Sexenio
Puebla, 31 de julio de 2013
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CONGRESO
DE PUEBLA
Aprueba
Comisión de Gobernación reforma a la Constitución Estatal para incorporar las
candidaturas independientes
Comunicado
1224
30
de julio de 2013
Puebla.
Pue.
Los integrantes de
la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que preside la Diputada
Josefina Buxadé Castelán, aprobaron por unanimidad, reformar el segundo párrafo
de la fracción III del artículo 3, las fracciones II, III y IV del artículo 20;
y adicionar la fracción IV al artículo 4 y la fracción V al artículo 20 de la
Constitución del Estado de Puebla, por el que se incorpora la figura de
candidaturas independientes. Dicha propuesta, fue presentada por los miembros
de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, que preside el Diputado Mario
Riestra Piña.
El tema será
presentado al Pleno de esta Soberanía para su validación, y de ser aprobada,
Puebla sería el quinto Estado en contar con la figura de candidaturas
independientes, y con ello los ciudadanos podrán ser registrados como
candidatos, sin necesidad de pertenecer a algún partido político.
Por lo anterior, el
Cuerpo Colegiado acordó que los partidos políticos deberán de constituirse sólo
por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto
social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, corresponde a
éstos el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección
popular, con excepción de lo dispuesto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Estatal.
Por otro lado, la
Comisión avaló reformar la fracción XIII del artículo 123 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, y la fracción XIII del artículo 48 del Reglamento
Interior del Congreso Local, para modificar la denominación de la
"Comisión de Equidad y Género", quedando como "Comisión de
Igualdad de Género". Lo anterior atiende a las políticas de orden
internacional, respecto al tema de igualdad.
Finalmente, por
votación unánime, los legisladores avalaron el proyecto de Decreto que envío la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se modifica la
fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, en materia de
legislación procesal penal única. Con esta reforma se dota de herramientas
jurídicas, para expedir una legislación donde se establezcan los delitos, y las
faltas contra la federación, las penas y sanciones que por ello deban de
imponerse, así como la legislación en materia de delincuencia organizada, y de
procedimental penal y de ejecución de penas que regirá en la República Federal
y en el fuero común.
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