jueves, 6 de mayo de 2010

Publico discurso, Puntos de Acuerdo y documentos anexo que presenté hoy en Sesión Permanente del Congreso del Estado: el primero de ellos un exhorto a todos los partidos y asociaciones políticas, candidatos y coaliciones a respetar el artículo 130 de la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos respecto al Estado Laico; anexo invitación a un evento que se fectuará el próximo sábado 8 de mayo, donde estará el candidato a a la presidencia municipal de Puebla de la "alianza Puebla Avanza" Mario Montero Serrano.
El segundo Punto de Acuerdo es un exhorto a la FEPADE (Fiscalía Especilizada para Atención a Delitos Electorales) para que investiguen delitos electorales cometidos por el candidato de la coalición "Alianza Puebla Avanza" Javier López Zavala. Es importante señalar que ambos Puntos de Acuerdo fueron votados en contra por todos los integrantes de la Comisión Permanente, por tanto me dirigiré a las oficinas centrales de la FEPADE en la ciudad de México para levantar la denuncia correspondiente.



H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidenta de la Comisión Permanente
P r e s e n t e

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

Punto de Acuerdo para exhortar a Partidos Políticos, Asociaciones Políticas, Coaliciones y Candidatos a cargos de elección popular en el Estado de Puebla; a respetar los artículos 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, con relación a la separación del Estado y las Iglesias, evitando todo tipo de actos que socaven el marco de libertad y las condiciones necesarias para el adecuado desarrollo de los comicios y la convivencia democrática.

Antecedentes

Que desde esta Soberanía he señalado en reiteradas ocasiones la violación del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo”. Y del artículo 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que establece: “El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros. El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.”

Debemos asumir nuestra responsabilidad como representantes populares para proteger a las congregaciones religiosas, en virtud de que, con motivo del proceso electoral en marcha a nivel estatal, distintos actores políticos se han conducido con una actitud y un lenguaje inadecuados y ambivalentes, mismos que generan la presunción de delitos electorales y la probable manipulación del ciudadano al margen de la legislación electoral; trasladando las posturas religiosas del ámbito privado al público, alejándose de las normas de una contienda democrática y socavando, tanto las funciones de los órganos legales creados para la participación política como las condiciones de gobernabilidad que son la razón de ser del estado laico. Es así que, por ejemplo, el pasado 14 de abril, el candidato a gobernador del Estado de la Coalición “Alianza Puebla Avanza” signó un convenio con la Agrupación Política Nacional “Convicción por la Democracia”. Si nos atenemos a los términos que utilizaron algunos de los asistentes al declarar a la prensa – un acto ya de propaganda electoral más que de información-, quienes firmaron ese convenio se arrogaron la representación de todo el universo de creyentes de las distintas denominaciones cristianas, acto que además de ser ilegal, no surge, al decir de quienes declaran, de ningún acto de consulta a quienes dicen representar.

Más grave aún es la manera en que los asistentes declaran como finalidad de este convenio el obtener posiciones en el gobierno aún no constituido del candidato, en un ilegal acto de contubernio que busca convertir la fe de miles de poblanos en activo electoral de una negociación política a favor de Javier López Zavala.

Los candidatos de la coalición “Compromiso por Puebla” a la gubernatura y presidencia municipal de Puebla, no están exentos de estas prácticas, en días pasados su equipo de campaña filtró una foto a diversos medios de comunicación una imagen con el cardenal de México, Norberto Rivera Carrera, con una clara intención electoral.

En el entendido de que actos como los señalados se repiten constantemente en el proceso electoral, generando incertidumbre y molestia tanto en la ciudadanía como en los auténticos órganos de representación de las congregaciones religiosas, quienes se han acercado al suscrito para que en mi carácter de diputado presente el siguiente Punto de Acuerdo, sin dejar de señalar que es preocupante que las instancias responsables en el gobierno del Estado, la Subsecretaria de Enlace Institucional y Participación Ciudadana cuya titular, Silvia Tanús Osorio y a nivel federal el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, Alejandro A. Poiré Romero; garantes de evitar se gesten a la larga conflictos entre las distintas feligresías en el estado -consecuencia lógica de esta desaseada práctica de manipulación mediática y política- no se manifiesten al respecto, ni a través de alguno de los medios legales que les corresponderían interponer.

Considerando

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a esta Soberanía lo siguiente:

Primero.- Exhortamos a Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos a cargos de elección popular en el Estado de Puebla; a respetar los artículos 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como todas aquellas normatividades y reglamentos correlativos con relación a la separación del Estado y las Iglesias. Igualmente se les recuerda que es obligación de todo órgano de gobierno velar por el mantenimiento de las condiciones de equidad entre las asociaciones religiosas y, en este sentido, todo acto que busque manipular la percepción de los ciudadanos vinculando el libre ejercicio del voto con cualquier creencia religiosa, va en contra de la vocación ciudadana y laica de los partidos y asociaciones políticas, así como contra las normas de convivencia democrática, pudiendo generar conflictos más allá de lo electoral.

Segundo.- Exhortamos a la Subsecretaría de Enlace Institucional y Participación Ciudadana, adscrita a la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado, a pronunciarse sobre el respeto del Estado Laico.

Tercero.- Exhortamos a la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, adscrita a la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, a que considere realizar las investigaciones pertinentes y en su caso se aplique el artículo 29 de la Ley Federal de Asociaciones Religiosas.

Cuarto.- Por la gravedad del suceso y con fundamento en el artículo 69 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el artículo 94 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito la dispensa del trámite.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 4 de mayo de 2010

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan.





En diversas ocasiones desde esta Tribuna, he reiterado la importancia de la separación entre las Iglesias y el Estado, el principio de laicismo, -proviene de la palabra griega laikós, que significa profano o perteneciente al pueblo- se define como una doctrina que defiende la independencia del Estado de toda influencia religiosa. Una de mis convicciones más profundas que he defendido desde esta Soberanía es la defensa del Estado laico.

Hoy presento dos Puntos de Acuerdo que están relacionados en el sentido de defender a los feligreses, creyentes y religiosos que deben ser respetados por los candidatos y los partidos políticos, puesto que sus creencias y estructuras religiosas no deben ser corrompidas ni usadas por personajes de la política que pretenden usarlos como botín político electoral.

Los candidatos que en su caso serán electos a cargos públicos desde ahora no pueden ni deben establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa. Diversos candidatos están trasladando las posturas religiosas del ámbito privado al público, alejándose de las normas de una contienda democrática y socavando, tanto las funciones de los órganos legales creados para la participación política como las condiciones de gobernabilidad que son la razón de ser del Estado laico.

Los candidatos de la coalición “Compromiso por Puebla” a la gubernatura y presidencia municipal de Puebla, en días pasados a través de su equipo de campaña filtraron una foto a diversos medios de comunicación, en la que aparecen con el cardenal de México, Norberto Rivera Carrera, posando con ellos en una clara intención electoral.

Estamos a tiempo, como siempre les advierto, para no causar incertidumbre y molestia tanto en la ciudadanía como en los auténticos órganos de representación de las congregaciones religiosas, quienes se han acercado al suscrito para que en mi carácter de diputado presente los Puntos de Acuerdo este día y haga del conocimiento público lo que ellos consideran una manipulación con fines electorales.

Es preocupante que las instancias responsables en el gobierno del Estado, la Subsecretaria de Enlace Institucional y Participación Ciudadana, Silvia Tanús Osorio y a nivel federal el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, Alejandro A. Poiré Romero; no apliquen la ley para evitar conflictos futuros.

El Punto de Acuerdo que presento es para exhortar a la Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Electorales (FEPADE) para que investigue delitos electorales cometidos por el candidato a la gubernatura de Puebla de la coalición “Alianza Puebla Avanza”, Javier López Zavala, violando el principio de Estado Laico.

En este caso concreto se desprenden delitos electorales porque el pasado 14 de abril, el candidato a gobernador del Estado, Javier López Zavala de la Coalición “Alianza Puebla Avanza” signó un convenio con la Agrupación Política Nacional “Convicción por la Democracia”, que contraviene diversas disposiciones legales. En diversos medios de comunicación el líder de la misma José Alonso Trujillo Domínguez, efectúa declaraciones no como titular de la misma, sino en su calidad de ministro del culto y menciona que la “Alianza Puebla Avanza” prometió cargos públicos en el estado a cambio de 150 mil votos de la APN, en franca violación a lo que establece el artículo 403 del Código Penal Federal. Si nos atenemos a los términos que utilizaron algunos de los asistentes al declarar a la prensa – un acto ya de propaganda electoral más que de información-, quienes firmaron ese convenio se arrogaron la representación de todo el universo de creyentes de las distintas denominaciones cristianas, acto que además de ser ilegal, no surge, al decir de quienes declaran, de ningún acto de consulta a las comunidades cristinas del Estado de Puebla que rechazan estos acuerdos ilegales.

Más grave aún es como los asistentes declaran como finalidad de la reunión la obtención de posiciones en el gobierno aún no constituido del candidato, en un ilegal acto de contubernio que busca convertir la fe de miles de poblanos en activo electoral de una negociación política a favor de Javier López Zavala.

En consecuencia de lo anterior, resulta claro que el candidato a Gobernador del Estado por la referida coalición, cometió conductas ilícitas al asistir a una reunión en la que se suscribieron acuerdos para comprometer los votos de los congregantes de un culto religioso con la promesa de otorgar cargos y otras prebendas en la administración pública, por lo que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) debe investigar esos hechos y requerir la presentación del documento por el que se comprometen recursos y cargos públicos a cambio del apoyo con votos de los fieles cristianos que indebidamente comprometieron varios líderes de la comunidad cristiana.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 6 de mayo de 2010

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan




H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidenta de la Comisión Permanente
P r e s e n t e

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

Punto de Acuerdo para exhortar a la Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Electorales (FEPADE) para que investigue delitos electorales cometidos por el candidato a la gubernatura de Puebla de la coalición “Alianza Puebla Avanza”, Javier López Zavala, violando el principio de Estado Laico.

Antecedentes

Que antes de que iniciara el proceso electoral local de 2010, el entonces Secretario de Desarrollo Social, Javier López Zavala acudió el 23 de marzo del año pasado, a un acto religioso haciendo manifestaciones políticas y religiosas, situación que consta en un video que posteriormente fue retirado de los sitios de internet, al reclamar una televisora los derechos del mismo. Con esta conducta violó lo estipulado en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en su artículo 25 que la parte conducente establece:

Artículo 25.- … Las autoridades federales, estatales y municipales no intervendrán en los asuntos internos de las asociaciones religiosas.

Las autoridades antes mencionadas no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que tenga motivos o propósitos similares. …

Que el candidato de la coalición “Alianza Puebla Avanza” el pasado 2 de abril acudió a la denominada “Procesión del Silencio” que organiza la religión católica en el centro histórico del municipio de Puebla, resultando este hecho una situación de indebida intromisión de esa persona en un acto de culto público religioso, que no es acorde con el principio histórico de laicismo del Estado mexicano.

Que en fecha 14 de abril del año en curso, se reunieron el candidato a Gobernador de la coalición que forman el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, con un grupo de líderes de congregaciones cristianas para suscribir compromisos, porque no obstante que esas congregaciones integran una agrupación política nacional (APN), en diversos medios de comunicación el líder de la misma hace declaraciones no como titular de la misma, sino en su calidad de creyente cristiano, y menciona que la coalición prometió cargos públicos en el estado a cambio de 150 mil votos de la APN, en franca violación a lo que establece el artículo 403 del Código Penal Federal que en su parte conducente establece:

Artículo 403.- Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral;

XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato;

En consecuencia de lo anterior, resulta claro que el candidato a Gobernador del Estado por la referida coalición, cometió conductas ilícitas al asistir a una reunión en la que se suscribieron acuerdos para comprometer los votos de los congregantes de un culto religioso con la promesa de otorgar cargos y otras prebendas en la administración pública, por lo que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) debe investigar esos hechos y requerir la presentación del documento por el que se comprometen recursos y cargos públicos a cambio del apoyo con votos de los fieles cristianos que indebidamente comprometieron varios líderes de la comunidad cristiana.

Es necesario destacar que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público artículo 14, establece lo siguiente: Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.

Igualmente el artículo 21 de dicha Ley prescribe lo siguiente: No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

Por todo lo anterior, es indispensable que la FEPADE investigue y en su caso sancione las conductas desplegadas por el candidato a Gobernador del Estado de la coalición “Puebla Avanza”, Javier López Zavala. En ese sentido proteger a los fieles cristianos que deben ser respetados en sus convicciones y no ser objetos de negociaciones político-electorales como lo pretenden esos personajes que violan las leyes.

Considerando

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a esta Soberanía lo siguiente:

Primero.- Exhortamos a la Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Electorales (FEPADE) para que investigue delitos electorales cometidos por el candidato a la gubernatura de Puebla de la coalición “Alianza Puebla Avanza”, Javier López Zavala, violando el principio de Estado Laico.

Segundo.- Por la gravedad del suceso y con fundamento en el artículo 69 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el artículo 94 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito la dispensa del trámite.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 4 de mayo de 2010

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan



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