H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidenta de la Comisión Permanente
P r e s e n t e
El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46, 69 fracción II de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado lo siguiente:
Ocurso para solicitar al H. Congreso del Estado, envíe excitativa a la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, para que resuelvan a la brevedad y con carácter de urgente, en términos de sus atribuciones y competencias legales, los procedimientos en contra de los Presidentes Municipales de Tlacotepec de Porfirio Díaz y de Rafael Lara Grajales, Esteban Gorgonio Merino y Juan Abundio Pérez Altamirano respectivamente, derivados de las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Antecedentes
El 30 de octubre de 2008, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDHP), emitió la recomendación No.56/2008 sobre violación a garantías constitucionales, consistentes en violación a la libertad de tránsito, detención, privación de la libertad personal, maltrato lesiones y golpes, tortura, tentativa de homicidio, amenazas, incumplimiento de un deber y omisión, cometidos en su agravio, por parte de autoridades municipales del Ayuntamiento de Tlacotepec de Porfirio Díaz Puebla; en contra de mi persona y dos de mis colaboradores durante una reunión de trabajo en aquel municipio de la sierra negra de Puebla.
El 4 de agosto del 2009, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) formuló la recomendación 050/2009 por la existencia de violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica, integridad y seguridad personales, así como al trato digno, en perjuicio de 21 migrantes centroamericanos, entre los que se encontraban dos mujeres, cometidas por servidores públicos adscritos a la Policía Municipal de Rafael Lara Grajales, Puebla.
Considerando
El 15 de diciembre de 2009 la Comisión de Gobernación Justicia y Puntos Constitucionales de esta Soberanía, resolvió iniciar procedimientos contra los Presidentes Municipales de Tlacotepec de Porfirio Díaz, Esteban Gorgonio Merino Mendoza y Rafael Lara Grajales, Juan Abundio Pérez Altamirano por loe hechos señalados en recomendaciones de la CDHP en el caso del primero y de la CNDH en el caso de este.
A la fecha no hemos conocido avances respecto a la investigación para sancionar a los ediles. No quisiéramos suponer que los integrantes de la Comisión demoran los procedimientos para “ganar tiempo” y así evitar aplicar sanciones, ya que faltan alrededor de nueves meses para que los presidentes municipales dejen sus cargos, al completarse los 3 años de su mandato.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a esta Soberanía lo siguiente:
Único.- Se envía excitativa a la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales para que resuelvan a la brevedad y con carácter de urgente, en términos de sus atribuciones y competencias legales, los procedimientos en contra de los Presidentes Municipales de Tlacotepec de Porfirio Díaz y de Rafael Lara Grajales, Esteban Gorgonio Merino y Juan Abundio Pérez Altamirano respectivamente, derivados de las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 13 de abril de 2010
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan
Presidenta de la Comisión Permanente
P r e s e n t e
El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46, 69 fracción II de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado lo siguiente:
Ocurso para solicitar al H. Congreso del Estado, envíe excitativa a la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, para que resuelvan a la brevedad y con carácter de urgente, en términos de sus atribuciones y competencias legales, los procedimientos en contra de los Presidentes Municipales de Tlacotepec de Porfirio Díaz y de Rafael Lara Grajales, Esteban Gorgonio Merino y Juan Abundio Pérez Altamirano respectivamente, derivados de las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Antecedentes
El 30 de octubre de 2008, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDHP), emitió la recomendación No.56/2008 sobre violación a garantías constitucionales, consistentes en violación a la libertad de tránsito, detención, privación de la libertad personal, maltrato lesiones y golpes, tortura, tentativa de homicidio, amenazas, incumplimiento de un deber y omisión, cometidos en su agravio, por parte de autoridades municipales del Ayuntamiento de Tlacotepec de Porfirio Díaz Puebla; en contra de mi persona y dos de mis colaboradores durante una reunión de trabajo en aquel municipio de la sierra negra de Puebla.
El 4 de agosto del 2009, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) formuló la recomendación 050/2009 por la existencia de violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica, integridad y seguridad personales, así como al trato digno, en perjuicio de 21 migrantes centroamericanos, entre los que se encontraban dos mujeres, cometidas por servidores públicos adscritos a la Policía Municipal de Rafael Lara Grajales, Puebla.
Considerando
El 15 de diciembre de 2009 la Comisión de Gobernación Justicia y Puntos Constitucionales de esta Soberanía, resolvió iniciar procedimientos contra los Presidentes Municipales de Tlacotepec de Porfirio Díaz, Esteban Gorgonio Merino Mendoza y Rafael Lara Grajales, Juan Abundio Pérez Altamirano por loe hechos señalados en recomendaciones de la CDHP en el caso del primero y de la CNDH en el caso de este.
A la fecha no hemos conocido avances respecto a la investigación para sancionar a los ediles. No quisiéramos suponer que los integrantes de la Comisión demoran los procedimientos para “ganar tiempo” y así evitar aplicar sanciones, ya que faltan alrededor de nueves meses para que los presidentes municipales dejen sus cargos, al completarse los 3 años de su mandato.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a esta Soberanía lo siguiente:
Único.- Se envía excitativa a la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales para que resuelvan a la brevedad y con carácter de urgente, en términos de sus atribuciones y competencias legales, los procedimientos en contra de los Presidentes Municipales de Tlacotepec de Porfirio Díaz y de Rafael Lara Grajales, Esteban Gorgonio Merino y Juan Abundio Pérez Altamirano respectivamente, derivados de las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 13 de abril de 2010
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan
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