martes, 15 de diciembre de 2009

Ley del Notariado del Estado de Puebla


H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla

Comentarios y reservas que se pueden formular a la iniciativa de ley del Notariado del Estado de Puebla. En los considerados, se habla de otorgar mayor seguridad jurídica a los actos comerciales y mercantiles que se lleven a cabo, dentro del conglomerado social. Por supuesto que se olvida, que el notario público primordialmente es un fedatario en materia civil y posteriormente en materia mercantil; tal parece que se está legislado a favor de los corredores públicos mercantiles. Los testamentos, las donaciones, los poderes, las hipotecas, no son actos meramente mercantiles.
Reservas a la iniciativa de ley. Al artículo 12 que otorga una facultad discrecional absoluta al gobernador del estado de puebla, para crear nuevas notarías en el estado de puebla.
El artículo 13 de la iniciativa, le da facultades absolutas al secretario de gobernación, para requerir a los notarios en la escrituración de carácter social. Sin que exista una convocatoria general para todos los notarios o una licitación publica lo que únicamente beneficiara a aquellos notarios cercanos al Secretario de Gobernación
El artículo 48 menciona, que el examen de oposición es público, pero se contradice con el artículo 51 al establecer que al término del examen teórico, el jurado a puerta cerrada, procederá a calificar a los sustentantes; esta contradicción va a dar lugar a favoritismos en beneficio de aquellas personas cercanas al titular del poder ejecutivo.
El artículo 52 refiere, que en caso de empate, en el examen de oposición el titular del pode ejecutivo del estado, elegirá triunfador. Esta facultad como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se convierte en arbitraria y caprichosa pues todo poder debe fundar y motivar sus actos. En este artículo se debe reconocer en caso de empate, el candidato que tenga una carrera notarial o mayor experiencia en la función, será el triunfador. El párrafo III del artículo 52 de la citada iniciativa, señala que la decisión del titular del Poder Ejecutivo del Estado y del jurado es impugnable. Este apartado del artículo 52 olvida que si los actos de autoridad, son violatorios de garantías individuales, puede proceder el juicio de amparo.
Por otra parte, los considerandos de la iniciativa de ley del artículo 37 de la misma, se determina se elimina el otorgamiento de garantías o fianzas por parte de los notorios respecto de su función en consecuencia se privilegia a futuros notarios del Estado de Puebla, para no garantizar los posibles daños y perjuicios que puedan provocar tanto los particulares como al fisco en el ejercicio de su profesión.
Nada mas, hay que revisar las leyes que regulan a los corredores públicos a los agentes aduanales para determinar, que estos siempre garantizan el ejerció de su función.
Finalmente, el artículo 59 de la iniciativa en cuestión, establece: que cuando un notario titular hubiere cumplido 5 años, de haber iniciado su actividad con cualquiera de los caracteres citados en el artículo 22 de esta ley, tendrá derecho a designar un notario auxiliar.
Este precepto, olvida, los antecedentes históricos del notario auxiliar y que este surgen como una forma de jubilación parcial del notario titular; en los años 60’s se facultaba al notario titular para designar a un auxiliar cunado hubiera ejercido su función durante 25 años continuos; en los años 80’s se redujo a los 10 años y ahora forma sorprendente esta iniciativa la minimiza a los 5 años.
Me pregunto qué trabajador, se puede jubilar parcialmente a los 5 años, en el ejercicio de sus labores.
Esta Ley es incongruente e inconstitucional en forma total, es una legislación a modo que otorga facultades discrecionales al gobernador, dirigida a otorgar “jugosas chambas” a los políticos que en el próximo proceso electoral no obtengan posiciones. Se encuentran vacantes 14 notarías en la entidad más las que decidan crear el titular del ejecutivo estatal. Solo hagamos cuentas.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 15 de diciembre de 2009

Dip. Pepe Momoxpan

No hay comentarios: