En la última sesión del primer periodo ordinario, que se efectuará mañana jueves 11 de marzo, presentaré la “Ley para Regular el Comercio Sexual en el Estado Libre y Soberano de Puebla”. Dicho ordenamiento jurídico busca normar una práctica tolerada, que conlleva abusos de distintos tipos, en la que solo se benefician unos cuantos, y que en algunos casos conviven intereses del crimen organizado.
La presente Ley busca regularizar los sexoservicios como la prostitución, así como las “casas de citas” para que funcionen bajo normas sanitarias y sean controladas bajo una regulación fiscal porque se contemplaría que las personas físicas y morales paguen impuestos al estado; asimismo que los “teibol dans”(de acuerdo a las reglas gramaticales de la Academia Mexicana de la Lengua) operen bajo un marco legal adecuado, otorgando certidumbre a los usuarios de estos lugares. El delito de lenocinio se reforma ya que únicamente se limitaría a penar la prostitución infantil y la trata de personas, lo que se busca es despenalizar el lenocinio a quien ejerce libremente el comercio sexual.
El propósito de determinar y regular el comercio sexual se funda en la posibilidad de enmarcarla como una actividad económica legalmente ejercida, hay que recordar que es conocida como el oficio más antiguo del mundo por lo que aquellos que se prostituyen ejercen el derecho constitucional de desarrollar una actividad económica licita. Por lo mismo, y como consecuencia, se encuentran plenamente legitimados para acudir al recurso de protección o al de amparo económico cuando haya perturbación en su derecho a ejercer esa actividad económica.
La prostitución es lícita pues tomando en cuenta la máxima del derecho “todo lo que no está prohibido se entiende por permitido”, y todo lo que esté permitido y exista en nuestra sociedad es necesario regular.
De igual forma se busca que las autoridades correspondientes expidan la tarjeta de control sanitario, que ya existía hace algunas décadas y desapareció. La autorización sanitaria se otorgaría a personas morales bajos normas muy claras con toda la certeza jurídica que conlleve.
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza 10 de marzo de 2010
Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan
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