Mostrando entradas con la etiqueta iniciativa de ley. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta iniciativa de ley. Mostrar todas las entradas

martes, 4 de enero de 2011

Ley de Nomenclaturas


En México y específicamente en el Estado de Puebla ha sido una práctica frecuente de los funcionarios públicos el nepotismo y tráfico de influencias, conductas que se ejecutan y repercuten de diversas formas en la sociedad.
La convivencia entre los gobernantes y la sociedad muchas veces no es armónica porque el funcionario público abusa de su poder y facultades. Legalmente es intachable la conducta de los gobernantes pero no necesariamente ética ni contribuye al desarrollo de la comunidad.
Con la finalidad de evitar que los servidores públicos impongan los nombres a su arbitrio, de las calles, avenidas, edificios, escuelas, hospitales, centros de abasto, parques, reservas, establecimientos deportivos y en general cualquiera de los bienes públicos del Estado, en la presente Ley se regula el procedimiento, los límites, las formas de participar de los ciudadanos y la autoridad competente para analizar las propuestas para denominar los espacios públicos.
La discrecionalidad con la que se han determinado los nombres de bienes patrimonio del Estado ha generado excesos, como el de imponer el nombre de servidores públicos en funciones y el de imponer el nombre de los familiares del funcionario, igualmente designar inmuebles del Estado con denominaciones provenientes de idiomas extranjeros.
La presente Ley contiene 15 artículos, misma que establece qué es la Secretaría de Cultura y un Consejo de Nomenclatura, los encargados de imponer los nombres a los bienes del Estado, mediante una convocatoria pública y un procedimiento en el que pueden participar las entidades y dependencias, los poderes del Estado, y organismos representativos de la sociedad tanto para proponer los nombres, como integrar el Consejo.
Se establecen los principios y lineamientos que deberán reunir los nombres para designar a los bienes del Estado susceptibles de imponerles un nombre. Señalando que los nombres que se impongan a las calles y lugares públicos deberán estar directamente relacionados con el rescate de nuestras raíces, el cuidado de los recursos naturales, que corresponda a personajes, fechas o eventos históricos, pronombres personales o se refieran a una figura que haya destacado en la ciencia, arte, tecnología o deporte, procurando evitar la duplicidad de nombres o denominaciones y en general revestir una importancia indiscutida en el orden, municipal, nacional o universal. Se deberá procurar el rescate de los nombres y toponimia indígena y rescatar la identidad cultural originaria de nuestros pueblos para designar a las nuevas obras públicas o sitios del patrimonio estatal.
No podrán imponerse a los bienes públicos y en general al patrimonio estatal, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el periodo de su gestión, o dentro del primer año de haber dejado el cargo conferido. Tampoco de personas que hayan cometido delitos graves, de guerra o lesa humanidad.
Cuando el actual mandatario era presidente municipal, se nombraron los siguientes lugares: Colonia en la Comunidad de Santa Clara Ocoyucan, Mercado en Totimehuacan, Mercado en la calle 10 poniente entre 7.
Ya en la gubernatura  decidió bautizar con el nombre de su Mamá Blandina Torres de Marín, al Centro de Capacitación para la mujer del DIF (Casa Colorada), Hospital General de Tepeaca, Centro Escolar ubicado en la colonia Villa Floresta en San Andrés Cholula y un kinder guardería en Puebla.
En 2009 inauguraron la biblioteca Margarita García de Marín ubicada en instalaciones del Centro de Capacitación para la Mujer Blandina Torres de Marín.
 Por lo anteriormente expuesto presento la “INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE PROMULGA LA LEY DE NOMENCLATURA PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA”.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza, 4 de enero de 2011

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

Reforma Decreto 1962


Diputadas y diputados, representantes de los 
medios de comunicación, público:

Es obligación del Congreso del Estado el fijar o modificar los límites territoriales de los municipios del Estado de Puebla, puesto que así lo establece el artículo 57 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

No obstante lo anterior, el conflicto de límites territoriales en el Estado de Puebla y específicamente el relacionado a los límites establecidos por el Congreso del Estado para el Municipio de Puebla, en donde tiene su asiento la capital del Estado, ha sido uno de los conflictos que más problemas ha traído durante los últimos trienios tanto municipales como en las legislaturas locales.

Han sido promovidas desde censos, consultas, deslindes, controversias domésticas hasta controversias constitucionales que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto, reafirmando algo que pudo costar menos dinero a los ciudadanos del Estado y de los municipios en conflicto, pues la facultad para resolver el conflicto de límites territoriales corresponde al Congreso del Estado.

Esta problemática provoca graves problema a quienes vivimos en la zona de conflicto: cobro de impuestos, negligencia para la prestación de servicios públicos, falta de vigilancia de las corporaciones de seguridad; entre otros.

Esta propuesta es muy sencilla de explicar: que regresen los límites propuestos en el Decreto de 1962, en relación con los límites entre San Andrés Cholula y Puebla el límite natural es la ribera del río Atoyac.

En atención a las graves faltas de las anteriores legislaturas que por diversas causas no atendieron el problema y que ahora resulta ineludible el ejercer las facultades constitucionales y legales que el Congreso del Estado tiene conferidas, la presente iniciativa propone concluir el conflicto que se ha suscitado por efecto del DECRETO DE FECHA SEIS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS EMITIDO POR EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EL 30 DE OCTUBRE DE 1962, mismo que fija los límites del Municipio de Puebla.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 4 de enero de 2011

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

Reforma Decreto 1962

Reforma Ley prohibición corrida de toros



C. C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE  PUEBLA
P r e s e n t e s

El diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan que integra la LVII  Legislatura  de  H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos:  57 Fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado  somete a consideración de este  cuerpo colegiado la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 45 BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales en su artículo 1 establece que: “Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos de existencia”; también se hace mención de que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

El Texto de dicha Declaración fue adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las ligas nacionales afiliadas tras la III Reunión sobre los Derechos del Animal, celebrada en Londres, del 21 al 23 de septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las ligas nacionales y las personas físicas que se asocien a ella fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Que la Declaración antes señalada también hace mención de que todo animal posee derechos, pero que el desconocimiento de dichos derechos ha conducido y sigue conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales; así como que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos y que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.

Que en ese tenor, el veintisiete siete de enero de dos mil diez fue publicada la Ley de protección a los Animales para el Estado Libre y Soberano de Puebla, cuyo objeto es proteger y regular la vida y el crecimiento natural de las especies animales no nocivos, procurando un trato humanitario y favoreciendo su aprovechamiento y uso racional.

Considerando que es irracional por parte de una sociedad moderna el sacrificio de animales para exhibiciones o espectáculos públicos como lo son las corridas de toros y por lo anteriormente expuesto y fundado es de proponerse ante esta soberanía la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 45 BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA”.
Artículo Único.- Se adiciona el artículo 45 bis a la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla para quedar como sigue:
Artículo 45 bis.- Se prohíbe mutilar, lesionar, poner en peligro la vida o sacrificar cualquier animal en toda exhibición, espectáculo público o privado.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor a los dos años de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza, 3 de enero de 2011

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

jueves, 9 de diciembre de 2010

Abrogación de la Ley de Honorarios




C. C. SECRETARIOS Y/O SECRTETARIAS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE  PUEBLA
P R E S E N T E S

El diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan que integra la LVII  Legislatura  de  H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado  somete a consideración de este  cuerpo colegiado la siguiente: “INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ABROGA LA LEY DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Las leyes se crean por las necesidades de la sociedad, viven para cumplirse e infringirse, y mueren por la ignorancia y el olvido de las personas.

La Ley de Cobro de Honorarios Profesionales no es más una muestra clara de que nuestro estado posee una legislación caduca, obsoleta, carente de toda realidad social y hasta grosera con la ciudadanía.
Siendo Gobernador del Estado Manuel Mijares, se promulgó esta ley con la finalidad de dar oportunidad a los ciudadanos de contar con tabuladores esenciales en el cobro de honorarios por parte de profesionistas.

Las tarifas que no solo están desacordes al encarecimiento de la vida diaria. Con una ley que no ha sido actualizada desde hace 76 años y que no es más que letra muerta, el ciudadano se encuentra en un estado de indefensión para lo cual es necesario que se abrogue la presente ley.


Es por ello que presento a este órgano colegiado la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ABROGA LA LEY DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES”

Artículo Primero: Se abroga la Ley de Cobro de Honorarios Profesionales.

Artículo Segundo: Por tratarse de obvia y urgente resolución y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito se dispensen los trámites constitucionales del presente Decreto.

AR T Í C U L O S      T R A N S I T O R I O S

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Publíquese el Periódico Oficial del Estado y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. 


jueves, 28 de octubre de 2010

Discurso Ley Eutanasia



Diputadas y diputados, representantes de los medios de comunicación, público:

A lo largo de las últimas décadas, el alcance de los derechos humanos se ha ampliado en paralelo a una reflexión sobre los alcances de la dignidad y libertad humana. Parte de este debate es el reconocimiento de que, más allá de dogmas religiosos, el ser humano dispone de la inalienable libertad de decidir poner fin a aquellos sufrimientos que le incapacitan permanentemente para vivir dentro de los parámetros mínimos de bienestar o, más precisamente aún,  de soportabilidad y viabilidad de la vida.
Si resulta evidente médicamente que ni el mejor tratamiento, ni la más esmerada atención puede poner fin al sufrimiento de un ser humano o restablecerlo en la salud, se está ante una hipótesis donde el Estado debe preservar la dignidad del ser humano que padece dicho sufrimiento y darle la oportunidad, a  él o la persona  que se hace responsable de la misma, en caso de incapacidad evidente, de decidir si continua o no con el tratamiento que recibe para morir con las condiciones necesarias para evitar su sufrimiento.
Esta propuesta, que bien puede disgustar en principio con ciertas visiones del mundo, parte del hecho de que la mera subsistencia sin cierto número de condiciones mínimas de calidad de vida no sólo es  un proceso lamentable que se le impone a un ser humano, sino que se traduce en una reiterada disminución y debilitamiento de su dignidad, misma que se niega rotundamente al obligársele a vivir en contra de su voluntad.
Igualmente debemos reconocer la trascendencia social del sufrimiento. Estamos pensando en seres humanos que se resisten a ser vistos como una carga, que padecen su creciente dependencia como una laceración más sobre su condición humana.
No se trata de fomentar la muerte, solo de abrir una opción humanitaria y respetuosa de la libertad humana para que en caso de que el proceso de agonía sea tan irreversible y demoledor que ponga en riesgo la dignidad del enfermo, éste pueda ejercer un último acto de libertad y humanidad hacia sí mismo y este sea respetado por el estado y terceros.
Es por ello que con estas 3 reformas a la Constitución Política del Estado, a la Ley de Salud y al Código de Defensa Social,  tratamos de restablecer el derecho a  al bien jurídico tutelado más importante, la vida y por ende a su calidad y es cuando el ser humano con capacidad tendrá la posibilidad de decidir voluntariamente la terminación de la misma.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 28 de octubre de 2010

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

jueves, 15 de julio de 2010

Medalla Adolfo López Mateos








C. C. Secretarios de la Mesa Directiva del
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de  Puebla
P r e s e n t e s

El diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan que integra la LVII  Legislatura  de  H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos:  57 Fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado  somete a consideración de este  cuerpo colegiado la siguiente: “INICIATIVA DE LEY QUE CREA LA MEDALLA AL MERITO INDUSTRIAL AUTOMOTRIZ ADOLFO LÓPEZ MATEOS”
Bajo la siguiente:
Exposición de Motivos

