en inversiones financieras, para operar sin que tengan facultades legales para recibir depósitos en efectivo.
Mediante costosas campañas de publicidad en televisión, radio y prensa, con la “recomendación” de famosos comentaristas financieros a los posibles clientes, diversas empresas han operado durante años eludiendo el cumplimiento las siguientes leyes, que por obligación toda entidad financiera está sujeta: Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley del Mercado de Valores, Ley de Uniones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
El gobierno del Estado debe establecer una campaña de información y prevención de prácticas financieras irregulares que, al reforzar la cultura financiera de la población, minimice los posibles efectos económicos de estas prácticas financieras y le brinde a la misma población elementos de defensa ante la voracidad de aparentes entidades financieras que aprovechan la complacencia de la autoridad local y federal, para operar sin que tengas facultades legales para recibir depósitos en efectivo.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitió un comunicado de prensa: 036/2009 de fecha 8 de junio de 2009, en el que establece: Así mismo, se precisa que Sitma, Grupo Inmobiliario, no esta supervisada por las autoridades financieras, no es una institución financiera, ni cuenta con la autorización para llevar a cabo actividades reservadas para éstas, entre ellas, la captación de recursos del público […] Sitma no puede captar recursos del público mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otra operación que implique la obligación de devolver el importe de dichos recursos […] Tampoco puede solicitar, ofrecer o promover la obtención de recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, ni obtener o solicitar de cualquier persona fondos de forma habitual o profesional.
Este no es un tema menor, la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece:

Artículo 3.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Por lo anterior, conmino al Procurador de Justicia, Licenciado Rodolfo Igor Archundia Sierra, para que actúe de inmediato contra los responsables de violar diversas leyes mercantiles y financieras a efecto proteger el ahorro y dinero de los poblanos. Efectivamente, empresas como SITMA, INVERGROUP, INVERBIEN, INVERCAPITAL, COMBRSA, BURCAP, MAS KAPITAL, PREMIERCAPITAL y otras empresas más, las dos primeras dirigidas por personajes como: Mauricio, Leonardo y Edmundo todos de apellidos Tiro Moranchel, entre otros delincuentes de cuello blanco. Esas empresas violan las leyes y se dedican a realizar actividades que en nada se relacionan con el objeto para el cual fueron constituidas. Tampoco emiten obligaciones, establecidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:

Artículo 208.- Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora.
Las obligaciones serán bienes muebles aun cuando estén garantizadas con hipoteca.
Artículo 209.- Las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos, excepto tratándose de obligaciones que se inscriban en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso podrán emitirse al portador. Los títulos de las obligaciones llevarán adheridos cupones.
Las obligaciones darán a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos. Cualquier obligacionista podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo dispuesto en este párrafo.

De acuerdo a lo antes mencionado, básicamente se generan series de títulos que garantizan el dinero invertido en un crédito global garantizado por la empresa, práctica común en las empresas serias y que cumplen las leyes mercantiles: emiten títulos en serie y nominativos que generan obligaciones con las empresas mercantiles que sustentan la emisión del crédito; pero que de no generarían intereses inconcebibles como los que ilegalmente ofertan las empresas denunciadas.
Es inadmisible que el gobierno federal y el local, se nieguen a intervenir en un asunto que es sin duda una “bomba de tiempo”, para las personas que han invertido su dinero en estas trampas financieras ya que la actual recesión económica afectará la liquidez de las mismas y les imposibilitará pagar los altos intereses que ofrecen. Con la argumentación anterior hemos demostrado que el gobierno estatal sí posee los instrumentos jurídicos para proceder contra los responsables de estos fraudes y así evitar un conflicto económico, social y político en el Estado.

Considerando

En mérito de lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Soberanía el presente Punto de Acuerdo para exhortar al
Gobierno del Estado de Puebla a realizar campañas de prevención y orientación a la población sobre la importancia de un adecuado uso de los instrumentos financieros, evitar fraudes y quebrantos que afecten el patrimonio de las familias poblanas y resalten la importancia de invertir en entidades financieras bajo las leyes relativas en la materia y reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Asimismo para exhortar al Procurador de Justicia del Estado, Lic. Rodolfo I. Archundia Sierra, para presentar denuncias contra los responsables de violaciones a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Ley General de Sociedades Mercantiles entre otras, ante el Ministerio Público Federal.

Primero.- Exhortamos al Gobierno del Estado a realizar campañas de prevención y orientación a la población sobre la importancia de un adecuado uso de los instrumentos financieros, evitar fraudes y quebrantos que afecten el patrimonio de las familias poblanas y resalten la importancia de invertir en entidades financieras bajo las leyes relativas en la materia y reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Segundo.- Exhortamos al Procurador de Justicia del Estado, Lic. Rodolfo I. Archundia Sierra, para presentar denuncias contra los responsables de violaciones a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Ley General de Sociedades Mercantiles entre otras, ante el Ministerio Público Federal.

