POSICIONAMIENTO RESPECTO A LA APROBACIÓN DE DICTAMENES DE JUICIO POLÍTICO QUE EXONERAN AL GOBERNADOR DEL ESTADO EN EL CASO DE LA AGRESIÓN A LYDIA CACHO.
En la percepción de la mayoría de la población, el Congreso del Estado de Puebla falta a su mandato constitucional y ha caído en la simulación. En el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, esta Legislatura se ha caracterizado por sus inconsistencias y falta de trabajo en detrimento y agravio de los poblanos.
Es pertinente recordar que de acuerdo a la teoría política en el sistema republicano deben existir pesos y contrapesos que controlen el ejercicio del poder público. En vista del Dictamen que emitió la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, el pasado martes 7 de abril del año en curso, en el que aprobó desechar las demandas de juicio político contra el Gobernador Mario Plutarco Marín Torres, por la violación de garantías individuales y la tortura que infringieron diversas autoridades por instancia del propio ejecutivo local a la periodista Lydia María Cacho Ribeiro, se hace evidente la inexistencia de contrapesos o instancia de control alguna al titular del ejecutivo estatal.
Manifiesto mi más enérgica protesta por las irregularidades de forma y fondo que se presentaron en el proceso que llevó a la aprobación de los dictámenes, sólo por mencionar los más evidentes: se trató de dos dictámenes los que se votaron, sin que estuvieran contemplados en algún punto del Orden del Día, sino en asuntos generales, seguramente en virtud de la trascendencia que la Comisión realmente le otorga a la legalidad y gobernabilidad de la entidad. Asimismo el Presidente de la Comisión Diputado Pablo Fernández del Campo Espinoza, debió excusarse de dirigir la misma, ya que el pasado 14 de marzo en su fiesta de cumpleaños convivió amistosamente con el gobernador, sin ocultar su cercanía con el mandatario. Por tanto mi compañero violó el artículo 127 del Reglamento Interior de este H. Congreso que textualmente dice: Ningún Diputado podrá emitir su voto en las cuestiones en que tenga interés personal. Toda vez que existe relación de amistad, tiene impedimento para resolver del caso: artículo 314, fracción VI, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, supletoria de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, supletoria de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; no debió entonces participar en dicho asunto. Así que mi compañero debió excusarse, por tener interés personal en el caso y, otro Diputado debió resolver.
No es posible estar de acuerdo con esta resolución de mis compañeros Diputados. La Comisión no se condujo con la exhaustividad y diligencia que ameritaba el caso, sabemos de la dependencia de criterio de algunos compañeros con respecto al ejecutivo del Estado ya que creen que le deben el cargo y, más aún, su futuro político. Eso no los exime de su responsabilidad legal e histórica, es nuestra obligación ejercer las facultades fiscalizadoras y de control respecto de conductas ilegales y las violaciones a los derechos humanos en la entidad, máxime cuando estas se realizan reiteradamente por jueces, ministerios públicos, policías y el mismo titular del ejecutivo local contra ciudadanos. En cambio, se ha institucionalizado un continuo legislar a espaldas del pueblo y sin el sustento técnico jurídico necesario. La aprobación de la última reforma constitucional respecto a la familia es una muestra de ello.
Es falso que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del asunto Marin-Cacho, haya tenido el alcance legal de "exonerar" al Gobernador Marín. En todo caso, los ministros de la Suprema Corte perdieron por valoraciones de procedimiento, la oportunidad histórica de establecer un claro precedente contra la impunidad en el país. Esta falta de voluntad de resolver en lo sustantivo es una clara muestra de autoritarismo y abuso del poder, parece ser una invitación, una patente de corso para que se sigan golpeando periodistas, amenazando a reporteros, incluso se intimide y agreda a legisladores. Aquí en el Congreso del Estado, parecen decir los compañeros de la Comisión aludida que votaron a favor de los Dictámenes: defendemos la impunidad como eje rector de la actual administración y el trabajo legislativo. Sólo queda asumir que a la Agenda Legislativa ya se le incluyó un punto propuesto por el Gobernador del Estado: la impunidad.
Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 14 de abril de 2009
Dip. Pepe Momoxpan
En la percepción de la mayoría de la población, el Congreso del Estado de Puebla falta a su mandato constitucional y ha caído en la simulación. En el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, esta Legislatura se ha caracterizado por sus inconsistencias y falta de trabajo en detrimento y agravio de los poblanos.
Es pertinente recordar que de acuerdo a la teoría política en el sistema republicano deben existir pesos y contrapesos que controlen el ejercicio del poder público. En vista del Dictamen que emitió la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, el pasado martes 7 de abril del año en curso, en el que aprobó desechar las demandas de juicio político contra el Gobernador Mario Plutarco Marín Torres, por la violación de garantías individuales y la tortura que infringieron diversas autoridades por instancia del propio ejecutivo local a la periodista Lydia María Cacho Ribeiro, se hace evidente la inexistencia de contrapesos o instancia de control alguna al titular del ejecutivo estatal.
