Aquí el artículo:
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Artículo 134. Los
recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los
municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones
territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados.
Los resultados del
ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan,
respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el
objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos
presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo
de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.
Las adquisiciones,
arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios
de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán
o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria
pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre
cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad
y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las
licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para
asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos,
reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para
el Estado.
El manejo de
recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el
Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones
territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias.
La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las
instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo
segundo de este artículo.
Los servidores
públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del
Título Cuarto de esta Constitución.
Los servidores
públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito
Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con
imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin
influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo
cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes
públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la
administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno,
deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de
orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes,
voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor
público.
Las leyes, en sus
respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto
en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya
lugar.
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