C. C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P r e s e n t e s
El diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan que integra la LVII Legislatura de H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado somete a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente: “INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 45 BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA”.
Bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales en su artículo 1 establece que: “Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos de existencia”; también se hace mención de que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
El Texto de dicha Declaración fue adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las ligas nacionales afiliadas tras la III Reunión sobre los Derechos del Animal, celebrada en Londres, del 21 al 23 de septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las ligas nacionales y las personas físicas que se asocien a ella fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Que la Declaración antes señalada también hace mención de que todo animal posee derechos, pero que el desconocimiento de dichos derechos ha conducido y sigue conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales; así como que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos y que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
Que en ese tenor, el veintisiete siete de enero de dos mil diez fue publicada la Ley de protección a los Animales para el Estado Libre y Soberano de Puebla, cuyo objeto es proteger y regular la vida y el crecimiento natural de las especies animales no nocivos, procurando un trato humanitario y favoreciendo su aprovechamiento y uso racional.
Considerando que es irracional por parte de una sociedad moderna el sacrificio de animales para exhibiciones o espectáculos públicos como lo son las corridas de toros y por lo anteriormente expuesto y fundado es de proponerse ante esta soberanía la siguiente:
“INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 45 BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA”.
Artículo Único.- Se adiciona el artículo 45 bis a la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla para quedar como sigue:
Artículo 45 bis.- Se prohíbe mutilar, lesionar, poner en peligro la vida o sacrificar cualquier animal en toda exhibición, espectáculo público o privado.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor a los dos años de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza, 3 de enero de 2011
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan
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