martes, 4 de enero de 2011

Ley de Nomenclaturas


En México y específicamente en el Estado de Puebla ha sido una práctica frecuente de los funcionarios públicos el nepotismo y tráfico de influencias, conductas que se ejecutan y repercuten de diversas formas en la sociedad.
La convivencia entre los gobernantes y la sociedad muchas veces no es armónica porque el funcionario público abusa de su poder y facultades. Legalmente es intachable la conducta de los gobernantes pero no necesariamente ética ni contribuye al desarrollo de la comunidad.
Con la finalidad de evitar que los servidores públicos impongan los nombres a su arbitrio, de las calles, avenidas, edificios, escuelas, hospitales, centros de abasto, parques, reservas, establecimientos deportivos y en general cualquiera de los bienes públicos del Estado, en la presente Ley se regula el procedimiento, los límites, las formas de participar de los ciudadanos y la autoridad competente para analizar las propuestas para denominar los espacios públicos.
La discrecionalidad con la que se han determinado los nombres de bienes patrimonio del Estado ha generado excesos, como el de imponer el nombre de servidores públicos en funciones y el de imponer el nombre de los familiares del funcionario, igualmente designar inmuebles del Estado con denominaciones provenientes de idiomas extranjeros.
La presente Ley contiene 15 artículos, misma que establece qué es la Secretaría de Cultura y un Consejo de Nomenclatura, los encargados de imponer los nombres a los bienes del Estado, mediante una convocatoria pública y un procedimiento en el que pueden participar las entidades y dependencias, los poderes del Estado, y organismos representativos de la sociedad tanto para proponer los nombres, como integrar el Consejo.
Se establecen los principios y lineamientos que deberán reunir los nombres para designar a los bienes del Estado susceptibles de imponerles un nombre. Señalando que los nombres que se impongan a las calles y lugares públicos deberán estar directamente relacionados con el rescate de nuestras raíces, el cuidado de los recursos naturales, que corresponda a personajes, fechas o eventos históricos, pronombres personales o se refieran a una figura que haya destacado en la ciencia, arte, tecnología o deporte, procurando evitar la duplicidad de nombres o denominaciones y en general revestir una importancia indiscutida en el orden, municipal, nacional o universal. Se deberá procurar el rescate de los nombres y toponimia indígena y rescatar la identidad cultural originaria de nuestros pueblos para designar a las nuevas obras públicas o sitios del patrimonio estatal.
No podrán imponerse a los bienes públicos y en general al patrimonio estatal, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el periodo de su gestión, o dentro del primer año de haber dejado el cargo conferido. Tampoco de personas que hayan cometido delitos graves, de guerra o lesa humanidad.
Cuando el actual mandatario era presidente municipal, se nombraron los siguientes lugares: Colonia en la Comunidad de Santa Clara Ocoyucan, Mercado en Totimehuacan, Mercado en la calle 10 poniente entre 7.
Ya en la gubernatura  decidió bautizar con el nombre de su Mamá Blandina Torres de Marín, al Centro de Capacitación para la mujer del DIF (Casa Colorada), Hospital General de Tepeaca, Centro Escolar ubicado en la colonia Villa Floresta en San Andrés Cholula y un kinder guardería en Puebla.
En 2009 inauguraron la biblioteca Margarita García de Marín ubicada en instalaciones del Centro de Capacitación para la Mujer Blandina Torres de Marín.
 Por lo anteriormente expuesto presento la “INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE PROMULGA LA LEY DE NOMENCLATURA PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA”.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza, 4 de enero de 2011

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

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