H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidenta de la Comisión Permanente
P r e s e n t e
El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo para exhortar al Ayuntamiento de Puebla plantar y reemplazar árboles en el zócalo de la ciudad, parques, jardines y camellones; donde se hayan talado.
A n t e c e d e n t e s
Debido al lamentable accidente en el que perdió la vida una menor de edad y resultaron lesionados varios adultos el 5 de julio de 2009 en el zócalo de la ciudad, autoridades del ayuntamiento de Puebla decidieron ese mismo día podar las ramas o talar los árboles, que a su juicio representaban un riesgo para los ciudadanos que transitan por el lugar.
En días posteriores diversas empresas y personal del ayuntamiento, derribaron árboles en parques, jardines y camellones en toda la ciudad. Entendemos la urgencia por evitar que ocurriera otro accidente similar al del zócalo, no obstante por la celeridad que se efectuaron los trabajos, personal del ayuntamiento no contempló plantar árboles en aquellas zonas que se podaron o talaron, necesarios para proporcionar oxígeno, contribuir a regular la humedad y temperatura y sobre todo porque contribuyen a recargar los mantos freáticos mediante la infiltración de agua de lluvia.
Sería incluso loable que se sembraran la mayor cantidad de árboles para beneficio de los habitantes de la ciudad.
C o n s i d e r a n d o
Primero.- Para exhortar al Ayuntamiento de Puebla plantar y reemplazar árboles en el zócalo de la ciudad, parques, jardines y camellones; donde se hayan talado.
Segundo.- Debido a que es inminente la época de lluvias en la ciudad y con fundamento en el artículo 69 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el artículo 94 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito la dispensa del trámite.
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 11 de mayo de 2010
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan
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