miércoles, 7 de noviembre de 2012

Milenio Puebla


Propone PT que exdiputados gocen de fuero
PUEBLA • 7 NOVIEMBRE 2012 - 2:50PM — MARÍA PINEDA
La propuesta se turnó para su análisis y dictaminación a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

ZEFERINO MARTÍNEZ, DIPUTADO LOCAL POR EL PT

Puebla  • El diputado del PT, Zeferino Martínez presentó un punto de acuerdo para permitir que los legisladores continúen gozando el fuero una vez que hayan concluido con su función.

El petista argumentó que en ocasiones las acciones de los diputados pueden traerles repercusiones una vez que hayan terminado su periodo legislativo, por lo que advirtió que es necesario reconsiderar la garantía constitucional que se les da a los integrantes de los congresos.

Martínez puso como ejemplo las agresiones hechas en contra del exdiputado Pepe Momoxpan quien sufrió lesiones hechas por policías quienes amenazan con interponer una demanda en su contra.

Artículo publicado en:




Nota:
La propuesta del Dip. Zeferino Martínez no es en este sentido aquí el documento presentado el día 07 de noviembre en sesión.


Anexo punto de acuerdo presentado por mi compañero de partido Dip. Zeferino Martínez respecto a la demanda de los policías que me agredieron en Tlacotepec de Porfirio Díaz en 2008 y la importancia del fuero en los legisladores

ORDEN DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DE 2012
 H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

Aquí el punto de acuerdo:


H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla

Presidente de la Mesa Directiva                                                                                                                                      P r e s e n t e


El que suscribe, Diputado Zeferino Martínez Rodríguez, integrante de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

Punto de Acuerdo para exhortar a los Congresos Locales y al Congreso de la Unión, a replantearse la importancia del fuero constitucional de los legisladores.

Antecedentes
En 1996 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, definió al fuero como: “un privilegio conferido a determinados servidores públicos para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos y salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento”.
Los antecedentes históricos de la figura de fuero en el mundo se remontan al siglo XVII en Inglaterra, se dividía en dos y se les denominaba: libertad de expresión y libertad de arresto. Las Constituciones de Estados Unidos y Francia de 1787 y 1791 respectivamente, también lo incluyeron. En la Constitución de Cádiz de 1812 se contemplaba el fuero militar y eclesiástico, así como la inviolabilidad e inmunidad parlamentaria. En La Nueva España se instauró la figura de visitas y el juicio de residencia. Diversos documentos como la Constitución de Apaztzingán y el Plan de Iguala incluían la citada figura. La Constitución de 1824 contempla el fuero en su artículo 43. Si bien se omite mencionar el término, la Carta Magna de 1857 en el artículo 59 establece la inviolabilidad de las opiniones emitidas por los legisladores en el ejercicio de su encargo. La Constitución de 1917 en sus artículos 61 y 111 señala el fuero constitucional y la declaración de procedencia respectivamente.
El ejercicio del fuero no es sinónimo de imposibilidad de fincar delitos a legisladores, ya que estos tienen la facultad de erigirse como jurado y mediante un juicio político, retirar el fuero y someter al legislador a los tribunales correspondientes.
México no es el único país que ha adoptado el fuero en su marco jurídico, en América Latina, Estados Unidos y Europa también lo contemplan. Desafortunadamente en el país, la actuación individual e irresponsable de algunos legisladores, ha satanizado la figura y ha sido entendida por un sector de la población como la posibilidad de violar la ley sin recibir castigo alguno. En la actualidad hay una fuerte tendencia de opinión por desaparecer esta figura que no tiene otra finalidad que permitir a legisladores conocer, opinar y emitir disposiciones legales, sin la presión de otros poderes estatales o intereses privados.
El tema es oportuno y quiero retomar el caso de un compañero del partido y diputado de la 57 Legislatura, José Manuel Benigno Pérez Vega, a quien todos conocemos como Pepe Momoxpan, que en el ejercicio de sus funciones el 27 de julio de 2008 visitó el municipio de Tlacotepec de Porfirio Díaz junto con dos de sus colaboradores para conocer personalmente de algunas anomalías de las que se quejaban habitantes. Policías de aquella localidad, bajo las órdenes del edil Gorgonio Merino Mendoza, junto con pobladores azuzados por sus empleados del ayuntamiento, intentaron emboscarlo después de entrevistarse con pobladores. Tras una persecución de 14 kilómetros que concluyó en el municipio vecino de Eloxochitlan, fueron alcanzados por vehículos oficiales del ayuntamiento, golpeados, amenazados, robadas sus pertenencias y torturados; para finalmente ser tirados en una barranca bajo disparos de policías y civiles. Al otro día el compañero apareció en Tehuacán, con evidentes golpes en rostro y cuerpo.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla emitió en la recomendación 56/2008 y señaló: “la violación a la libertad de tránsito, detención, privación de la libertad personal, maltrato lesiones y golpes, tortura, tentativa de homicidio, amenazas”.  De igual manera el referido documento enunció lo siguiente: “los agraviados tuvieron sufrimientos físicos y psicológicos, inferidos por funcionarios públicos, con la intención de proferirles un castigo”.
A cuatro años de aquel suceso y a pesar de la flagrante violación al fuero constitucional del compañero, ahora los agresores pretenden ser indemnizados por siete millones de pesos. ¿Si en ese momento la Constitución Federal y del Estado protegía al diputado en funciones qué se puede esperar de legisladores sin fuero? En este caso real un diputado fue agredido por integrantes de una institución municipal: un Presidente Municipal y funcionarios de un Ayuntamiento. Fue un caso extremo. Aunque siempre está latentes las presiones de otros poderes del Estado, no podemos descartar otros provenientes de poderes fácticos que han adquirido una gran relevancia en el plano nacional y mundial: corporaciones multinacionales que rebasan fronteras y que en ocasiones poseen más influencias que los mismos Estados.
Reflexionemos el sentido de este Acuerdo. El fuero constitucional es una figura indispensable para el ejercicio de las funciones de los legisladores.

Considerando
El fuero constitucional es un tema trascendental en la historia y legislación mexicanas.  Por todo lo anterior proponemos lo siguiente:
Único.- Punto de Acuerdo para exhortar a los Congresos Locales y al Congreso de la Unión, a replantearse la importancia del fuero constitucional de los legisladores.


H., Puebla de Z., a 7 de Noviembre de 2012
Dip.  Zeferino Martínez Rodríguez

No hay comentarios: