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viernes, 31 de mayo de 2013

Punto de acuerdo




Aquí el artículo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

viernes, 10 de mayo de 2013


POBLANERIAS

INAH aprueba borrar a Marín de “La Fundación de Puebla”

Autor: Maribel Espinoza 
Publicado el día: mayo 09, 2013



El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) otorgó los permisos al ayuntamiento capitalino para modificar el mural La Fundación de Puebla, donde aparece la imagen del exgobernador, Mario Marín Torres, reveló el perito del organismo Sergio Vergara Berdejo.
Sin embargo, dijo que el pintor de la obra, Fernando Lago, será quien determine la  efigie que plasmará en la remodelación de ésta, pues el artista aún vive y es el autor intelectual de la obra.
Por tanto, la propuesta aprobada en Sesión de Cabildo deberá analizarse entre el pintor y los regidores.

Fuente:

Cuando fungí como diputado local, exhorté al Ayuntamiento de Puebla, para retirar el mural ubicado Salón de Protocolos del Palacio Municipal de Puebla, que contiene la imagen de Mario Plutarco Marín Torres y otros funcionarios de la administración municipal, mismo que mandó a pintar cuando fungía como presidente municipal en el trienio 1998-2001.
Aquí el documento legislativo:


PUNTO DE ACUERDO


H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Comisión Permanente
P r e s e n t e
El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo para exhortar al Ayuntamiento de Puebla, el retiro del mural ubicado Salón de Protocolos del Palacio Municipal de Puebla, que contiene la imagen de Mario Plutarco Marín Torres y otros funcionarios de la administración municipal, que mandó a pintar cuando fungía como presidente municipal en el trienio 1998-2001.
Antecedentes
El 15 de junio de 1999 el Palacio Municipal de Puebla sufrió daños severos como resultado de un sismo. Fungía entonces como edil, Mario Plutarco Marín Torres quien encabezó los trabajos de reconstrucción de una parte del edificio histórico que se derrumbó.
Un año después, entre los trabajos de reconstrucción, el Ayuntamiento autorizó la realización de un mural de aproximadamente 50 metros cuadrados denominado “La Fundación de Puebla”, ubicado en el Salón de Protocolos del Palacio Municipal.
Nada tendría de extraordinario una pintura de estas características si no fuera porque en una de sus partes se puede, apreciar claramente al entonces presidente municipal, junto a un grupo de funcionarios de la dirección de obras.
Considerando
Los edificios públicos no son patrimonio de los funcionarios que despachan en los mismos, pertenecen a todos los habitantes y en un edifico histórico no se puede permitir una imagen de un edil que se mandó a pintar a sí mismo, cuando ocupaba el cargo, en una práctica narcisista que como sociedad debemos evitar.
Primero.- Exhortar al Ayuntamiento de Puebla, el retiro del mural ubicado Salón de Protocolos del Palacio Municipal de Puebla, que contiene la imagen de Mario Plutarco Marín Torres y otros funcionarios de la administración municipal, que mandó a pintar cuando fungía como presidente municipal en el trienio 1998-2001.
Segundo.- Debido a la relevancia del tema y con fundamento en el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el artículo 94 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito la dispensa del trámite.
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 5 de octubre de 2010
Dip.  José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan