jueves, 28 de octubre de 2010

Discurso Ley Eutanasia



Diputadas y diputados, representantes de los medios de comunicación, público:

A lo largo de las últimas décadas, el alcance de los derechos humanos se ha ampliado en paralelo a una reflexión sobre los alcances de la dignidad y libertad humana. Parte de este debate es el reconocimiento de que, más allá de dogmas religiosos, el ser humano dispone de la inalienable libertad de decidir poner fin a aquellos sufrimientos que le incapacitan permanentemente para vivir dentro de los parámetros mínimos de bienestar o, más precisamente aún,  de soportabilidad y viabilidad de la vida.
Si resulta evidente médicamente que ni el mejor tratamiento, ni la más esmerada atención puede poner fin al sufrimiento de un ser humano o restablecerlo en la salud, se está ante una hipótesis donde el Estado debe preservar la dignidad del ser humano que padece dicho sufrimiento y darle la oportunidad, a  él o la persona  que se hace responsable de la misma, en caso de incapacidad evidente, de decidir si continua o no con el tratamiento que recibe para morir con las condiciones necesarias para evitar su sufrimiento.
Esta propuesta, que bien puede disgustar en principio con ciertas visiones del mundo, parte del hecho de que la mera subsistencia sin cierto número de condiciones mínimas de calidad de vida no sólo es  un proceso lamentable que se le impone a un ser humano, sino que se traduce en una reiterada disminución y debilitamiento de su dignidad, misma que se niega rotundamente al obligársele a vivir en contra de su voluntad.
Igualmente debemos reconocer la trascendencia social del sufrimiento. Estamos pensando en seres humanos que se resisten a ser vistos como una carga, que padecen su creciente dependencia como una laceración más sobre su condición humana.
No se trata de fomentar la muerte, solo de abrir una opción humanitaria y respetuosa de la libertad humana para que en caso de que el proceso de agonía sea tan irreversible y demoledor que ponga en riesgo la dignidad del enfermo, éste pueda ejercer un último acto de libertad y humanidad hacia sí mismo y este sea respetado por el estado y terceros.
Es por ello que con estas 3 reformas a la Constitución Política del Estado, a la Ley de Salud y al Código de Defensa Social,  tratamos de restablecer el derecho a  al bien jurídico tutelado más importante, la vida y por ende a su calidad y es cuando el ser humano con capacidad tendrá la posibilidad de decidir voluntariamente la terminación de la misma.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 28 de octubre de 2010

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

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