lunes, 1 de julio de 2013

CAMBIO DE MICHOACAN

Difieren sobre la necesidad de reforma constitucional para candidaturas independientes

Entre Sergio Benítez Suárez y Omar Noé Bernardino, presidente e integrante de la Comisión de Asuntos Electorales, existe concordancia acerca de que el octavo de la Constitución local permite las candidaturas independientes

Patricia Monreal Vázquez

Lunes 1 de Julio de 2013

Morelia, Michoacán.-Mientras que la mayoría de los integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales considera que no se precisa una reforma constitucional para dar pie a las candidaturas independientes, el Instituto Electoral de Michoacán sugiere que sí se reforme, en tanto que el diputado Uriel López -integrante de dicha comisión- ya ha hecho su propuesta de reforma en la materia a la máxima norma del estado.

Entre Sergio Benítez Suárez y Omar Noé Bernardino, presidente e integrante de la Comisión de Asuntos Electorales, existe concordancia acerca de que el octavo de la Constitución local permite las candidaturas independientes, ya que no limita a que sea con los partidos políticos el derecho de los ciudadanos a votar y ser votados.

Dicho artículo establece: “son derechos de los ciudadanos votar y ser votados en las elecciones populares; participar en los procedimientos de referéndum, plebiscito e iniciativa popular, en los términos previstos por la ley de la materia; desempeñar cualquier empleo, cargo o función del Estado o de los ayuntamientos, cuando se reúnan las condiciones que la ley exija para cada caso; y los demás que señala el artículo 35 de la Constitución Federal”.

Otra es la visión del Instituto Electoral de Michoacán, quien en las sugerencias técnicas que efectuó a petición de la Comisión legislativa señala: “se considera necesario que se incorpore en la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo la disposición que prevea la posibilidad jurídica de que un ciudadano pueda postularse como candidato independiente, al tiempo que en la legislación ordinaria electoral se desarrolle el procedimiento para el ejercicio de tal derecho, de manera que exista congruencia y completitud en el sistema normativo respecto al tema”.

En tanto, el diputado Uriel López Paredes -integrante de la referida Comisión- presentó el pasado 20 de junio una iniciativa de reforma constitucional en materia de candidaturas independientes.

A decir de Sergio Benítez Suárez, la propuesta de López Paredes vendrá a reforzar la reforma a la norma complementaria que se aprobará primero para cumplir con el mandato del legislativo federal, a fin de que los estados adecúen sus leyes en la materia a más tardar el próximo mes.

En tanto, López Paredes plantea en la exposición de motivos de su iniciativa que existen diferentes modelos para regular las candidaturas independientes, “vivimos en una Federación y cada estado tiene plena facultad para regular dicha figura de la manera que mejor le parezca; sin embargo, el modelo que se adopte debe responder a los principios constitucionales y ser congruente con el sistema electoral que rige en el Estado Mexicano de manera general y a nivel local de manera particular”.

Para López Paredes, su propuesta tiene por objeto permitir que los ciudadanos ejerzan de manera plena su derecho a ser votados para que, en un análisis posterior, se establezcan en el código de la materia los mecanismos, requisitos y modalidades a las que se sujetarán las candidaturas independientes, con apego a las disposiciones constitucionales y legales y a los principios rectores de la materia electoral, “reforma que deberá incluir los informes de gastos de campaña y la recuperación, en su caso, de gastos de los candidatos independientes que hayan obtenido el triunfo”.

Desde su perspectiva, Michoacán no está exento de atender esta reforma política, pues existe la obligación constitucional para adecuar el marco legal para dar paso, entre otras, a las candidaturas electorales independientes; “pues aunque pareciera que esto romperá con el dominio de los partidos, es necesario adecuar la legislación secundaria para su implementación. Lo que hace necesario reformar el marco constitucional del Estado”.

Fuente:

MILENIO
Aprueban candidaturas independientes en SLP
ESTADOS • 30 JUNIO 2013 - 4:55PM — ANTONIO GONZÁLEZ VÁZQUEZ

Los aspirantes podrán registrarse para contender por algún cargo de elección popular si cumplen con ciertas normas como: tener el respaldo de por lo menos el dos por ciento de los ciudadanos.

San Luis Potosí  • El Congreso del Estado aprobó la inclusión en la Ley Electoral del Estado la figura de candidaturas independientes a cargos de elección popular como el de gobernador, presidente municipal y diputado local, mismos que estarán en disputa en los comicios locales para 2015.

