Presidente de la Comisión Permanente
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presente
El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo para exhortar al presidente municipal de Libres, C. Enrique Cerón Flores, a cumplir los artículos: 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, con relación a la separación del Estado y las Iglesias.
Antecedente
El artículo 130 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. El artículo 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece: El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros. El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.
El 5 mayo del año en curso, no obstante la suspensión de concentraciones masivas en todo el país debido a la contingencia epidemiológica por la aparición del virus de la influenza humana, se efectuó una celebración religiosa en el atrio de la iglesia principal del municipio de Libres, presidida por el arzobispo Víctor Sánchez Espinoza, con una asistencia calculada en un millar de personas. Lo grave del hecho no es el incumplimiento de la disposición sanitaria, sino la recurrente violación a las leyes de parte de presidentes municipales, caso concreto del referido municipio: Enrique Cerón Flores, quien dirigió unas palabras a los asistentes antes de la ceremonia religiosa y participó en la misma. Resulta preocupante la recurrencia con la que autoridades municipales vulneran el Estado laico, otorgando un trato diferenciado a las iglesias.
Considerando
En mérito de lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Soberanía el presente Punto de Acuerdo para exhortar al presidente municipal de Libres, C. Enrique Cerón Flores, a cumplir los artículos: 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, con relación a la separación del Estado y las Iglesias.
Primero.- Ponemos a consideración de la Comisión Permanente del H. Congreso del Estado el presente Punto de Acuerdo en los términos anteriormente descritos.
Segundo.- Para evitar que esta solicitud pierda vigencia y con fundamento en el artículo 69 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el artículo 94 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito la dispensa del trámite.
Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 14 de mayo de 2009
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presente
El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo para exhortar al presidente municipal de Libres, C. Enrique Cerón Flores, a cumplir los artículos: 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, con relación a la separación del Estado y las Iglesias.
Antecedente
El artículo 130 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. El artículo 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece: El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros. El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.
El 5 mayo del año en curso, no obstante la suspensión de concentraciones masivas en todo el país debido a la contingencia epidemiológica por la aparición del virus de la influenza humana, se efectuó una celebración religiosa en el atrio de la iglesia principal del municipio de Libres, presidida por el arzobispo Víctor Sánchez Espinoza, con una asistencia calculada en un millar de personas. Lo grave del hecho no es el incumplimiento de la disposición sanitaria, sino la recurrente violación a las leyes de parte de presidentes municipales, caso concreto del referido municipio: Enrique Cerón Flores, quien dirigió unas palabras a los asistentes antes de la ceremonia religiosa y participó en la misma. Resulta preocupante la recurrencia con la que autoridades municipales vulneran el Estado laico, otorgando un trato diferenciado a las iglesias.
Considerando
En mérito de lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Soberanía el presente Punto de Acuerdo para exhortar al presidente municipal de Libres, C. Enrique Cerón Flores, a cumplir los artículos: 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, con relación a la separación del Estado y las Iglesias.
Primero.- Ponemos a consideración de la Comisión Permanente del H. Congreso del Estado el presente Punto de Acuerdo en los términos anteriormente descritos.
Segundo.- Para evitar que esta solicitud pierda vigencia y con fundamento en el artículo 69 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el artículo 94 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito la dispensa del trámite.
Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 14 de mayo de 2009
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan
Diputadas y diputados, representantes
de los medios de comunicación,
público que nos acompaña:
El 5 mayo del año en curso, no obstante la suspensión de concentraciones masivas en todo el país debido a la contingencia epidemiológica por la aparición del virus de la gripe porcina, se efectuó una celebración religiosa en el atrio de la iglesia principal del municipio de Libres, presidida por el arzobispo Víctor Sánchez Espinoza, con una asistencia calculada en un millar de personas. Aparte del incumplimiento de la disposición sanitaria, persiste la recurrente violación a las leyes de parte de presidentes municipales, caso concreto de la referida localidad: Enrique Cerón Flores, quien dirigió unas palabras a los asistentes antes de la ceremonia religiosa y participó en la misma. Resulta preocupante la frecuencia con la que autoridades municipales vulneran el Estado laico, otorgando un trato diferenciado a las iglesias.
El artículo 130 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. El artículo 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece: El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros. El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.
Estos hechos propician otros más graves, como el publicado en periódicos de circulación local el 14 de mayo de 2009, en el que un grupo de habitantes del municipio de Huitziltepec denunciaron al sacerdote Gilberto Nájera Nájera por la venta de un predio propiedad de la parroquia y de encubrir al sacerdote acusado de pederasta Nicolás Aguilar Rivera, durante los meses abril a noviembre de 2005. Cito textualmente otro grave incidente de una nota
: Los hechos en Santa Clara han ido más allá pues en una ocasión Antonio Martínez, ya fallecido, cuando repicaba las campanas con motivo de una festividad fue bajado a tiros del campanario por el propio sacerdote porque, según, él no tenía permiso, esto lo repitió con otras personas en las festividades de Todos Santos.
Aunque algunos ministros de culto lo ignoren, desde12 de febrero de 1857 se suprimió el fuero eclesiástico, por tanto son sujetos a responsabilidades legales por sus actos.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Soberanía el presente Punto de Acuerdo para exhortar al presidente municipal de Libres, C. Enrique Cerón Flores, a cumplir los artículos: 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, con relación a la separación del Estado y las Iglesias.
Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 15 de mayo de 2009
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan
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