jueves, 4 de marzo de 2010

Punto de Acuerdo ordenamientos juridicos abrogados


H. Congreso del Estado Libre y Soberano de PueblaPresidente de la Mesa DirectivaP r e s e n t e
El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo para exhortar a la Dirección General de Apoyo Parlamentario, Vinculación Institucional e Informática Legislativa a destinar un espacio dentro de la página oficial en internet del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el que se encuentren los ordenamientos jurídicos abrogados.
A n t e c e d e n t e s

Al sucederse una o varias leyes el principio de irretroactividad de la ley cobra fuerza, ahora la cuestión que se presenta es la de investigar con que ley debe juzgarse un hecho: si con aquella que regía cuando el hecho se cometió, o con la que rige cuando se dicta la sentencia, o mientras se cumple la pena, o con una ley intermedia. Al variar la ley, las diferencias posibles se concretan en estos 4 casos:
1. La ley nueva crea una figura delictiva nueva y aplica una pena a un hecho anteriormente impune.
2. La ley nueva quita carácter delictivo a un hecho reprimido por la ley anterior, derogando expresa o tácitamente una incriminación.
3. La ley nueva establece condiciones más gravosas ya sea en los elementos de la figura delictiva, ya en la sanción, ya en las condiciones de aplicabilidad de esta (forma de condena)
4. La ley nueva, puede importar una modificación de la ley anterior que la haga menos gravosa, variando favorablemente los elementos.
En cualquiera de esas situaciones la retroactividad al hecho de aplicar una ley cuya vigencia es posterior al delito cometido, y es ahí donde los abogados postulantes y jueces no tienen la oportunidad de verificar que las sentencias sean dictadas conforme a derecho por no existir la facilidad de contar a la mano con la ley o código del momento en que se cometió el acto.
Ahora bien, tomando en consideración el principio de irretroactividad de la ley, podemos destacar que para el uso y ejercicio de los abogados postulantes, de los investigadores y del público en general, es indispensable contar con las herramientas necesarias para poder ejercer en materia de leyes abrogadas, no seríamos el primer congreso que permite a sus ciudadanos consultar las leyes abrogadas vía internet tal es el caso de la página del H. Congreso del Estado de México “http://148.215.202.218/index.php/leyes/leyes-abrogadas-por-otras-disposiciones” donde se enuncia un catálogo de leyes abrogadas; y qué decir de la página de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión donde es el mismo caso.
C o n s i d e r a n d o
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a esta Soberanía lo siguiente:
Único.- Punto de Acuerdo para exhortar a la Dirección General de Apoyo Parlamentario, Vinculación Institucional e Informática Legislativa a destinar un espacio dentro de la página oficial en internet del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el que se encuentren los ordenamientos jurídicos abrogados.
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 03 de marzo de 2010
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

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