jueves, 2 de abril de 2009

DISCURSO Y PUNTO DE ACUERDO IPPC




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Presidente de la Comisión Permanente
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presente

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

Punto de Acuerdo para persuadir al Titular del Poder Ejecutivo Local, para que solicite a este H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, derogar el Decreto que crea el Instituto Poblano para la Productividad Competitiva (IPPC), publicado en el Periódico Oficial el 8 de julio de 2005; ya que el referido Organismo Público Descentralizado: duplica funciones, otorga facultades que rebasan el marco legal de la entidad, invade competencias en materia electoral y aumenta los gastos del gobierno del estado en una época de austeridad.

Antecedente

El Instituto Poblano para la Productividad Competitiva (IPPC) es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Competitividad del Estado de Puebla, que duplica funciones con la Dirección General de Productividad y Competitividad, con tres direcciones, una subdirección y tres jefaturas departamentales; su única función es organizar conferencias durante el “mes de la competitividad”; por tanto es innecesario el IPPC cuando ya existe una estructura administrativa dentro de una Dependencia que podría hacer las funciones del Organismo.

La fracción II del artículo 7 del Decreto que crea el IPPC establece: “Un Director General que hará las veces de Alto Comisionado para los efectos legales conducentes”, contraviniendo la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ya que estos nombramientos que tienen la representación de los asuntos nacionales en el extranjero es facultad de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El pasado mes de febrero un medio de comunicación impreso, publicó un reportaje y fotografías sobre los cursos en materia electoral, que se efectuaban en instalaciones del IPPC a precandidatos a diputados federales del Partido Revolucionario Institucional (PRI). El Decreto que crea el Organismo en ninguno de sus artículos lo faculta para tal efecto.

En un ambiente económico de recesión, se hace necesario un plan de austeridad que contemple una menor estructura burocrática que hace costoso y hasta ineficiente al gobierno del estado de Puebla. La entidad posee los índices más bajos en materia de competitividad, del 26 al 31, según los indicadores del Banco Mundial, Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. y de la publicación “e-regional”. Paradójicamente Puebla es la quinta economía del país y no se ve reflejada en esta materia.

Considerando

En mérito de lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Soberanía el presente Punto de Acuerdo para persuadir al Titular del Poder Ejecutivo Local, para que solicite a este H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, derogar el Decreto que crea el Instituto Poblano para la Productividad Competitiva (IPPC), publicado en el Periódico Oficial el 8 de julio de 2005; ya que el referido Organismo Público Descentralizado: duplica funciones, otorga facultades que rebasan el marco legal de la entidad, invade competencias en materia electoral y aumenta los gastos del gobierno del estado en una época de austeridad.

Primero.- Ponemos a consideración de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado el presente Punto de Acuerdo en los términos anteriormente descritos.

Segundo.- Persuadimos al Titular del Poder Ejecutivo Local, para que solicite a este H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, derogar el Decreto que crea el Instituto Poblano para la Productividad Competitiva (IPPC), publicado en el Periódico Oficial el 8 de julio de 2005; ya que el referido Organismo Público Descentralizado, duplica funciones, otorga facultades que rebasan el marco legal de la entidad, invade competencias en materia electoral y aumenta los gastos del gobierno del estado en una época de austeridad.

Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 30 de marzo de 2009


Dip. Pepe Momoxpan


Diputadas y diputados, representantes
de los medios de comunicación,
público en general:

El Instituto Poblano para la Productividad Competitiva (IPPC) es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Competitividad del Estado de Puebla, creado por Decreto publicado en el Periódico Oficial el 8 de julio de 2005.

El IPPC duplica funciones con la Dirección General de Productividad y Competitividad, de la Secretaría del Trabajo y Competitividad con tres direcciones, una subdirección y tres jefaturas departamentales; su única función es organizar conferencias durante el “mes de la competitividad”; por tanto es innecesario que exista un Organismo como IPPC cuando ya existe una estructura administrativa dentro de una Dependencia que debe hacer sus funciones como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

La fracción II del artículo 7 del Decreto establece: “Un Director General que hará las veces de Alto Comisionado para los efectos legales conducentes”; contraviniendo la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ya que estos nombramientos que tienen la representación del Estado en el extranjero, es facultad de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el servicio exterior por aprobación del Senado de la República.

El pasado mes de febrero un medio de comunicación impreso, publicó un reportaje y fotografías sobre los cursos en materia electoral, que se efectuaban en instalaciones del IPPC a precandidatos a diputados federales del Partido Revolucionario Institucional (PRI). El Decreto en ninguno de sus artículos lo faculta para tal efecto. Asimismo tiene una función de lucro con los cursos que ofrece y paradójicamente compite deslealmente con otras dependencias y entidades municipales y estatales que ofrecen cursos y capacitación para el trabajo, con recursos federales y estatales así como el apoyo financiero de organizaciones internacionales.

En un ambiente económico de recesión, se hace necesario un plan de austeridad que contemple una menor estructura burocrática que hace costoso y hasta ineficiente al gobierno del estado de Puebla. La entidad posee los índices más bajos en materia de competitividad, del 26 al 31, según los indicadores del Banco Mundial, Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. y de la publicación “e-regional” y demás especializadas. Paradójicamente Puebla es la quinta economía del país y no se ve reflejada en esta materia.

Por todo lo anterior expuesto solicito que en atribución de nuestras facultades, solucionemos esta pesada y onerosa carga que representa el Instituto Poblano para la Productividad Competitiva (IPPC), derogando el decreto que lo crea, ya que el referido Organismo Público Descentralizado: duplica funciones, otorga facultades que rebasan el marco legal de la entidad, invade competencias en materia electoral y aumenta los gastos del gobierno del estado en una época de austeridad.


Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 31 de marzo de 2009

Dip. Pepe Momoxpan

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