Manifiesto mi más enérgica protesta por las irregularidades de forma y fondo que se presentaron en el proceso que llevó a la aprobación de los dictámenes, sólo por mencionar los más evidentes: se trató de dos dictámenes los que se votaron, sin que estuvieran contemplados en algún punto del Orden del Día, sino en asuntos generales, seguramente en virtud de la trascendencia que la Comisión realmente le otorga a la legalidad y gobernabilidad de la entidad. Asimismo el Presidente de la Comisión Diputado Pablo Fernández del Campo Espinoza, debió excusarse de dirigir la misma, ya que el pasado 14 de marzo en su fiesta de cumpleaños convivió amistosamente con el gobernador, sin ocultar su cercanía con el mandatario. Por tanto mi compañero violó el artículo 127 del Reglamento Interior de este H. Congreso que textualmente dice: Ningún Diputado podrá emitir su voto en las cuestiones en que tenga interés personal. Toda vez que existe relación de amistad, tiene impedimento para resolver del caso: artículo 314, fracción VI, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, supletoria de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, supletoria de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; no debió entonces participar en dicho asunto. Así que mi compañero debió excusarse, por tener interés personal en el caso y, otro Diputado debió resolver.
No es posible estar de acuerdo con esta resolución de mis compañeros Diputados. La Comisión no se condujo con la exhaustividad y diligencia que ameritaba el caso, sabemos de la dependencia de criterio de algunos compañeros con respecto al ejecutivo del Estado ya que creen que le deben el cargo y, más aún, su futuro político. Eso no los exime de su responsabilidad legal e histórica, es nuestra obligación ejercer las facultades fiscalizadoras y de control respecto de conductas ilegales y las violaciones a los derechos humanos en la entidad, máxime cuando estas se realizan reiteradamente por jueces, ministerios públicos, policías y el mismo titular del ejecutivo local contra ciudadanos. En cambio, se ha institucionalizado un continuo legislar a espaldas del pueblo y sin el sustento técnico jurídico necesario. La aprobación de la última reforma constitucional respecto a la familia es una muestra de ello.
Es falso que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del asunto Marin-Cacho, haya tenido el alcance legal de "exonerar" al Gobernador Marín. En todo caso, los ministros de la Suprema Corte perdieron por valoraciones de procedimiento, la oportunidad histórica de establecer un claro precedente contra la impunidad en el país. Esta falta de voluntad de resolver en lo sustantivo es una clara muestra de autoritarismo y abuso del poder, parece ser una invitación, una patente de corso para que se sigan golpeando periodistas, amenazando a reporteros, incluso se intimide y agreda a legisladores. Aquí en el Congreso del Estado, parecen decir los compañeros de la Comisión aludida que votaron a favor de los Dictámenes: defendemos la impunidad como eje rector de la actual administración y el trabajo legislativo. Sólo queda asumir que a la Agenda Legislativa ya se le incluyó un punto propuesto por el Gobernador del Estado: la impunidad.
Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 14 de abril de 2009
Dip. Pepe Momoxpan
Presidente de la Comisión Permanente
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presente
El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo para exhortar al presidente municipal de Tecamachalco, C. Inés Saturnino López Ponce a cumplir los artículos: 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, respecto a la separación del Estado y las Iglesias.
Antecedente
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 130 establece: El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en su artículo 3 señala: El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros. El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.
El pasado viernes 3 de abril de año en curso, el C. Inés Saturnino López Ponce, Presidente Municipal de Tecamachalco, publicó en un medio impreso de comunicación una felicitación con el logo del Ayuntamiento y su cargo, con motivo de la toma de posesión del arzobispo de Puebla. Con este acto ilegal que vulnera el estado laico, muestra un trato diferenciado a las iglesias, completamente violatoria de la dignidad y el trato igualitario con que la autoridad debe conducir sus relaciones con las asociaciones religiosas. Es importante señalar que el edil forma parte del Estado y debe conducirse con estricto apego a la legislación, asimismo el Presidente Municipal está obligado al uso adecuado de los recursos públicos de su localidad.
Considerando
En mérito de lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Soberanía el presente Punto de Acuerdo para exhortar al presidente municipal de Tecamachalco, C. Inés Saturnino López Ponce a cumplir los artículos: 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, respecto a la separación del Estado y las Iglesias.
Primero.- Ponemos a consideración de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado el presente Punto de Acuerdo en los términos anteriormente descritos.
Segundo.- Para evitar que esta solicitud pierda vigencia y con fundamento en el artículo 69 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el artículo 94 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito la dispensa del trámite.
Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 14 de abril de 2009
Dip. Pepe Momoxpan
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presente
El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo para exhortar al presidente municipal de Tecamachalco, C. Inés Saturnino López Ponce a cumplir los artículos: 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, respecto a la separación del Estado y las Iglesias.
Antecedente
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 130 establece: El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en su artículo 3 señala: El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros. El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.
El pasado viernes 3 de abril de año en curso, el C. Inés Saturnino López Ponce, Presidente Municipal de Tecamachalco, publicó en un medio impreso de comunicación una felicitación con el logo del Ayuntamiento y su cargo, con motivo de la toma de posesión del arzobispo de Puebla. Con este acto ilegal que vulnera el estado laico, muestra un trato diferenciado a las iglesias, completamente violatoria de la dignidad y el trato igualitario con que la autoridad debe conducir sus relaciones con las asociaciones religiosas. Es importante señalar que el edil forma parte del Estado y debe conducirse con estricto apego a la legislación, asimismo el Presidente Municipal está obligado al uso adecuado de los recursos públicos de su localidad.
Considerando
En mérito de lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Soberanía el presente Punto de Acuerdo para exhortar al presidente municipal de Tecamachalco, C. Inés Saturnino López Ponce a cumplir los artículos: 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, respecto a la separación del Estado y las Iglesias.
Primero.- Ponemos a consideración de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado el presente Punto de Acuerdo en los términos anteriormente descritos.
Segundo.- Para evitar que esta solicitud pierda vigencia y con fundamento en el artículo 69 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el artículo 94 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito la dispensa del trámite.
Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 14 de abril de 2009
Dip. Pepe Momoxpan
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