Tercero.- Dada la urgencia e importancia por el peligro del patrimonio de miles de poblanos y con fundamento en el artículo 69 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el artículo 94 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito la dispensa del trámite.

Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 17 de junio de 2009

Dip. Pepe Momoxpan

jueves, 11 de junio de 2009

OFICIO Y PUNTO DE ACUERDO DE OBRAS VIALES DEL AYUNTAMIENTO



PUNTO DE ACUERDO A CONSTRUIR DISTRIBUIDORES VEHICULARES EN EL MUNICIPIO Y OTRAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE VIALIDADES



Presidenta de la Mesa Directiva
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presente

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

Punto de Acuerdo para exhortar al H. Ayuntamiento de Puebla de Zaragoza, a construir distribuidores vehiculares en el municipio y otras obras de ampliación de vialidades, con la finalidad de mejorar la infraestructura en la ciudad.

Antecedente

Han transcurrido dieciséis meses desde que la Presidenta Municipal de Puebla, Lic. Blanca María del Socorro Alcalá Ruíz, tomó posesión al cargo, en materia vial la capital del estado presenta un grave rezago en infraestructura, ya que en los gobiernos del Arq. Luis Paredes Moctezuma y el Dr. Enrique Doger Guerrero, se construyeron diversas obras que en su momento contribuyeron a reducir el tráfico vehicular, contaminación y el traslado de horas/hombre en la capital.
Lo que hasta hace un tiempo resultaba impensable, hoy es una realidad: trasladarse en vehículo desde el norte al sur de la ciudad o viceversa, en un horario de tráfico vehicular –las llamadas “horas pico”-, puede llevar más de sesenta minutos. En transporte público el tiempo de este mismo traslado aumenta considerablemente. ¿Es lo que puede ofrecer la cuarta ciudad más importante del país?
En días pasados un diario de circulación local publicó una nota sobre una línea de crédito que solicitará el Ayuntamiento de Puebla de hasta por 250 millones de pesos, cantidad que podría destinarse a la construcción de un distribuidor vehicular, mismo que de ninguna manera no puede considerarse como “megaobra” ya que la capital del estado presenta un atraso en infraestructura vial respecto a otras ciudades como Monterrey, Guadalajara, Querétaro o León.
Son indispensables y urgentes las siguientes obras en la ciudad: distribuidor vial en bulevar Atlixco y circuito interior que conectarían el bulevar 5 de mayo, bulevar norte, distribuidor vial de la CAPU y distribuidor vial Hermanos Serdán; alineamiento del circuito interior para aumentar carriles vehiculares desde la 19 sur hasta bulevar Valsequillo y regresar la vialidad a tránsito en doble sentido, esta obra resultaría a un costo muy bajo ya que dichos alineamientos se encuentran contemplados desde hace veinte años; distribuidor vehicular en bulevar Valsequillo y circuito interior; distribuidor vial en la calle 11 sur y circuito interior; ampliación de la calle 11 norte desde la calle 20 poniente hasta la calle 36 poniente. Esta última ampliación igualmente requeriría una inversión menor pues solo retarían ocho calles para convertir a la avenida 11 norte-sur, en la principal arteria vial de Puebla, similar a la avenida Insurgentes en la Ciudad de México.
La ciudad de Puebla requiere políticas de largo alcance, particularmente en infraestructura vial es indispensable la construcción de parte de los gobierno municipales, de un distribuidor vehicular cada año, sin embargo en el tiempo transcurrido del actual gobierno municipal no se conocen planes para una obra de este tipo.

Considerando

En mérito de lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Soberanía el presente Punto de Acuerdo para exhortar al H. Ayuntamiento de Puebla de Zaragoza, a construir distribuidores vehiculares en el municipio y otras obras de ampliación de vialidades, con la finalidad de mejorar la infraestructura en la ciudad.

Primero.- Ponemos a consideración de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado el presente Punto de Acuerdo en los términos anteriormente descritos.

Segundo.- Se exhorte al Ayuntamiento de Puebla de Zaragoza, a construir distribuidores vehiculares en la ciudad y otras obras, con la finalidad de mejorar la infraestructura en la ciudad.


Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 10 de junio de 2009


Dip. Pepe Momoxpan

viernes, 5 de junio de 2009

“INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA“











INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA


C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA.
P R E S E N T E


El diputado José Manuel Benigno Pérez Vega que integra la LVII Legislatura de H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado somete a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA“

Bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo fundamental del poder legislativo es elaborar leyes que atiendan las necesidades de los ciudadanos, promoviendo su bienestar y calidad de vida. Una de las necesidades más acuciantes de la población se manifiesta en relación con los sistemas de transporte en la entidad.
Debido al crecimiento de la marcha urbana y al surgimiento de nuevos centros de población y trabajo, en los últimos años han surgido medios alternativos de transporte cuyo auge se ha traducido, más que en un aumento de las opciones de transportación para los usuarios, en un creciente proceso de inadecuación de las leyes y reglamentos a la realidad del sector.
Un ejemplo de esta problemática es el llamado “moto taxismo”, medio de transporte alternativo que, sin contar con regulación alguna, sin un permiso que le permita la circulación y sin cumplir con los requisitos legales y técnicos que exige la Secretaria de Comunicaciones y Transportes para su adecuado funcionamiento, crece continuamente en el interior del estado.
Esta proliferación del mencionado medio de transporte trae aparejada una creciente indefinición jurídica para el usuario, el prestador del servicio, los operadores y terceros, además impide la adecuada incorporación del moto taxismo en los planes de desarrollo sectorial y municipal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado es de proponerse ante esta soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos diversos, de la Ley del Transporte del Estado Libre y Soberano de Puebla.

PRIMERO.- Se reforman y adicionan los artículos 17 fracción II y 24; se adiciona el artículo 23-BIS; se adiciona a los siguientes artículos la palabra “moto taxi”: 75 fracción II , 77, 79 en su segundo párrafo, 91, 98, 116 y 117 de la Ley de la Transporte de Estado Libre y soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Se adiciona a la fracción II un inciso mas, recorriéndose la clasificación ya establecida para agregar en el inciso b) al moto taxi

ARTÍCULO 17.- Para los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, el Servicio de Transporte se divide en:

I.- Servicio Público de Transporte:

a).- Urbano;

b).- Suburbano;

c).- Foráneo, y

d).- Transporte Mixto de Pasajeros y Bienes.

II.- Servicio de Transporte Mercantil de Personas:

a).- Automóviles de Alquiler o Taxis;

b).- Moto taxis

c).- Transporte Escolar;

d).- Transporte de Personal;

e).- Transporte de Turismo, y

f).- Transporte de Servicio Extraordinario.

Se adiciona el artículo 23-Bis

ARTÍCULO 23-BIS.-El servicio de transporte de moto taxis es aquel que se presta con vehículos de dos y tres ruedas con capacidad hasta de seis plazas. Estarán sujetos a itinerarios, rutas, frecuencias de paso, horarios fijos y a tarifas determinadas por la Secretaria. Igualmente podrán formar parte de un sitio y, en su caso, realizar el servicio colectivo

Se adiciona a la clasificación que contempla el artículo 75 en su fracción II al moto taxi, recorriendo dichas fracciones hasta llegar a la fracción decimosegunda

ARTÍCULO 75.- Requieren del otorgamiento de un permiso los siguientes Servicios de Transporte Mercantil:
I.- Los automóviles de Alquiler o Taxis;

II.-Los moto taxis;

III.- El transporte Escolar;

IV.- El transporte de Personal;

V.- El transporte de Turismo;

VI.- El transporte de Servicio Extraordinario;

VII.- El transporte de Materiales o Diversos;

VIII.- El transporte de Carga Ligera;

IX.- El transporte de Mudanzas;

X.- Mensajería y paquetería;

XI.- Giros Restringidos, y

XII.- El transporte especial.

Se agrega la palabra moto taxi a los siguientes artículos: 77,79 en su segundo párrafo, 91 y 98

ARTICULO 77.- Los permisos para el Servicio de Transporte en Automóviles de Alquiler o Taxis y moto taxis concedidos a personas físicas, serán personales y amparan un sólo vehículo.

ARTICULO 79.- Los permisos a que hace referencia la presente Ley tendrán una vigencia hasta de un año. Lo anterior no libera al permisionario de realizar el trámite correspondiente a través del pago anual que deberá efectuar en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración, según lo señalado por la ley de Ingresos del Estado.

Para el caso de los permisos del servicio de transporte mercantil de personas en su modalidad de alquiler o taxi y moto taxis, será aplicable en lo conducente lo dispuesto por el artículo 70 de esta ley.

ARTICULO 91.- Los concesionarios y permisionarios deberán pagar anualmente los derechos que se causen por concepto del trámite correspondiente de la concesión y de los permisos del Servicio de Automóviles de Alquiler o Taxis, moto taxis, materiales para construcción o diversos, carga ligera y mudanzas.
Para lo anterior, la Secretaría sellará el tarjetón de concesión o el permiso, precisando el año que se revisa; llevando el control en el registro computarizado.

ARTICULO 98.- Sitio es la superficie autorizada de la infraestructura vial o de propiedad particular, para que los vehículos del servicio de alquiler o taxis y moto taxis puedan estacionarse, durante su horario de servicio.

ARTICULO 116.- Tarifa es la retribución económica autorizada, que el usuario del Servicio Público del Transporte o del Servicio Mercantil en su modalidad de automóviles de alquiler y moto taxis paga al concesionario o permisionario, como contraprestación por el servicio recibido.

ARTICULO 117.- Las tarifas máximas para la prestación del Servicio Público de Transporte, Automóviles de Alquiler y moto taxis serán fijados por el Secretario, con base en los estudios técnicos necesarios y en la clase de servicio que se preste, en estricto apego a la presente Ley y sus Reglamentos, facultándose al Secretario para establecer de acuerdo a su atribuciones y a la normatividad en la materia, tarifas preferenciales.


ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

Segundo.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, debiendo la Secretaría emitir las modificaciones reglamentarias conducentes en un término no mayor a tres meses.

Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto

miércoles, 3 de junio de 2009

EN LA PRENSA LOCAL

Milenio Puebla, martes 2 de junio de 2009

El fango
Fernando A. Crisanto

El terreno en el que se mueve la izquierda poblana es un fango del que parecen que no van a salir nunca, y sus resultados están a la vista. Sus sueños y esperanzas se derrumban apenas empiezan a pelear por el poder. Son tantas las tribus y los argumentos como siglas inventan, pero hasta ahora –desde el ingeniero Luis Rivera Terrazas, exrector de la Universidad Autónoma de Puebla– no hay una verdadera vocación de poder que los anime e impulse a concretar sus propuestas.

Y para muestra un botón, el de la semana pasada. Fueron más los saldos negativos que dejó la visita de Andrés Manuel López Obrador para la izquierda poblana, que disputarle los votos al PRI y al PAN.

En su primer día de gira por Ajalpan, Tehuacán y Ciudad Serdán, las cosas no fueron las mejores en términos de asistencia; mejoró un poco en Tepeaca, con grupos de militantes perredistas como Anastasio Rojas, de la banda de los “Tachos”, Ramiro León y la corriente Izquierda Social, aliada de Nueva Izquierda. En Serdán había poco menos de cien personas en la batea de un camión.

Mientras tanto, en Teziutlán estuvo gris el evento y el PT fue quien controló el mitin. En Zacapoaxtla de igual forma. Después se fueron por la Interserrana y el líder estatal de Convergencia, como pudo se coló a la camioneta de López Obrador, a quien le pidió ser el candidato al gobierno estatal en el 2010.

Durante el recorrido a toda velocidad por la Interserrana, el diputado petista Pepe Momoxpan grafiteó parte de la sierra para promover su candidatura al gobierno local, y dice es para que López Obrador notara su presencia. Zacatlán fue zona de Convergencia.

En Huauchinango realizaron el mejor evento de la gira: reunieron a más de mil personas, pero nadie sabe de dónde salieron los recursos para la transportación de tantos indígenas, puesto que la candidatura de Rosa López es débil y sin ninguna posibilidad de ganar. Hasta el lugar llegaron los "bejaranos", con Jorge Méndez Spínola y su tribu, que estuvieron apoyando el evento de su candidata.

En los distritos en donde los candidatos son de Convergencia, el PT no asiste; y en los distritos en donde el PT postula candidaturas, los convergentes no llegaron. En todo momento llegaron camionetas nuevas de Convergencia que repartían banderas, playeras y gorras; el PT, sólo sus grandes banderas rojas.

En Cholula Convergencia buscó el éxito, pero no se logró. Consiguió unas poco más de 500 personas en el mitin, y la mitad fueron de Puebla y otro tanto de Cholula. En Puebla, hubo camiones contratados para llevar flotas de las redes a Cholula y apoyar.
Los candidatos de los cuatro distritos de la ciudad estuvieron ahí. Rosa Avilés Nájera, de la corriente del PRD-IDN, así como María Eugenia Ochoa de las redes, llegaron para alabar al Peje.

Predominó la confusión de muchos militantes ante el mensaje de López Obrador, quien llamó sólo a votar por Convergencia y el Partido del Trabajo. Presidentes municipales del PRD llegaron a los eventos en Pahuatlán y Ahuacatlán. Se supone que muchos ahora votarán por estos dos partidos y no por el PRD.

Como están las cosas para el PRD, y con la confusión y la contracampaña del tabasqueño, a quien le quitarán votos será al sol azteca y no al PRI y al PAN.

La tragedia para los tres partidos se verá el 5 de julio. El PRD le sigue apostando a su marca; Convergencia y PT, a las visitas del Peje, que nuevamente llegará el domingo al salón de los telefonistas.

Es triste que así se encuentre la izquierda poblana en su primer mes de campañas. Sumida en el fango y sin ganas de salir adelante. Es una lástima.