Con el ajuste la norma local en materia electoral, se establecen requisitos de naturaleza cualitativa y cuantitativa a satisfacer por quienes pretendan registrarse bajo esta nueva modalidad.

En lo cualitativo, se asocia a la presentación de una plataforma electoral relativa a la demarcación y cargo por el que se pretende competir y, en su caso, de una propuesta de gobierno; reglas que permiten definir responsabilidades y responsables para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos a que estarán sujetos los candidatos independientes, entre otros aspectos.

En lo cuantitativo, los aspirantes a registrarse como candidatos independientes deberán comprobar, de manera fehaciente, contar con el respaldo de por lo menos el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral o lista nominal de la demarcación que corresponda al cargo por el que pretenden registro.

A esos requisitos, se deberán añadir los relativos a una adecuada distribución territorial del respaldo ciudadano.

Con la reforma aprobada se contemplará en la legislación local que los ciudadanos podrán participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular de gobernador, diputados por el principio de mayoría relativa, así como planillas de mayoría relativa y listas de regidores de representación proporcional para la conformación de los ayuntamientos, siempre que atiendan las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas al efecto, los criterios o acuerdos que emitan las autoridades electorales competentes, y resulten seleccionados conforme al procedimiento previsto en esta ley.

Los candidatos independientes registrados en las modalidades a que se refiere este artículo, en ningún caso serán asignados a ocupar los cargos de diputados por el principio de representación proporcional.

Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes en las elecciones de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la Constitución Particular, los siguientes:

Estar inscritos en el listado nominal correspondiente, y contar con la credencial para votar vigente; no ser presidente del Comité Ejecutivo, Nacional, Estatal, municipal o su equivalente, de un partido político, antes del inicio del proceso electoral de que se trate, y Cumplir con los requisitos exigidos por el presente Ordenamiento para la elección de candidatos independientes.

El financiamiento público o privado autorizado, que ejerzan los candidatos independientes, será estrictamente obtenido y erogado en los términos previstos en este Título, según la modalidad de elección de que se trate.

De aprobarse el registro de candidatos independientes, el Consejo dará aviso, en un plazo no mayor a setenta y dos horas siguientes, a la instancia respectiva del Instituto Federal Electoral, por lo que refiere al acceso de dichos candidatos a los tiempos de radio y televisión, mismo que atenderá a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en la materia; entre otros preceptos.

Fuente:


DIARIOAXACA

Presenta Benjamín Robles iniciativa para garantizar candidaturas independientes
                       
Escrito por Redacción       
Lunes, 01 de Julio de 2013 10:27

México.- Con el fin de garantizar el ejercicio de las candidaturas independientes y de que la participación de los ciudadanos se dé en un panorama de transparencia, viabilidad y pertinencia, el senador Benjamín Robles Montoya, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para normar su funcionamiento para el próximo proceso electoral de 2015.

El legislador oaxaqueño aclaró que la iniciativa presentada pertenecía al colectivo Reforma Política Ya, grupo que ha venido monitoreando la aprobación de mecanismos que permitan a los ciudadanos involucrarse en la vida política del país de manera directa.
“El caso que hoy nos ocupa, porque está inscrito en el orden del día, un proyecto de iniciativa de reformas a nuestra ley en materia de reforma electoral, presentada por ellos, pero ante la imposibilidad, aún, de que ellos como ciudadanos puedan presentarla la he suscrito yo” especificó.
El documento plantea los requisitos que deberán cumplir los ciudadanos para poder registrarse como candidato independiente, como el contar con un respaldo ciudadano considerable, el cual, deberá conseguir por sus propios medios.
Señala que para evitar que existan dudas sobre la fuente de los recursos y la manera en cómo se gastan, la fiscalización para los candidatos independientes será de acuerdo a la propuesta que se presenta más estricta para ubicar la fuente de los recursos de los candidatos y la forma en que éstos son gastados.
Para evitar que los candidatos rechazados en los partidos políticos puedan aprovecharse de esta figura, la iniciativa propone que aquel candidato independiente que desee ser registrado, deberá estar separado de cualquier partido político por lo menos 24 meses antes de la elección.
Es decir, que si en el año 2015 algún ciudadano pretende contender de manera independiente, no deberá estar afiliado a ningún partido político desde mediados de 2013.
En síntesis, se intenta blindar a las candidaturas independientes sean una vía de promoción de intereses personales que amenacen nuestra democracia, al sistema electoral o a los partidos políticos y por el contrario, reglamentará de la mejor manera la operación de las candidaturas para las elecciones que serán celebradas en 2015.

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