jueves, 10 de junio de 2010

Ocurso asunto ex-magistrado Lopez Brun




H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Mesa Directiva
Presente

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracciones XIV y XXIII, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracciones III, IV, X y XI, 31, 32 fracciones I, II, VII, IX y XVII, 70 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 77, 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a su consideración lo siguiente:
Sigo informando al Pleno de este Congreso del Estado sobre el curso que ha tomado el “caso López Brun”. Actualmente el incidente de inejecución de sentencia 6/2010 del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito tramitado por el ex Magistrado, se resolvió el pasado 20 de mayo del presente año.
En resumen determina el Tribunal Colegiado que ante la evidencia del desacato por parte del Congreso del Estado y de la “Comisión Especial”, es decir, la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, Presidida hasta este momento por el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, de termina remitir el expediente del juicio de amparo 1667/2006 del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla a la Suprema Corte de Justicia para efecto de que en su caso, cese en sus funciones a las autoridades contumaces y se les consigne penalmente ante el Juez de Distrito que corresponda.
Todo este sainete lo han provocado los diputados que han aprobado lo que les dictan sus asesores desde el Gobierno del Estado, se los anticipé a tiempo pero nunca me hacen caso, ahora el Tribunal Colegiado de nuevo les jala las orejas y le dice que están eludiendo y dando evasivas al cumplimiento del amparo, les clarifica la autoridad jurisdiccional que existe principio de ejecución pero sus actos no trascienden al verdadero núcleo esencial del amparo concedido que son los siguientes:
*Contrastar la evaluación del quejoso con los designados magistrados, o cuando menos con quien fue electo en su lugar.
* Tomar en cuenta que la evaluación está referida a la ratificación, la cual le es benéfica y quedó firme.
Les advertí con bastante tiempo que esta Legislatura estaba menoscabando la institucionalidad y trastocando el orden constitucional del Estado de Puebla, en primer lugar porque no está debidamente integrado el Tribunal Electoral del Estado, luego empecinados en no cumplir con un mandato de la justicia federal se convierten en contumaces y por lo tanto violan la ley y serán sujetos de un proceso penal por el desacato en que incurren. Poniendo al Congreso del Estado en ridículo nacional evidenciando la intromisión del Gobierno del Estado en las decisiones de esta Legislatura, todo esto precisamente con el aval de la fracción del Partido Acción Nacional que justifica a sus pares priístas, incluso los defiende diciendo que la Suprema Corte de Justicia no puede imponerle tiempos al Congreso de Puebla y mucho menos destituir diputados locales. Ahora el PAN defiende a los diputados del PRI en detrimento del Poder Legislativo que está en peligro de quedar acéfalo en su Gran Comisión, Secretaría General, y Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales.
Insisto este día que en otras oportunidades he solicitado se cumpla con los mandatos de la justicia federal, tanto al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado como al Presidente de la Comisión de Gobernación Justicia y Puntos Constitucionales, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa. Inclusive solicité se citara a sesión a Sesión Pública para efecto de que se diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo que concedía un término de 24 horas, sin embargo, la mayoría del Congreso omitieron pronunciarse respecto de mis peticiones de fechas 14 de enero y 17 de marzo del presente año. También el 1 de abril de este año presenté un oficio ante el Tercer Tribunal Colegiado que resolvió el incidente de inejecución de sentencia.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 10 de junio de 2010


Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan




C.c.p. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que conocerá del desacato advertido dentro del incidente de inejecución de sentencia 6/2010.
C.c.p. Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, dentro del incidente de inejecución de sentencia 6/2010.
C.c.p. Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, dentro del incidente de inejecución de sentencia 1667/2006.

Audios





miércoles, 2 de junio de 2010

Posicionamiento de su voto razonado sobre la derogación de la tenencia vehicular

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla

Presidente de la Mesa Directiva

P r e s e n t e

Mi postura sobre este Dictamen puesto a consideración que en resumen aprueba el Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos es de rechazo, la inmensa mayoría de los ciudadanos queremos la abrogación, es decir la abolición revocación o supresión total de la tenencia. Mis compañeros del PRI y PAN que hace semanas en esta misma Tribuna, se disputaban la paternidad de tal medida, con una clara intención electoral, olvidaron incluir en la discusión que entre las negociaciones para la aprobación del paquete fiscal pactaron “el gasolinazo” y la abrogación de la tenencia. Ahora los gobernadores ambiciosos confabulados con legisladores del PRI y el PAN, aprueban las tenencias. Entonces los ciudadanos pagaremos gasolinas caras y las tenencias estatales, seguiremos subsidiando a gobiernos mentirosos e ineptos.

Hoy intentan colocar “candados” y restricciones en un cálculo eminentemente político. El sentido de mi voto es por la abrogación total de la tenencia vehicular en el año 2011, ni tenencia estatal, ni tenencia vehicular para ningún automotor en cualquiera de sus formas. Estoy en contra de la aprobación de este impuesto de tenencia estatal.

El decreto de Calderón publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, abroga la tenencia y le pasa la bolita a los estados. En el caso de Puebla este día se aprueba para aplicarla a partir de 2011. Esta trampa los poblanos no la podemos permitir. Inclusive el benevolente gobierno del estado hará un programa de apoyo al 100% en el pago del impuesto cumpliendo ciertos requisitos que no quedan claros en el Dictamen que hoy someten al Pleno.

Quieren engañarnos y argumentar que se tiene que hacer el impuesto estatal y después derogarlo. Este Dictamen es innecesario, para esta broma mejor sigamos como estamos y el 2012 ya nadie pagará tenencia como lo dispone la abrogada Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Los únicos derechos que el gobierno del estado podría cobrar serían el control o registro vehicular y el reemplacamiento pero nada más. Si el gobierno del estado pretende obtener mayores recursos deberá adoptar decisiones creativas, optimizar el presupuesto y evitar el dispendio, propuestas difíciles de pedir para los altos funcionarios.

Con la eliminación total del cobro de la tenencia vehicular la industria automotriz en la entidad se beneficiaría porque representaría un fomento a la producción y venta de automóviles en la entidad, dado que se asienta la planta armadora más importante del país y alrededor de 86 empresas proveedoras de la industria automotriz.

Lo que pretenden decirle a los electores es que Zavala sí cumple sus promesas, después del espectáculo electoral con el que nos deleitó junto a su Presidente del PRI en el Estado Alejandro Armenta Mier, no es cierto se burlan de todos porque no están abrogando la tenencia pues se limita a una propuesta electorera, como el alza al transporte público que será un hecho pasadas las elecciones.

Llamo a la ciudadanía a organizarnos y oponernos a este engaño que pretenden hacer el PRI, el PAN y el Frente Amplio Marinista, implementando la tenencia estatal, ambos se benefician, en el caso de que sus candidatos ganen la gubernatura, por eso no quieren derogar sin restricciones este impuesto.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 2 de junio de 2010

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA





ART. 16 LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS