Mostrando entradas con la etiqueta punto_de_acuerdo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta punto_de_acuerdo. Mostrar todas las entradas

jueves, 9 de diciembre de 2010

Punto de Acuerdo Petlalcingo



H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidenta de la Mesa Directiva
P r e s e n t e
El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de acuerdo para solicitar conforme al artículo 57, fracción II de la Ley Orgánica Municipal, la desaparición del Ayuntamiento de Petlalcingo y la instalación de un Concejo Municipal.
Antecedentes
Desde el inicio de la LVII Legislatura he denunciado el incumplimiento de las leyes por parte de Presidentes Municipales quienes ejercen el autoritarismo y patrimonialismo en sus localidades, que raya en la ilegalidad.
Recordemos solamente algunos casos: Lara Grajales y Tlacotepec de Porfirio Díaz, siguen pendientes los procedimientos que se les deben iniciar a sus respectivos ediles; en Coyomeapan el Presidente Municipal tiene una acusación por tentativa de violación en contra de una becaria de la BUAP.
Es precisamente esto lo que nos explica claramente que la “impunidad genera más delitos”.
Considerando
Que en días pasados, los medios de comunicación informaron que en el Municipio de Petlalcingo ingresaron elementos del ejército y policía ministerial del Estado de Puebla. Lo anterior, porque buscaban al Presidente Municipal de Petlalcingo, Juan Carlos Vergara Tapia, “luego de que dos promotoras del programa Piso Firme lo acusaron de violación tumultuaria”. También existe la versión de que lo buscaban a él y a los policías municipales por hechos relacionados con la delincuencia organizada.
Recordemos que Juan Carlos Vergara Tapia y su familia se han apoderado del gobierno municipal desde 2002. En las pasadas elecciones volvieron a imponer ahora una hermana del presunto violador, la Presidenta Electa de nombre Isabel Vergara Tapia. Esta familia se conduce de manera despótica y utilizan la fuerza pública como guaruras, amedrentando a la población.
Es por los anteriores hechos graves y por la evidente represión de la población por las autoridad municipal, que este Congreso del Estado debe iniciar el procedimiento para revocar el mandato del Ayuntamiento familiar de Petlalcingo, tal como lo establece el artículo 57, fracción II de la Ley Orgánica Municipal: El Congreso del Estado revocará el mandato del Presidente Municipal, los Regidores y del Síndico, declarando la desaparición de dicho Ayuntamiento, por las causas que a continuación se señalan: II.- Por conflicto suscitado entre los integrantes del Ayuntamiento, o entre éste y la población del Municipio, que haga imposible el cumplimiento de los fines del mismo, o el ejercicio de sus funciones. En el artículo 55 de misma Ley encontramos: corresponde exclusivamente al Congreso del Estado, declarar la suspensión o desaparición de los Ayuntamientos, la suspensión o revocación del mandato de alguno o algunos de sus miembros y la designación de Concejos Municipales.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía lo siguiente:
Primero.- Punto de Acuerdo para solicitar conforme al artículo 57, fracción II de la Ley Orgánica Municipal, la desaparición del Ayuntamiento de Petlalcingo y la instalación de un Concejo Municipal.
Segundo.- Debido a la relevancia del tema y con fundamento en el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el artículo 94 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito la dispensa del trámite.
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 8 de diciembre de 2010
Dip.  José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

Punto de Acuerdo Congreso de Puebla subsidio motocicletas carretera





H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidenta de la Mesa Directiva
P r e s e n t e

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo para exhortar a la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal  de la Cámara del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a otorgar un subsidio al peaje de motocicletas, que transiten por las carreteras y puentes de jurisdicción estatal.
Antecedentes
Las carreteras de cuota de la entidad, operadas por el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla Carreteras de Cuota Puebla, así como a las concesionados al sector privado ubicada en territorio estatal, cobran a los usuarios de vehículos particulares, de pasajeros, de transporte mercantil, y  motocicletas, una cuota de peaje.
En países como Colombia y en Brasil donde los motociclistas que circulan por sus carreteras no pagan peaje, en Brasil donde en un pórtico que aproximadamente mide 1.40 m de medida interior  se permite el libre paso de las motocicletas además de que se impulsa una política de estado para el ahorro de energéticos. En España actualmente se discute la posibilidad de que estos no igualmente no paguen. El tránsito de motocicletas en las carreteras y puentes representa un desgaste menor, de igual manera se fomentaría el turismo, reduciendo la contaminación y las emisiones de Dióxido de Carbono, es por ello que en el marco de la Conferencia Mundial de Cambio Climático COP 16 presento este punto de acuerdo en solidaridad a las acciones por reducir los gases  que producen el efecto invernadero.
Considerando
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a esta Soberanía lo siguiente:
Primero.- Se exhorta a la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal  del  H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a otorgar un subsidio al peaje de motocicletas, que transiten por las carreteras y puentes de jurisdicción estatal.
Segundo.- Para su pronta resolución túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 8 de diciembre de 2010
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

Punto de Acuerdo para la unión de subsidio motocicletas carreteras




H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidenta de la Mesa Directiva
P r e s e n t e


El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo para exhortar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a otorgar un subsidio al peaje de motocicletas, que transiten por las carreteras y puentes de jurisdicción federal.
Antecedentes
El actual sistema de carreteras y puentes de cuota del país, que tiene bajo su operación el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, así como las concesionados al sector privado, cobran a los usuarios de vehículos particulares, de pasajeros, de transporte mercantil, y  motocicletas, una cuota de peaje.
En países como Colombia y en Brasil donde los motociclistas que circulan por sus carreteras no pagan peaje, en Brasil donde en un pórtico que aproximadamente mide 1.40 m de medida interior  se permite el libre paso de las motocicletas además de que se impulsa una política de estado para el ahorro de energéticos. En España actualmente se discute la posibilidad de que estos no igualmente no paguen. El tránsito de motocicletas en las carreteras y puentes representa un desgaste menor, de igual manera se fomentaría el turismo, reduciendo la contaminación y las emisiones de Dióxido de Carbono, es por ello que en el marco de la Conferencia Mundial de Cambio Climático COP 16 presento este punto de acuerdo en solidaridad a las acciones por reducir los gases  que producen el efecto invernadero.
Considerando
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a esta Soberanía lo siguiente:
Primero.- Se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a otorgar un subsidio al peaje de motocicletas, que transiten por las carreteras y puentes de jurisdicción federal.
Segundo.- Para su pronta resolución túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 8 de diciembre de 2010

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

jueves, 2 de diciembre de 2010

Punto de Acuerdo ilegalidad Ayuntamiento




H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidenta de la Mesa Directiva
P r e s e n t e
El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo para exhortar al Municipio de Puebla para que cumpla con sus obligaciones legales y evite el desbordamiento de conflictos vecinales.
Bajo los siguientes:
Antecedentes
Ya en la recta final de su periodo, el gobierno de Blanca Alcalá Ruiz continúa sin cumplir con sus obligaciones jurídicas generando el agravamiento de conflictos entre los poblanos por esta actitud de negligencia  y desacato al estado de derecho. Una y otra vez el desacato e incumplimiento de las obligaciones legales          que derivan de sus propios reglamentos y de la normatividad estatal y nacional causan crecientes conflictos y molestias a la ciudadanía, esto sin mencionar que este incumplimiento y en general, inacción para cumplir y hacer cumplir la ley origina que, por un lado, la ciudadanía pierda la confianza en los mecanismos institucionales de resolución de conflictos y, por otro, distintas instancias y hasta particulares aprovechen tal actitud para imponer su voluntad en detrimento de la ciudadanía.
Una primera muestra de este generalizado desacato a la legalidad por parte del Ayuntamiento es el conflicto que tiene lugar en La Calera donde, a pesar de existir una sentencia judicial que obliga al retiro de un apilamiento de piedra y escombro, este no se registra. Otra más es la falta de solución, pese a haberse demandado por todas las vías legales pertinentes, al conflicto generado por una barda erigida en la Central de Abastos para aislar a una empresa de productos cárnicos. En ambos casos se presume la actuación de instancias que aprovechan la negligencia del ayuntamiento para sus propios fines.
Es por ello que  considerando:
La falta de respeto a la legalidad por parte del Ayuntamiento como un factor que enrarece la convivencia entre los poblanos,
Único.- Se exhorta al Municipio de Puebla para que cumpla con sus obligaciones legales y evite el desbordamiento de conflictos vecinales.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 1 de diciembre de 2010
Dip.  José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

jueves, 25 de noviembre de 2010

Punto de Acuerdo BANXICO


H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidenta de la Mesa Directiva
P r e s e n t e
El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo para exhortar a la Junta de Gobierno del Banco de México, a retirar de la circulación las monedas de 5, 10 y 20 centavos por ya no cumplir las funciones para las cuales fueron emitidas.
Bajo los siguientes:
Antecedentes
Las monedas que actualmente circulan de la denominación de 5, 10 y 20 centavos, acuñadas por Casa de Moneda, no cumplen la función por las cuales fueron emitidas, porque la mayoría de las transacciones comerciales que se efectúan en el país ya no contemplan la denominación en centavos, como sí se hace en otros países con una economía más sólidas. Es muy difícil encontrar algún producto o servicio que tenga el valor de estas monedas que por completo ya carecen del mismo, incluso en las sucursales bancarias no es usual su manejo.
Para la Casa de Moneda, la acuñación de todas estas monedas representa un costo que podría ahorrarse y destinarse a otros rubros. Sería más adecuado y facilitaría los intercambios mercantiles, que solo quedaran en circulación las monedas de 50 centavos.
Las grandes empresas han encontrado en el “redondeo” el pretexto perfecto para abonar a su favor miles de pesos a costa de los compradores a quienes presionan para “donaciones” que después ellos reportan como deducibles de impuestos ante las autoridades.
Es por ello que  considerando:
La inoperancia del uso de las monedas fraccionarias menores a 50 centavos. En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a esta Soberanía lo siguiente:
Único.- Se exhorta a la Junta de Gobierno del Banco de México, a retirar de la circulación las monedas de 5, 10 y 20 centavos por ya no cumplir las funciones para las cuales fueron emitidas.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 24 de noviembre de 2010
Dip.  José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

jueves, 11 de noviembre de 2010

Punto de Acuerdo estacionamiento TSJ



H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidenta de la Mesa Directiva
P r e s e n t e

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo para exhortar a Mario Plutarco Marín Torres en su calidad de Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que respete la división de Poderes y no hostigue al Tribunal Superior de Justicia, menoscabando la integridad de los inmuebles que posee en la zona de la Reserva Territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl.
Bajo los siguientes:
A   n   t   e   c   e   d   e   n   t   e   s
Desde el gobierno de Melquiades Morales Flores, el Poder Judicial del Estado trasladó sus instalaciones tales como juzgados civiles, familiares del Distrito Judicial de Puebla, así como las salas de todas las materias y otras oficinas a la denominada Ciudad Judicial. Los predios en los que se estableció la Ciudad Judicial, están ubicados en la zona de la Reserva Territorial Atlixcayotl-Quetzacoatl. El objetivo es que la mayor parte de los asuntos jurídicos se efectuaran en un mismo territorio y por la misma razón, se instalaron oficinas del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal Fiscal y de Justicia Administrativa.
En dicha zona existe un predio contiguo al edificio principal del Tribunal local del conjunto de aproximadamente 22 mil metros cuadrados, que tenía como destino ser un estacionamiento para dicha sede del Poder Judicial. El edificio principal se comunica con el estacionamiento contiguo a través de un pasaje elevado que concluye precisamente a unos metros del predio que se utilizaría como estacionamiento o edificios para juzgados u otro tipo de oficinas del Poder Judicial del Estado.
Con fecha cuatro de noviembre un grupo de policías estatales colocaron candados y cadenas en las entradas de dicho predio, además de establecer vigilancia policiaca para impedir el ingreso, puesto que el Ejecutivo del estado tiene la idea de que los magistrados pretenden ingresar al mismo. Con este hecho el mandatario local violenta flagrantemente la autonomía del Poder Judicial del estado, pues el  terreno en disputa se encuentra en Ciudad Judicial.
Es por ello que  considerando:
Que son repudiables los actos de hostigamiento del Poder Ejecutivo para con el Judicial.
Que el terreno en cuestión esta destinado desde la creación de la Ciudad Judicial para instalaciones del Poder Judicial del Estado, solicitamos que sea respetada la integridad de los terrenos que tiene en posesión el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y que los mismo sean destinados para uso de las instalaciones que necesita dicho Poder Judicial.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a esta Soberanía lo siguiente:
Único.- Se exhorta a Mario Plutarco Marín Torres en su calidad de Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que respete la división de Poderes y no hostigue al Tribunal Superior de Justicia, menoscabando la integridad de los inmuebles que posee en la zona de la Reserva Territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 10 de noviembre de 2010

Dip.  José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

miércoles, 13 de octubre de 2010

Punto de Acuerdo Arquitecto García Limón





H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Comisión Permanente
P r e s e n t e

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

Punto de Acuerdo para solicitar se otorgue un diploma al Arquitecto Fernando García Limón como justo reconocimiento a su labor, por el fomento, conservación, promoción y coleccionismo de los autos antiguos en el Estado de Puebla bajo los siguientes:
Antecedentes
El arquitecto Fernando García Limón, egresado de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, es un apasionado del automovilismo. Gracias a su esfuerzo y a organización ha reunido diversos autos de destacados coleccionistas en el Museo del Automóvil Puebla, logrando reunir a lo largo de dieciséis años  de vida la realización de ciento setenta y tres eventos mensuales. Permitiendo la exhibición de más de setecientos sesenta autos diferentes, destacándose la presentación en forma permanente de una muestra de los autos más significativos del siglo XX teniendo varios modelos Ford Modelo “T” y el Opel Capitán  del año 1939 (Art-deco) único en el mundo ya que en la segunda guerra mundial fue bombardeada su planta en Russelheim, Alemania.
Mecenas fundador de la nueva cede el museo del automóvil,  es considerado uno de los más destacados coleccionistas de autos a nivel nacional quien con recursos propios, contribuye de manera importante tanto al turismo y fomento al automovilismo.
Considerando
Debido a la  importancia del fomento al turismo y el desarrollo económico del estado así como el reconocimiento a los poblanos que se ocupan del desarrollo de la cultura y la filantropía, tengo a bien someter a la consideración de este órgano colegiado:
Primero.- Se entregue un diploma al “Arq. Fernando García Limón” en reconocimiento a su labor al fomentar la conservación, promoción y coleccionismo de los autos antiguos en el estado de Puebla.
Segundo.- Se entregará, un Diploma que llevará en el ángulo superior izquierdo el Escudo del Honorable Congreso del estado y el texto siguiente: EL CONGRESO  DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA entrega al “Arquitecto Fernando García Limón” como justo reconocimiento a su labor, por el fomento, conservación, promoción y coleccionismo de los autos antiguos en el estado de Puebla. H. Puebla de Z., a 21 de octubre de 2010 firma el Presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado de Puebla.
Tercero.- El diploma, deberán entregarse de acuerdo a lo agendado en el orden del día de la primera sesión ordinaria correspondiente al segundo periodo de 2010.
Cuarto.- Ya que nos encontramos a unos días de que comience el tercer y último Periodo Ordinario de Sesiones de esta Legislatura  y con fundamento en el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el artículo 94 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito la dispensa del trámite.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 12 de octubre de 2010

Dip.  José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

miércoles, 6 de octubre de 2010

Punto de Acuerdo mural salón de protocolos



H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Comisión Permanente
P r e s e n t e
El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo para exhortar al Ayuntamiento de Puebla, el retiro del mural ubicado Salón de Protocolos del Palacio Municipal de Puebla, que contiene la imagen de Mario Plutarco Marín Torres y otros funcionarios de la administración municipal, que mandó a pintar cuando fungía como presidente municipal en el trienio 1998-2001.
Antecedentes
El 15 de junio de 1999 el Palacio Municipal de Puebla sufrió daños severos como resultado de un sismo. Fungía entonces como edil, Mario Plutarco Marín Torres quien encabezó los trabajos de reconstrucción de una parte del edificio histórico que se derrumbó.
Un año después, entre los trabajos de reconstrucción, el Ayuntamiento autorizó la realización de un mural de aproximadamente 50 metros cuadrados denominado “La Fundación de Puebla”, ubicado en el Salón de Protocolos del Palacio Municipal.
Nada tendría de extraordinario una pintura de estas características si no fuera porque en una de sus partes se puede, apreciar claramente al entonces presidente municipal, junto a un grupo de funcionarios de la dirección de obras.
Considerando
Los edificios públicos no son patrimonio de los funcionarios que despachan en los mismos, pertenecen a todos los habitantes y en un edifico histórico no se puede permitir una imagen de un edil que se mandó a pintar a sí mismo, cuando ocupaba el cargo, en una práctica narcisista que como sociedad debemos evitar.
Primero.- Exhortar al Ayuntamiento de Puebla, el retiro del mural ubicado Salón de Protocolos del Palacio Municipal de Puebla, que contiene la imagen de Mario Plutarco Marín Torres y otros funcionarios de la administración municipal, que mandó a pintar cuando fungía como presidente municipal en el trienio 1998-2001.
Segundo.- Debido a la relevancia del tema y con fundamento en el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el artículo 94 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito la dispensa del trámite.
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 5 de octubre de 2010
Dip.  José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

Discurso ley para prevenir y sancionar la tortura



Diputadas y diputados, representantes de los medios de comunicación, público:

Reafirmando que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos y constituyen violaciones graves de los derechos humanos, así como convencido de la necesidad de adoptar nuevas medidas para alcanzar los objetivos y derechos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto consideración de la sociedad y esta Soberanía un tema sensible para la sociedad.
Es importante recordar que mandamientos internacionales como la  Conferencia Mundial de Derechos Humanos, declaró firmemente que los esfuerzos por erradicar la tortura debían concentrarse ante todo en la prevención y pidió que se adoptase un protocolo facultativo de la Convención, destinado a establecer un sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de detención. Estamos convencidos de que la protección de las personas privadas de su libertad, contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; puede fortalecerse por medios no judiciales de carácter preventivo basados en visitas periódicas a los lugares de detención.
Es por esto que presento una iniciativa de ley que tiende a evitar prácticas que son totalmente contrarias a la dignidad humana.
Ahora nos atenderemos a protocolos internacionales agregando una definición de tortura para quedar como sigue: todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
Que podré decir yo de estas prácticas antijurídicas, sino recordar los hechos trágicos que se desarrollaron en Tlacotepec de Porfirio Díaz, donde junto con dos de mis colaboradores fuimos objeto de tortura  y de intento de homicidio, así como el impedimento para realizar el trabajo legislativo.
Derivada de la recomendación 56/2008 en la que la Comisión Estatal de Derechos Humanos establece la pertinencia de legislar en la materia, presento esta iniciativa de ley. Por ello los invito hoy a que realicemos una discusión atenta sobre esta ley para que en un futuro no muy lejano podamos evitar a toda costa el sufrimiento inútil para miles de poblanos en esta situación.


Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 6 de octubre de 2010


Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

jueves, 29 de julio de 2010

Punto de Acuerdo Restitución Peña Melche






H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Mesa Directiva
P r e s e n t e


El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado de Puebla a aclarar los lineamientos y políticas que aplica en la remoción y promoción de los servidores públicos adscritos a la Dirección del Plan Popocatépetl y, en su caso, restituir en pleno ejercicio de sus funciones al Director Mtro. José Ramón Peña Melche.

