jueves, 19 de febrero de 2009

POSICIONAMIENTO VIOLACIÓN ART 134 RECTOR BUAP


Diputadas y diputados, representantes
de los medios de comunicación,
público que nos acompaña:


El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su octavo párrafo establece:

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

En el Estado de Puebla hay servidores públicos que se empeñan en quebrantar la ley. Me refiero en el caso concreto del Rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) que posee una página electrónica en internet, con la dirección www.rectoratulado.com, donde aparece reiteradamente el nombre del rector, videos de sus actividades, el símbolo de la Universidad e incluso un logotipo de su persona (a+). El dominio de la citada página se encuentra en servidores de la institución.

El artículo 134 es clarísimo al respecto, bajo cualquier modalidad de comunicación social. Las páginas electrónicas es un rubro que abarca la ley. Si bien en alguna parte de sitio se puede leer la frase: Esta página es para uso exclusivo de estudiantes, académicos y administrativos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; internet es una herramienta de consulta abierta a todo público. Es clara la intención para promocionar la figura el rector, con recursos humanos, económicos y técnicos de la Universidad. La institución de educación superior más importante del Estado, un espacio académico, no está exenta del culto a la personalidad y de las carreras políticas.

Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 18 de febrero 2009

Dip. Pepe Momoxpan

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