El Presidente López Mateos nació en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, el 26 de mayo de 1910, fue el menor de cinco hermanos, siendo sus padres Mariano Gerardo López y Sánchez Román y Elena Mateos y Vega. Este año se cumplió el centenario de su natalicio.
Realizó sus estudios de primaria en el colegio Francés en la ciudad de México; en sus ratos libres era mensajero y ayudante en un despacho. Años después se trasladó a Toluca para continuar con su formación secundaria y preparatoria, realizada en el Instituto Científico y Literario, donde obtuvo empleo de bibliotecario.
Como estudiante impartió clases en la Escuela Normal de Maestros de Toluca y escribió en el periódico estudiantil "Ímpetu".
Entre 1930 y 1934 estudió en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, en la que se tituló de abogado. Luego fue designado agente del Ministerio Público en Tlanepantla, Estado de México. Dejó el Ministerio Público porque fue designado representante de su estado a la Convención Antireeleccionista de Aguascalientes por el Partido Socialista del Trabajo.
Fue Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos  del 1 de diciembre de 1958 al 30 de noviembre de 1964.
Durante su mandato, México alcanzó una nueva fase de crecimiento económico logrando que se desarrollaran importantes sectores industriales con capital nacional y extranjero. Esto en virtud de la aplicación de una política consistente de apoyo a industrias estratégicas para el desarrollo de la nación.
La industria automotriz fue una de las que más se beneficiaron dentro de este impulso industrializador y modernizador.  Ya en febrero de 1959, al inicio de su mandato (Tal como lo señala el Diario Oficial de la Federación del viernes 27 de febrero), tomó medidas para fomentar la compra de motores para vehículos diesel y de gas licuado de petróleo. Igualmente el 13 de marzo de 1959 modificó las tarifas de importación para automóviles y partes sueltas con el fin de fomentar el consumo interno. La política de fomento implicaba todo el mercado automotriz: desde los vehículos particulares, hasta el autotransporte, así como las cadenas productivas anexas a todo este proceso. Todavía el 9 de febrero de 1960 estableció las tarifas de importación para diversos vehículos de marcas emblemáticas como Chrysler y Nissan, entre otras.
En 1962 promovió el Decreto que prohíbe la importación de motores para automóviles y camiones, así como de conjuntos mecánicos armados para su uso o ensamble; destinado a fomentarla producción doméstica de la Industria Automotriz porque obligaba a los fabricantes de vehículos, a cuando menos adquirir el 60% de insumos nacionales, con el fin de reducir el déficit comercial, también el ordenamiento jurídico aplicaba controles de precios y cuotas de producción e importación. Como se estableció en el considerando del mencionado decreto: “que como el interés general conviene acelerar el programa de integración de la industria automotriz establecido por el ejecutivo federal, a cuyo efecto debe aprovecharse al máximo las instalaciones existentes en el país en el campo de las industrias mecánica eléctrica, de fundición y de otras auxiliares, y asimismo conviene estimular el establecimiento de nuevas industrias conexas con la automotriz”.
Atención especial merece el proceso que llevó a la instalación de la planta Volskwagen en el estado de Puebla. Los primeros vehículos Volskwagen llegaron a México para una exposición que se denominó “Alemania y su industria”, misma que se realizó en la Ciudad Universitaria del D.F. en marzo de 1954. A raíz de esto, el príncipe  Alfonso de Hohenhole, antiguo amigo de Ferdinand Porsche, decidió vender estos vehículo en México. Tras algunas negociaciones para conseguir el contrato de negociación, el príncipe logra hacerse del mismo ese año de 1954. Para demostrar la calidad del vehículo inscribió siete sedanes VW en la Carrera Panamericana de ese año, terminando todos ellos los 3,211 kilómetros de la competencia. Ese año, Alfonso de Hohenhole  funda la empresa Volskwagen Mexicana S.A. y la Distribuidora Volskwagen Central S.A. de C.V.  Los primeros 250 vehículos de la marca fueron ensamblados en la planta de Automex y los posteriores en una  planta de la Studebacker-Packard de México gracias a un acuerdo vigente hasta octubre de 1961. Todas estas unidades fueron importadas para su posterior armado en México. Ya con el respaldo de López Mateos se instaló en 1962 la primera planta propia en Xalostoc, estado de México. En 1964 se constituye Volkswagen de México y en 1965 comienza la construcción de una planta armadora en las afueras de la ciudad de Puebla, en un terreno de dos millones de kilómetros cuadrados. Esta planta inició la conformación de todo un complejo industrial que abarca tanto la planta armadora, como sus proveedoras de autopartes y otras industrias conexas.
Además, el particular gusto de Adolfo López Mateos por los vehículos no sólo se tradujo en un importante impulso a la industria automotriz. Su afición práctica por el automovilismo deportivo fue determinante para la construcción del hoy conocido autódromo Hermanos Rodríguez. Inaugurado el 20 de diciembre de 1959, con la carrera “500 kilómetros de la ciudad de México”, incluso hubo una parte de la pista que recibió el nombre de “curva presidencial” o “ese del lago”, zona en la que el Presidente López Mateos tenía una cabaña, ubicada junto a un lago. Pedro Rodríguez, padre de los famosos pilotos mexicanos Ricardo y Pedro, fue amigo y consejero del expresidente en materia de automovilismo deportivo.
La presea que se propone busca reconocer el fomento y desarrollo de la industria automotriz que López Mateos promovió al emitir los decretos de la industria automotriz a partir de 1962. ¿Qué buscaba el Presidente en ese entonces? Con la emisión de dichos decretos se generaría una industria de autopartes y se obligaba al desarrollo de tecnología incipiente y propia en México, así como actividades productivas que emplearían a miles de obreros, ingenieros y operarios de todo tipo, resultando una cadena virtuosa de producción.
La visión industrial del sector automotriz del Presidente Adolfo López Mateos debe ser valorada en su justa dimensión, precisamente en el centenario de su natalicio, con una presea que reconozca el mérito industrial automotriz. Este reconocimiento tiene el objetivo de distinguir por el Estado empresas que han contribuido y generen desarrollo de la industria automotriz en el Estado de Puebla.
Con el presente decreto de ley, se otorga el justo valor que tuvo una decisión presidencial al fomento o la innovación automotriz, puesto que el expresidentes sembró la idea de impulsar la industria automotriz y por la importancia que tiene la misma para el Estado de Puebla, impulsada en mayor alcance por Adolfo López Mateos. Cinco décadas después somos testigos de cómo una decisión de política industrial, creó un polo de desarrollo económico en el país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado es de proponerse ante esta Soberanía la siguiente:

INICIATIVA DE LEY POR LA QUE SE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO INDUSTRIAL AUTOMOTRIZ “ADOLFO LOPEZ MATEOS”.

ARTÍCULO 1o.- Se instituye la Medalla al Mérito Industrial Automotriz Adolfo López Mateos que se otorgará anualmente a:
 I.- Las personas morales que tengan contribuciones a la industria automotriz, asentadas en el Estado de Puebla.

ARTÍCULO 2o.- La Distinción consistirá en una medalla con la efigie de Adolfo López Mateos rodeado de laureles; al reverso el Escudo del Estado Libre y Soberano de Puebla

ARTÍCULO 3o.- Será la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social la encargada de expedir una convocatoria con la finalidad de someter a consideración de la sociedad la persona moral galardonada con la presea para posteriormente emitir dictamen que se someterá ante el pleno del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

ARTÍCULO 4o.- La Medalla al Mérito Industrial Automotriz “Adolfo López Mateos” del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se otorgará en cada caso por acuerdo tomado en Sesión Pública del Pleno del Congreso del Estado, previo el dictamen de la Comisión respectiva y la discusión de los méritos del candidato, que puede ser propuesto por el Ejecutivo Estatal, miembros del Poder Legislativo Local, Organizaciones Sociales y Empresariales, o cualesquiera otras instituciones.

ARTÍCULO 5o.- Las Medallas y los Diplomas respectivos, serán impuestos y otorgados en  Sesión Solemne que el 26 de mayo de cada año celebre el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para conmemorar el natalicio del Presidente Adolfo López Mateos.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero.- La Medalla al Mérito Industrial Automotriz Adolfo López Mateos será otorgada por primera ocasión el 18 de noviembre de 2010.

Segundo.- La medalla al Mérito Automotriz Adolfo López Mateos será entregada desde el año 2011 en la fecha indicada en el artículo 5°.

Tercero.- El presente decreto entra en funciones a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 14 de julio de 2010

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan