miércoles, 18 de marzo de 2009

CONFERENCIA DE PRENSA MIÉRCOLES 28 DE MARZO DE 2009













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H. Puebla de Zaragoza, Cuetlaxcoapan, a 18 de marzo de 2009

BOLETIN INFORMATIVO

1 Respecto a las contrarreformas a la Constitución que se aprobaron en la última sesión del pasado periodo ordinario de sesiones, el jueves 12 de marzo del año en curso, sobre los temas de la familia, el aborto, las sociedades de convivencia y la eutanasia, entre otras; seguiré impugnado las mismas en el marco de las leyes, por tanto como lo establecen los artículos 140 y 141 de la Constitución Política de Puebla, enviaré una carta a los 217 Ayuntamientos de Puebla, para solicitar consideren su voto en contra de tales reformas. Se requiere que la mayoría de los Ayuntamientos del estado aprueben las mismas para que el proceso legislativo de reforma a la Constitución local, avance como lo requiere la alianza del PRIAN y el clero católico. Anexo carta muestra que enviaré a todos los ediles de la entidad.

2 Aunado a lo anterior, queda todavía el recurso de que el Gobernador del Estado, en congruencia con los principios juaristas que dice postular, rechace la iniciativa mandando observaciones a toda la contrarreforma aprobada por los legisladores del PRIAN, con fundamento en lo que disponen los artículos 64 fracción IV y V y 79 fracción V de la Constitución de Puebla que a la letra dicen:

ARTÍCULO 64.- Las iniciativas deben sujetarse a los trámites siguientes:
IV.- Envío al Ejecutivo del Proyecto aprobado para que en término de quince días haga observaciones o manifieste que no las hace.
V.- En el primer caso de la fracción anterior, volverá el asunto a la Comisión para que en vista de las observaciones del Ejecutivo, formule un mes después nuevo dictamen, el cual será discutido y puesto a votación; pero sólo se considerará aprobado en los puntos objetados, por el voto de los dos tercios de los Diputados presentes.

ARTÍCULO 79.- Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:
V.- Hacer observaciones a los proyectos de leyes y decretos en los términos que dispone el artículo 64 de esta Constitución, y participar en la discusión de los mismos, por sí o por conducto del funcionario que al efecto comisione ante el Congreso.



3 A lo largo de mis más 20 años de lucha, social, agraria y popular; originada por la expropiación de entre otros ejidos, el de Momoxpan, la gente me comenzó a identificar como Pepe Momoxpan por lo que siendo esta situación un reconocimiento dentro de mi vida pública y privada se hizo necesaria la diligencia de información testimonial para justificar que José Manuel Benigno Pérez Vega y Pepe Momoxpan, son la misma persona. Esto quiere decir que al referirse a mi persona, les pido me llamen Pepe Momoxpan, por lo que presentaré los oficios correspondientes al H. Congreso del Estado a efecto de que se me identifique de esa manera.


Diputado Pepe Momoxpan


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