Antecedentes
El  20 de julio del año en curso, el Subsecretario de Asuntos Políticos y Protección Civil Joe Hernández Corona envió el oficio Num. 0952/2010 al Director General Administrativo del Plan Popocatépetl, Lic. José Luis Jiménez Morales, en el cual se informa del cambio de cargo del Mtro. José Ramón Peña Melche, a partir del 16 de julio, a la jefatura de la Estación Terrera del Gobierno del Estado. Lo anterior sin enviar copia de dicho oficio al afectado, omitiendo la justificación y argumentación legal del movimiento, mismo que implica la remoción del cargo y un descenso en la escala jerárquica, violando sus derechos laborales y la legalidad administrativa, al actuar arbitrariamente en contra de un profesionista que solo ha desempeñado su labor con responsabilidad y eficiencia.
A su vez funcionarios de la Secretaría de Gobernación declararon que el Director del Plan Popocatépetl renunció al cargo, sin mostrar ningún documento que avalara tal afirmación. El Mtro. Peña Melche no ha firmado renuncia alguna y ha solicitado al Subsecretario de Asuntos Políticos y Protección Civil Joe Hernández,  resuelva su situación conforme a lo establecido en la ley, sin recibir, a la fecha, respuesta a su solicitud.
Es necesario puntualizar que el  Mtro. José Ramón Peña Melche ha desempeñado la Dirección del Plan Popocatépetl desde el año 1996, un cargo eminentemente técnico alejado de las “intrigas palaciegas” del subsecretario Hernández Corona. La Dirección tiene dos funciones importantes: 1) Vigilancia y Monitoreo del volcán; 2) Trabajo de Prevención con los habitantes de las zonas aledañas del volcán que comprenden 17 municipios. En el año 2000 se puso a prueba el Plan y se evacuó a la gente de las comunidades más cercanas al volcán, sin que se presentara incidente alguno. 


Luego de esta arbitrariedad, en la Dirección fue designado Rogelio Jorge Pineda, personaje que fue cesado en dos ocasiones de sendos cargos en el Ayuntamiento de Atlixco, una de estas por un pleito de cantina, quien ahora será responsable de tan sensible encomienda. Esta situación obliga al Congreso a exhortar a la Secretaria de Gobernación a que aclare la razón por la que incumple con la normatividad y los procedimientos administrativos, removiendo y nombrando funcionarios sin la debida fundamentación, sin respetar las trayectorias y competencias requeridas para el manejo de un plan del que dependen las vidas de miles de poblanos, y creando un precedente para el manejo político y arbitrario de los programas dependientes de dicha secretaría.

Considerando
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a esta Soberanía lo siguiente:

Único.- se exhorte a la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado de Puebla a aclarar los lineamientos y políticas que aplica en la remoción y promoción de los servidores públicos adscritos a la Dirección del Plan Popocatépetl y, en su caso, restituir en pleno ejercicio de sus funciones al Director Mtro. José Ramón Peña Melche.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 28 de julio de 2010

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

jueves, 22 de julio de 2010

Discurso del Punto de Acuerdo sobre la ilegalidad de los candidatos para retornar a sus puestos y cargos de elección popular

Diputadas y diputados, representantes de los medios de comunicación, público:

Como resultado de las pasadas elecciones del 4 de julio, mismas que resultaron en una debacle para el PRI, muchos excandidatos que ocupaban un cargo público o de elección popular y habían solicitado licencia en los mismos para contender en el proceso local, regresaron a los mismos de manera casi inmediata, más por el interés de ser cobijados nuevamente por el poder público que por verdadera vocación de servicio. Hubo otros de distintas formaciones políticas que simplemente lo hicieron casi por reflejo, siguiendo un resabio de tiempos ya superados en la nación. Estos servidores públicos, ignoran o pretender ignorar el hecho de que ese retorno apresurado es ilegal, contraviene principios jurídicos que se encuentran sancionados por efectos de la Jurisprudencia número 14/2009 determinada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Esta establece claramente que: los candidatos no pueden regresar a los cargos sino hasta que culmine el proceso electoral.
Veamos el texto legal. La tesis jurisprudencial establece a la letra lo siguiente: SEPARACIÓN DEL CARGO. SU EXIGIBILIDAD ES HASTA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL (Legislación de Morelos y similares).— El artículo 117, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Morelos, establece que para ser candidato a integrar ayuntamiento o ayudante municipal, los empleados de la Federación, Estados y Municipios, deberán separarse noventa días antes de la elección, lo cual implica que el plazo de dicha separación debe abarcar todo el proceso electoral de que se trate. Lo anterior, porque el requisito de elegibilidad tiende a evitar que los ciudadanos que sean postulados como candidatos, tengan la posibilidad de disponer ilícitamente de recursos públicos, durante las etapas de preparación, jornada electoral y resultados para no influir en los ciudadanos o las autoridades electorales.
Por lo anterior, ningún funcionario público puede regresar a su cargo hasta que concluya completamente el proceso electoral, es decir, hasta que se hayan resuelto todas y cada una de las impugnaciones en las diferentes instancias establecidas para el efecto. Esta tesis jurisprudencial tiene como fin evitar que desde su cargo el funcionario o servidor público pueda vulnerar la equidad del proceso electoral, además de que previene una subordinación de los órganos del estado a intereses electorales.
Esta consideración es particularmente importante en el caso de los legisladores locales,ya que estarían influyendo de ya en las autoridades electorales, vulnerando su función y la del Congreso. Otro aspecto delicado es respecto a la inequidad resultante del retorno al puesto de presidentes municipales que, desde ese cargo, podrían apoyar el litigio en tribunales de los partidos por los cuales fungieron como candidatos.
Específicamente y para abundar al respecto, el artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla estipula que deberán separarse definitivamente del cargo los candidatos a diputados como en el caso del excandidato a Diputado Local por el Distrito 14 de Tehuacán, quien solicitó licencia como Presidente Municipal. Independientemente de lo que establece la jurisprudencia ya mencionada, el Cabildo y el Congreso del Estado deben cumplir con la Constitución, misma que a la letra dice que los funcionarios públicos “podrán ser electos diputados propietarios o suplentes, si se separan definitivamente de su cargo, o del servicio activo, noventa días antes de la elección”. Este ordenamiento se complementa con lo señalado por la jurisprudencia, por lo tanto, el funcionario aludido no debe ocupar de nuevo el cargo, ya que, además, engañó a los ciudadanos del municipio al no solicitar su separación definitiva del cargo. Cabe mencionar que en el caso de resultar electo era inelegible porque no estaba separado definitivamente del mismo.
Sin embargo el edil de Tehuacán no es único caso, también varios compañeros diputados locales de la LVII legislatura están en las similares circunstancias ya que varios fueron candidatos a Presidentes Municipales y de manera indebida regresan a su curul, cuando es claro que tienen facultades legales para influir en el proceso electoral, solamente recordemos que somos los legisladores quienes aprobamos las cuentas públicas del Tribunal Electoral del Estado y del Instituto Electoral del Estado, regresaron cuando no han resuelto el tema del ex Magistrado López Brun que afectaría la integración del Tribunal Electoral.
El sentido de la jurisprudencia es que los funcionarios públicos no influyan en el proceso electoral y los diputados son parte del entramado institucional electoral con facultades expresas e implícitas para influirlo. Se tendrían que abstener de votar. Existen compañeros Diputados en este caso. Uno de ellos ganó la elección a presidente municipal y regresó a la curul, otro de ellos igualmente contendió al cargo, perdió e impugnó la elección y también regresó. Por cierto, este retorno podría generar su ineligibilidad independientemente del resultado final del proceso, originando las condiciones incluso para la anulación de los comicios en los distritos y municipios donde contendieron.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente: Punto de Acuerdo para exhortar a la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales que analice el ilegal regreso de los servidores públicos que, con motivo de los pasados comicios, solicitaron licencia al ejercicio de sus cargos en virtud de no haber concluido el proceso electoral, situación que origina inequidad e ilegalidad en dicho proceso, entre otras posibles irregularidades.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 22 de julio de 2010
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan







H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Mesa Directiva
P r e s e n t e

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

Punto de Acuerdo para exhortar a la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales que analice el ilegal regreso de los servidores públicos que, con motivo de los pasados comicios, solicitaron licencia al ejercicio de sus cargos en virtud de no haber concluido el proceso electoral, situación que origina inequidad e ilegalidad en dicho proceso, entre otras posibles irregularidades.

Antecedentes
Después de la debacle del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Puebla, como resultado de las pasadas elecciones del 4 de julio, muchos excandidatos que ocupaban un cargo público o de elección, regresaron. Estos servidores públicos, serían sancionados por efectos de la Jurisprudencia número 14/2009 determinada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En resumen los candidatos no pueden regresar a los cargos públicos sino hasta que acabe el proceso electoral.

Considerando
Que efectivamente la tesis jurisprudencial establece a la letra lo siguiente: SEPARACIÓN DEL CARGO. SU EXIGIBILIDAD ES HASTA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL (Legislación de Morelos y similares).El artículo 117, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Morelos, establece que para ser candidato a integrar ayuntamiento o ayudante municipal, los empleados de la Federación, Estados y Municipios, deberán separarse noventa días antes de la elección, lo cual implica que el plazo de dicha separación debe abarcar todo el proceso electoral de que se trate. Lo anterior, porque el requisito de elegibilidad tiende a evitar que los ciudadanos que sean postulados como candidatos, tengan la posibilidad de disponer ilícitamente de recursos públicos, durante las etapas de preparación, jornada electoral y resultados para no influir en los ciudadanos o las autoridades electorales.
Es decir, ningún funcionario público puede regresar a su cargo ya que estarían influyendo en este momento en las autoridades electorales en el sentido de que favorezcan sus aspiraciones electorales. Específicamente el artículo 37 de la Constitución Local estipula que deberán de separarse definitivamente del cargo los candidatos a diputados como en el caso del señor Félix Alejo Domínguez, excandidato a Diputado Local, quien solicitó licencia como Presidente Municipal de Tehuacan. Independientemente de lo que establece la jurisprudencia ya mencionada, el Cabildo y el Congreso del Estado deben cumplir con la Constitución que dice que los funcionarios públicos “podrán ser electos diputados propietarios o suplentes, si se separan definitivamente de su cargo, o del servicio activo, noventa días antes de la elección”. Por lo tanto no debe ocupar de nuevo el cargo, ya que además engañó a los ciudadanos de Tehuacan para poder ser postulado candidato a diputado al no solicitar su separación definitiva del cargo y en el caso de resultar electo era inelegible porque no estaba separado definitivamente del cargo.
Sin embargo no está solo el Presidente de Tehuacan, también varios compañeros diputados locales de la LVII legislatura están en las similares circunstancias ya que varios fueron candidatos a Presidentes Municipales y de manera indebida regresan a su curul, cuando es claro que tienen facultades legales para influir en el proceso electoral, solamente recordemos que son los diputados los que aprueban las cuentas públicas del Tribunal Electoral del Estado y del Instituto Electoral del Estado, regresaron cuando no han resuelto el tema del ex Magistrado López Brun que afectaría la integración del Tribunal Electoral. El sentido de la jurisprudencia es que los funcionarios públicos no influyan en el proceso electoral y los diputados son parte del entramado institucional electoral con facultades expresas e implícitas para influirlo. Se tendrían que abstener de votar. Existen compañeros Diputados en este caso. Uno de ellos ganó la elección a presidente municipal y regresó a la curul, otro de ellos igualmente contendió al cargo, perdió e impugnó la elección y también regresó.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía lo siguiente:

Único.- Que en virtud de que el apresurado retorno al ejercicio de un cargo público o de elección popular sin que haya concluido el proceso electoral vulnera la legalidad y equidad de la contienda política, así como la imparcialidad que debe caracterizar las acciones del Congreso del Estado la mencionada Comisión analice la problemática jurídica abierta por esta conducta y tome las medidas conducentes para prevenir se vulnere la legalidad del aún no concluido proceso electoral, así como su propio desempeño.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 21 de julio de 2010

Dip.  José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan