jueves, 18 de febrero de 2010

Discurso Reformas Ley Notariado


Diputadas y diputados, representantes
de los medios de comunicación, público:

En Puebla los notarios son abogados o licenciados en derecho, con dos años en el ejercicio de su profesión y un año de práctica notarial, a los que se le ha hecho titulares de una función pública, que corresponde al Estado y son nombrados por este para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redactan, así como para aconsejar y asesorar, dando fe pública a los actos de los requirentes de sus servicios.
La profesión notarial es una función pública, por lo que el notario tiene la autoridad del Estado, se le confiere fe pública. Pero esta importante función se ha pervertido por la actuación y supeditación que tiene respecto al Ejecutivo estatal. Ahora se ha planteado y hemos visto en la realidad como los políticos se otorgan como premios las notarías, más aun, eluden el cumplimiento de tan importante función pública cerrando las mismas, siendo esto un contrasentido respecto de la función social y pública que tienen por objeto dichos nombramientos.
En cada entidad se determinan las condiciones de ingreso a la profesión notarial y de ejercicio de la función pública notarial, estableciendo para tal fin las pruebas o exámenes que se estimen oportunos, exigiendo en todo caso a los candidatos el título de graduado o licenciado en Derecho y una alta calificación jurídica, sin embargo, se hacen necesarias puntualizaciones respecto de los notarios que acceden a los cargo públicos porque se encuentran en una situación de privilegio que desvirtúa la función notarial.
Hemos visto como en los hechos el tráfico de influencias es cosa común en el ejercicio de tan importante función. Así mismo, el resto de los notarios están en desventaja ante el cúmulo de intereses que confluyen entre los que también son integrantes de los poderes del estado, de la federación o de los municipios; cabe preguntarnos: ¿qué utilidad tiene para la sociedad una notaría pública cerrada seis años? Eso es un despropósito de la función notarial.
El notario debe poseer independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio, este debe ser profesional y ajeno a circunstancias económicas, políticas o de índole personal y afectiva. Debe aceptar que durante la toma de decisiones y el ejercicio de sus funciones, tiene la obligación de ser objetivo, equitativo e institucional; y mantenerse ajeno a todo interés particular. El cargo notarial no debe utilizarse para beneficio propio, tráfico de influencias, intimidación, ejercicio indebido o abuso del mismo.
De acuerdo los argumentos expuestos, la materia de la presente reforma es dejar en claro los principios bajo los cuales la función notarial debe ejercerse con independencia, con límites, para efecto de que las personas que ejercen la función no abusen de su cargo, promuevan el tráfico de influencias, la simulación, e incluso una falta de oferta de servicios notariales al público.
Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de los Diputados y Diputadas de este H. Congreso del Estado de Puebla para el Estudio y aprobación, en su casi de la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 18 de febrero de 2010
Dip. Pepe Momoxpan

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