lunes, 18 de mayo de 2015

Punto de Acuerdo- Sesión de Cabildo 14 de mayo de 2015


En la sesión de Cabildo con fecha del 14 de mayo del presente fue presentado un Punto de Acuerdo:


“POR EL QUE SE INSTRUYE LA RESTAURACIÓN Y REUBICACIÓN DEL MONUMENTO A FRAY JUNÍPERO SERRA, POR LA RELEVANCIA HISTÓRICA DE LA VIDA Y LEGADO DE FRAY JUNÍPERO SERRA, ASÍ COMO LA RELEVANCIA HISTÓRICA DE LA VUIDA Y LEGADO DE FRAY JUNÍPERO SERRA, ASÍ COMO LA IMPORTANCIA ARTÍSTICA DE SU MONUMENTO; CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:”

A continuación el Punto de Acuerdo:








Como puede observarse tal punto de acuerdo contraviene el artículo 2  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Artículo 2. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.


Además contraviene la  Ley de Derechos Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla

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