jueves, 9 de diciembre de 2010

Abrogación de la Ley de Honorarios




C. C. SECRETARIOS Y/O SECRTETARIAS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE  PUEBLA
P R E S E N T E S

El diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan que integra la LVII  Legislatura  de  H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado  somete a consideración de este  cuerpo colegiado la siguiente: “INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ABROGA LA LEY DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Las leyes se crean por las necesidades de la sociedad, viven para cumplirse e infringirse, y mueren por la ignorancia y el olvido de las personas.

La Ley de Cobro de Honorarios Profesionales no es más una muestra clara de que nuestro estado posee una legislación caduca, obsoleta, carente de toda realidad social y hasta grosera con la ciudadanía.
Siendo Gobernador del Estado Manuel Mijares, se promulgó esta ley con la finalidad de dar oportunidad a los ciudadanos de contar con tabuladores esenciales en el cobro de honorarios por parte de profesionistas.

Las tarifas que no solo están desacordes al encarecimiento de la vida diaria. Con una ley que no ha sido actualizada desde hace 76 años y que no es más que letra muerta, el ciudadano se encuentra en un estado de indefensión para lo cual es necesario que se abrogue la presente ley.


Es por ello que presento a este órgano colegiado la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ABROGA LA LEY DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES”

Artículo Primero: Se abroga la Ley de Cobro de Honorarios Profesionales.

Artículo Segundo: Por tratarse de obvia y urgente resolución y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito se dispensen los trámites constitucionales del presente Decreto.

AR T Í C U L O S      T R A N S I T O R I O S

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Publíquese el Periódico Oficial del Estado y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. 


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