miércoles, 15 de abril de 2009

DOCUMENTOS PRESENTADOS COMISIÓN PERMANENTE 15 DE ABRIL DE 2009



POSICIONAMIENTO RESPECTO A LA APROBACIÓN DE DICTAMENES DE JUICIO POLÍTICO QUE EXONERAN AL GOBERNADOR DEL ESTADO EN EL CASO DE LA AGRESIÓN A LYDIA CACHO.

En la percepción de la mayoría de la población, el Congreso del Estado de Puebla falta a su mandato constitucional y ha caído en la simulación. En el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, esta Legislatura se ha caracterizado por sus inconsistencias y falta de trabajo en detrimento y agravio de los poblanos.

Es pertinente recordar que de acuerdo a la teoría política en el sistema republicano deben existir pesos y contrapesos que controlen el ejercicio del poder público. En vista del Dictamen que emitió la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, el pasado martes 7 de abril del año en curso, en el que aprobó desechar las demandas de juicio político contra el Gobernador Mario Plutarco Marín Torres, por la violación de garantías individuales y la tortura que infringieron diversas autoridades por instancia del propio ejecutivo local a la periodista Lydia María Cacho Ribeiro, se hace evidente la inexistencia de contrapesos o instancia de control alguna al titular del ejecutivo estatal.

Manifiesto mi más enérgica protesta por las irregularidades de forma y fondo que se presentaron en el proceso que llevó a la aprobación de los dictámenes, sólo por mencionar los más evidentes: se trató de dos dictámenes los que se votaron, sin que estuvieran contemplados en algún punto del Orden del Día, sino en asuntos generales, seguramente en virtud de la trascendencia que la Comisión realmente le otorga a la legalidad y gobernabilidad de la entidad. Asimismo el Presidente de la Comisión Diputado Pablo Fernández del Campo Espinoza, debió excusarse de dirigir la misma, ya que el pasado 14 de marzo en su fiesta de cumpleaños convivió amistosamente con el gobernador, sin ocultar su cercanía con el mandatario. Por tanto mi compañero violó el artículo 127 del Reglamento Interior de este H. Congreso que textualmente dice: Ningún Diputado podrá emitir su voto en las cuestiones en que tenga interés personal. Toda vez que existe relación de amistad, tiene impedimento para resolver del caso: artículo 314, fracción VI, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, supletoria de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, supletoria de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; no debió entonces participar en dicho asunto. Así que mi compañero debió excusarse, por tener interés personal en el caso y, otro Diputado debió resolver.

No es posible estar de acuerdo con esta resolución de mis compañeros Diputados. La Comisión no se condujo con la exhaustividad y diligencia que ameritaba el caso, sabemos de la dependencia de criterio de algunos compañeros con respecto al ejecutivo del Estado ya que creen que le deben el cargo y, más aún, su futuro político. Eso no los exime de su responsabilidad legal e histórica, es nuestra obligación ejercer las facultades fiscalizadoras y de control respecto de conductas ilegales y las violaciones a los derechos humanos en la entidad, máxime cuando estas se realizan reiteradamente por jueces, ministerios públicos, policías y el mismo titular del ejecutivo local contra ciudadanos. En cambio, se ha institucionalizado un continuo legislar a espaldas del pueblo y sin el sustento técnico jurídico necesario. La aprobación de la última reforma constitucional respecto a la familia es una muestra de ello.

Es falso que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del asunto Marin-Cacho, haya tenido el alcance legal de "exonerar" al Gobernador Marín. En todo caso, los ministros de la Suprema Corte perdieron por valoraciones de procedimiento, la oportunidad histórica de establecer un claro precedente contra la impunidad en el país. Esta falta de voluntad de resolver en lo sustantivo es una clara muestra de autoritarismo y abuso del poder, parece ser una invitación, una patente de corso para que se sigan golpeando periodistas, amenazando a reporteros, incluso se intimide y agreda a legisladores. Aquí en el Congreso del Estado, parecen decir los compañeros de la Comisión aludida que votaron a favor de los Dictámenes: defendemos la impunidad como eje rector de la actual administración y el trabajo legislativo. Sólo queda asumir que a la Agenda Legislativa ya se le incluyó un punto propuesto por el Gobernador del Estado: la impunidad.



Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 14 de abril de 2009

Dip. Pepe Momoxpan





Presidente de la Comisión Permanente
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presente

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

Punto de Acuerdo para exhortar al presidente municipal de Tecamachalco, C. Inés Saturnino López Ponce a cumplir los artículos: 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, respecto a la separación del Estado y las Iglesias.


Antecedente

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 130 establece: El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en su artículo 3 señala: El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros. El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.

El pasado viernes 3 de abril de año en curso, el C. Inés Saturnino López Ponce, Presidente Municipal de Tecamachalco, publicó en un medio impreso de comunicación una felicitación con el logo del Ayuntamiento y su cargo, con motivo de la toma de posesión del arzobispo de Puebla. Con este acto ilegal que vulnera el estado laico, muestra un trato diferenciado a las iglesias, completamente violatoria de la dignidad y el trato igualitario con que la autoridad debe conducir sus relaciones con las asociaciones religiosas. Es importante señalar que el edil forma parte del Estado y debe conducirse con estricto apego a la legislación, asimismo el Presidente Municipal está obligado al uso adecuado de los recursos públicos de su localidad.


Considerando

En mérito de lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Soberanía el presente Punto de Acuerdo para exhortar al presidente municipal de Tecamachalco, C. Inés Saturnino López Ponce a cumplir los artículos: 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, respecto a la separación del Estado y las Iglesias.


Primero.- Ponemos a consideración de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado el presente Punto de Acuerdo en los términos anteriormente descritos.

Segundo.- Para evitar que esta solicitud pierda vigencia y con fundamento en el artículo 69 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el artículo 94 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito la dispensa del trámite.


Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 14 de abril de 2009


Dip. Pepe Momoxpan

COMISIÓN PERMANENTE 31 DE MARZO DE 2009

Intercambiando opiniones con mi compañero Melitón Lozano Pérez



Saludando a mi compañero Pablo Fernández del Campo Espinosa


viernes, 10 de abril de 2009

PEPE MOMOXPAN DEPARTIENDO CON AMIGOS

Milenio Puebla, domingo 5 de abril de 2009

jueves, 2 de abril de 2009

VISITA DE TRABAJO AL MUNICIPIO DE TECAMACHALCO 2

















Reunión con pobladores de la junta auxiliar de Acozac, en el municipo de Tecamachalco.


VISITA AL MUNICIPIO DE TECAMACHALCO 1








Reunión con habitantes de la comunidad de "Vicente Guerrero", municipio de Tecamachalco.

DISCURSO Y PUNTO DE ACUERDO IPPC




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Presidente de la Comisión Permanente
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presente

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

Punto de Acuerdo para persuadir al Titular del Poder Ejecutivo Local, para que solicite a este H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, derogar el Decreto que crea el Instituto Poblano para la Productividad Competitiva (IPPC), publicado en el Periódico Oficial el 8 de julio de 2005; ya que el referido Organismo Público Descentralizado: duplica funciones, otorga facultades que rebasan el marco legal de la entidad, invade competencias en materia electoral y aumenta los gastos del gobierno del estado en una época de austeridad.

Antecedente

El Instituto Poblano para la Productividad Competitiva (IPPC) es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Competitividad del Estado de Puebla, que duplica funciones con la Dirección General de Productividad y Competitividad, con tres direcciones, una subdirección y tres jefaturas departamentales; su única función es organizar conferencias durante el “mes de la competitividad”; por tanto es innecesario el IPPC cuando ya existe una estructura administrativa dentro de una Dependencia que podría hacer las funciones del Organismo.

La fracción II del artículo 7 del Decreto que crea el IPPC establece: “Un Director General que hará las veces de Alto Comisionado para los efectos legales conducentes”, contraviniendo la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ya que estos nombramientos que tienen la representación de los asuntos nacionales en el extranjero es facultad de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El pasado mes de febrero un medio de comunicación impreso, publicó un reportaje y fotografías sobre los cursos en materia electoral, que se efectuaban en instalaciones del IPPC a precandidatos a diputados federales del Partido Revolucionario Institucional (PRI). El Decreto que crea el Organismo en ninguno de sus artículos lo faculta para tal efecto.

En un ambiente económico de recesión, se hace necesario un plan de austeridad que contemple una menor estructura burocrática que hace costoso y hasta ineficiente al gobierno del estado de Puebla. La entidad posee los índices más bajos en materia de competitividad, del 26 al 31, según los indicadores del Banco Mundial, Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. y de la publicación “e-regional”. Paradójicamente Puebla es la quinta economía del país y no se ve reflejada en esta materia.

Considerando

En mérito de lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Soberanía el presente Punto de Acuerdo para persuadir al Titular del Poder Ejecutivo Local, para que solicite a este H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, derogar el Decreto que crea el Instituto Poblano para la Productividad Competitiva (IPPC), publicado en el Periódico Oficial el 8 de julio de 2005; ya que el referido Organismo Público Descentralizado: duplica funciones, otorga facultades que rebasan el marco legal de la entidad, invade competencias en materia electoral y aumenta los gastos del gobierno del estado en una época de austeridad.

Primero.- Ponemos a consideración de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado el presente Punto de Acuerdo en los términos anteriormente descritos.

Segundo.- Persuadimos al Titular del Poder Ejecutivo Local, para que solicite a este H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, derogar el Decreto que crea el Instituto Poblano para la Productividad Competitiva (IPPC), publicado en el Periódico Oficial el 8 de julio de 2005; ya que el referido Organismo Público Descentralizado, duplica funciones, otorga facultades que rebasan el marco legal de la entidad, invade competencias en materia electoral y aumenta los gastos del gobierno del estado en una época de austeridad.

Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 30 de marzo de 2009


Dip. Pepe Momoxpan


Diputadas y diputados, representantes
de los medios de comunicación,
público en general:

El Instituto Poblano para la Productividad Competitiva (IPPC) es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Competitividad del Estado de Puebla, creado por Decreto publicado en el Periódico Oficial el 8 de julio de 2005.

El IPPC duplica funciones con la Dirección General de Productividad y Competitividad, de la Secretaría del Trabajo y Competitividad con tres direcciones, una subdirección y tres jefaturas departamentales; su única función es organizar conferencias durante el “mes de la competitividad”; por tanto es innecesario que exista un Organismo como IPPC cuando ya existe una estructura administrativa dentro de una Dependencia que debe hacer sus funciones como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

La fracción II del artículo 7 del Decreto establece: “Un Director General que hará las veces de Alto Comisionado para los efectos legales conducentes”; contraviniendo la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ya que estos nombramientos que tienen la representación del Estado en el extranjero, es facultad de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el servicio exterior por aprobación del Senado de la República.

El pasado mes de febrero un medio de comunicación impreso, publicó un reportaje y fotografías sobre los cursos en materia electoral, que se efectuaban en instalaciones del IPPC a precandidatos a diputados federales del Partido Revolucionario Institucional (PRI). El Decreto en ninguno de sus artículos lo faculta para tal efecto. Asimismo tiene una función de lucro con los cursos que ofrece y paradójicamente compite deslealmente con otras dependencias y entidades municipales y estatales que ofrecen cursos y capacitación para el trabajo, con recursos federales y estatales así como el apoyo financiero de organizaciones internacionales.

En un ambiente económico de recesión, se hace necesario un plan de austeridad que contemple una menor estructura burocrática que hace costoso y hasta ineficiente al gobierno del estado de Puebla. La entidad posee los índices más bajos en materia de competitividad, del 26 al 31, según los indicadores del Banco Mundial, Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. y de la publicación “e-regional” y demás especializadas. Paradójicamente Puebla es la quinta economía del país y no se ve reflejada en esta materia.

Por todo lo anterior expuesto solicito que en atribución de nuestras facultades, solucionemos esta pesada y onerosa carga que representa el Instituto Poblano para la Productividad Competitiva (IPPC), derogando el decreto que lo crea, ya que el referido Organismo Público Descentralizado: duplica funciones, otorga facultades que rebasan el marco legal de la entidad, invade competencias en materia electoral y aumenta los gastos del gobierno del estado en una época de austeridad.


Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 31 de marzo de 2009

Dip. Pepe Momoxpan

PEPE MOMOXPAN EN LA FACULTAD DE ECONOMÍA DE LA BUAP



Pepe Momoxpan asistió el jueves 26 de marzo a la Facultad de Economía de la BUAP, a invitación expresa de un grupo de estudiantes, para exponer su trabajo como Diputado Local.