El domingo 22 de abril se llevó a cabo una manifestación tipo plantón en el zócalo de la ciudad de Puebla, para solicitar y hacer un llamado a la sociedad con el objeto de prohibir las corridas de toros.
El grupo "ACTIVISTAS POR LOS ANIMALES Y EL MEDIO AMBIENTE" obsequió bebidas naturales y comida vegetariana al público presente. Todo bajo un marco de cordialidad y gozo. El Comité del pueblo Unido CPU, felicita a esta organización por su activismo social.
Comparto algunas imágenes del evento:
TRIPTICO DE LA AAMA POR LA ABOLICIÓN DE LAS CORRIDAS DE TOROS |
TRIPTICO DE LA AAMA POR LA ABOLICIÓN DE LAS CORRIDAS DE TOROS |
PEPE MOMOXPAN EN LA MANIFESTACIÓN PARA ABOLIR LA CORRIDA DE TOROS |
PEPE MOMOXPAN EN LA MANIFESTACIÓN PARA ABOLIR LA CORRIDA DE TOROS |
Cuando fungí como Diputado Local en el H. Congreso del Estado de Puebla presenté la “INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 45 BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA”.
C. C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P r e s e n t e s
El diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan
que integra la LVII Legislatura de H.
Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 fracción II y 64 de la
Constitución Política del Estado de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 93 fracción VI y 128 del
Reglamento Interior del H. Congreso del Estado
somete a consideración de este
cuerpo colegiado la siguiente: “INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE
ADICIONA EL ARTÍCULO 45 BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL
ESTADO DE PUEBLA”.
Bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales
en su artículo 1 establece que: “Todos los animales nacen iguales ante la vida
y tienen los mismos derechos de existencia”; también se hace mención de que
ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
El Texto de dicha Declaración fue adoptado por la Liga
Internacional de los Derechos del Animal y las ligas nacionales afiliadas tras
la III Reunión sobre los Derechos del Animal, celebrada en Londres, del 21 al
23 de septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978
por la Liga Internacional, las ligas nacionales y las personas físicas que se
asocien a ella fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Que la Declaración antes señalada también hace mención de
que todo animal posee derechos, pero que el desconocimiento de dichos derechos
ha conducido y sigue conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la
naturaleza y contra los animales; así como que el respeto hacia los animales
por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos y que la
educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y
amar a los animales.
Que en ese tenor, el veintisiete siete de enero de dos mil
diez fue publicada la Ley de protección a los Animales para el Estado Libre y
Soberano de Puebla, cuyo objeto es proteger y regular la vida y el crecimiento
natural de las especies animales no nocivos, procurando un trato humanitario y
favoreciendo su aprovechamiento y uso racional.
Considerando que es irracional por parte de una sociedad
moderna el sacrificio de animales para exhibiciones o espectáculos públicos
como lo son las corridas de toros y por lo anteriormente expuesto y fundado es
de proponerse ante esta soberanía la siguiente:
“INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 45
BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA”.
Artículo Único.- Se adiciona el artículo 45 bis a la Ley de
Protección a los Animales para el Estado de Puebla para quedar como sigue:
Artículo 45 bis.- Se prohíbe mutilar, lesionar, poner en
peligro la vida o sacrificar cualquier animal en toda exhibición, espectáculo
público o privado.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor a los dos
años de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza, 3 de enero de 2011
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan
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