martes, 4 de enero de 2011

Boletín Informativo 4 de enero


Boletín Informativo
En el miniperiodo ordinario de sesiones de este día presentamos 10 puntos que enumeraré a continuación:
1.       Iniciativa de Decreto por el que se promulga la Ley de Nomenclatura Pública del Estado de Puebla. Buscamos evitar el abuso en el uso de nombres de funcionarios públicos en funciones.
2.       Iniciativa de Decreto por el que se Reforma y Deroga el Decreto de fecha 6 de septiembre de 1962, emitido por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de octubre de 1962. Con esta propuesta los límites territoriales entre San Andrés Cholula y Puebla regresarían a los que establece el Decreto de 1962, que es la ribera el río Atoyac.
3.       Iniciativa de Decreto por el que se adiciona el artículo 45 bis de la Ley de protección a los animales para el Estado de Puebla. Esta propuesta prohíbe las corridas de toros en la entidad.
4.       Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción 47 del artículo 89 y el artículo 221 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. Con esta reforma limitamos el uso y abuso de las encuestas en los procesos electorales.
5.       Iniciativa de Reforma por la que se modifica la fracción 4, artículo 93, del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Esta propuesta permitiría a los Diputados tener una copia de todos los ocursos que los particulares remiten al Congreso y que en todos sus casos se dispensa su lectura en las Sesiones Ordinarias, sin conocer su contenido.
6.       Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud del Gobierno de la entidad y al Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM), a cumplir con sus funciones y ordenar el estricto cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, referente a la atención médica en ambulancias dentro del territorio del Estado de Puebla, así como a los 217 municipios, especialmente a los ayuntamientos de las principales ciudades del Estado. Este Punto de Acuerdo buscaría limitar el abuso que algunas ambulancias patito y pirata hacen de la ciudadanía.
7.       Punto de Acuerdo para exhortar al Ayuntamiento de Puebla a través de la instancia correspondiente a que, en un acto de reconocimiento al papel de los pueblos indígenas en el desarrollo y la historia de la entidad, cambie el nombre de la vialidad “Juan Palafox de Mendoza” a “Cuauhtémoc”. Este Acuerdo busca revalorizar nuestro pasado indígena porque son pocas las calles que llevan un nombre prehispánico.
8.       Punto de Acuerdo para exhortar al Senado de la República y al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a que instruyan a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que en apego a la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hagan valer los principios de la Política Exterior Mexicana.
9.       Punto de Acuerdo para exhortar al H. Congreso del Estado de Puebla para que en uso de sus funciones otorgue de manera póstuma la calidad de poblano a José Francisco Taibo Lavilla González, mejor conocido por su pseudónimo periodístico de Paco Ignacio Taibo I.
10.   Ocurso sobre las declaraciones del titular del ejecutivo local sobre balaceras en el centro histórico.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 4 de enero de 2011
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

Ley de Nomenclaturas


En México y específicamente en el Estado de Puebla ha sido una práctica frecuente de los funcionarios públicos el nepotismo y tráfico de influencias, conductas que se ejecutan y repercuten de diversas formas en la sociedad.
La convivencia entre los gobernantes y la sociedad muchas veces no es armónica porque el funcionario público abusa de su poder y facultades. Legalmente es intachable la conducta de los gobernantes pero no necesariamente ética ni contribuye al desarrollo de la comunidad.
Con la finalidad de evitar que los servidores públicos impongan los nombres a su arbitrio, de las calles, avenidas, edificios, escuelas, hospitales, centros de abasto, parques, reservas, establecimientos deportivos y en general cualquiera de los bienes públicos del Estado, en la presente Ley se regula el procedimiento, los límites, las formas de participar de los ciudadanos y la autoridad competente para analizar las propuestas para denominar los espacios públicos.
La discrecionalidad con la que se han determinado los nombres de bienes patrimonio del Estado ha generado excesos, como el de imponer el nombre de servidores públicos en funciones y el de imponer el nombre de los familiares del funcionario, igualmente designar inmuebles del Estado con denominaciones provenientes de idiomas extranjeros.
La presente Ley contiene 15 artículos, misma que establece qué es la Secretaría de Cultura y un Consejo de Nomenclatura, los encargados de imponer los nombres a los bienes del Estado, mediante una convocatoria pública y un procedimiento en el que pueden participar las entidades y dependencias, los poderes del Estado, y organismos representativos de la sociedad tanto para proponer los nombres, como integrar el Consejo.
Se establecen los principios y lineamientos que deberán reunir los nombres para designar a los bienes del Estado susceptibles de imponerles un nombre. Señalando que los nombres que se impongan a las calles y lugares públicos deberán estar directamente relacionados con el rescate de nuestras raíces, el cuidado de los recursos naturales, que corresponda a personajes, fechas o eventos históricos, pronombres personales o se refieran a una figura que haya destacado en la ciencia, arte, tecnología o deporte, procurando evitar la duplicidad de nombres o denominaciones y en general revestir una importancia indiscutida en el orden, municipal, nacional o universal. Se deberá procurar el rescate de los nombres y toponimia indígena y rescatar la identidad cultural originaria de nuestros pueblos para designar a las nuevas obras públicas o sitios del patrimonio estatal.
No podrán imponerse a los bienes públicos y en general al patrimonio estatal, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el periodo de su gestión, o dentro del primer año de haber dejado el cargo conferido. Tampoco de personas que hayan cometido delitos graves, de guerra o lesa humanidad.
Cuando el actual mandatario era presidente municipal, se nombraron los siguientes lugares: Colonia en la Comunidad de Santa Clara Ocoyucan, Mercado en Totimehuacan, Mercado en la calle 10 poniente entre 7.
Ya en la gubernatura  decidió bautizar con el nombre de su Mamá Blandina Torres de Marín, al Centro de Capacitación para la mujer del DIF (Casa Colorada), Hospital General de Tepeaca, Centro Escolar ubicado en la colonia Villa Floresta en San Andrés Cholula y un kinder guardería en Puebla.
En 2009 inauguraron la biblioteca Margarita García de Marín ubicada en instalaciones del Centro de Capacitación para la Mujer Blandina Torres de Marín.
 Por lo anteriormente expuesto presento la “INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE PROMULGA LA LEY DE NOMENCLATURA PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA”.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza, 4 de enero de 2011

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

Ocurso Balacera centro histórico


H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Mesa Directiva
P r e s e n t e

El pasado 15 de diciembre en un acto de entrega de armas a policías en el Salón de Protocolos del Ayuntamiento, el gobernador del estado declaró:

“Yo no quiero que el 2 de febrero, que no lo deseo porque voy a seguir viviendo aquí, mi familia y mis hijos, empiecen los problemas y que ya tengamos balaceras en el centro de la ciudad ó por allá por Plaza Dorada, ó que los caminos que conduzcan a Zacatlán o Teziutlán ya tengamos que ser bajados por comandos de la delincuencia, yo no quiero eso para Puebla”.

Posteriormente en un hecho inusual, el mandatario recorrió a pie algunas calles del centro histórico, situación que estaba vedada para él, desde los escándalos por la grabación con Kamel Nacif.
La declaración y la “caminata espontánea” del gobernador, fueron diseñadas para vender la imagen que en su gobierno se “respira tranquilidad”. Pretende negar la realidad, demostrar que los “hechos aislados” que se daban una o dos ocasiones por semana, no fueron trascendentales: desde la aprehensión del presidente municipal con licencia, Rubén Gil Campos; el asesinato del comandante de la policía judicial en Tehuacán y de los efectivos con base en Cañada Morelos, hasta la violación a empleadas federales por parte de  Juan Carlos Vergara Tapia, edil de Petlancingo y policías municipales a su cargo, esto sin contar todos los ciudadanos de a pie que padecieron la violencia como resultado del clima de colusión, negligencia e impunidad que propició su gobierno.
 Es muy grave el tono de amenaza que utiliza el mandatario para referirse a un tema sensible en la opinión pública y a la población en general. No sale tan bien librado en cuanto a este tema se refiere y menos aun con esta desafortunada declaración.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 3 de enero de 2011

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

Punto de Acuerdo Ambulancias


Diputadas y diputados, representantes 
de los medios de comunicación, público:

La Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, relativa a la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, fue modificada para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2006.
En marzo de 2008, la Secretaría de Salud, el Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM), el Consejo Estatal de Seguridad Pública y 24 grupos y corporaciones de atención prehospitalaria se reunieron para crear, el Registro único de Paramédicos y Ambulancias, que les dará certificación a sus servicios.
Hemos sido testigos del servicio y tránsito por las calles de las ambulancias privadas que no cumplen con lo establecido en las disposiciones legales, inclusive entorpecen el libre tránsito de vehículos y laboran en condiciones que no son las adecuadas para brindar los servicios de urgencias médicas. También se solicita se envíe exhorto a las autoridades municipales puesto que las ambulancias privadas que vemos en las calles y en las esquinas muy probablemente no están de acuerdo a la norma y por lo tanto la autoridad municipal debe sacar de circulación dichas unidades y no tolerar su establecimiento como hasta ahora.
Existen diversas quejas de “usuarios a fuerza” a los que obligan a pagar cantidades exorbitantes de dinero por los traslados a los hospitales donde recibirán la atención médica después del percance de donde fueron levantados por esas ambulancias privadas.
No estamos en contra de que entes privados presten el servicio de urgencias médicas en ambulancias, lo que estamos advirtiendo es que quienes se dediquen a esas actividades lo hagan cumpliendo con las normas que establecen las autoridades, para evitar accidentes y que la circulación en las calles sea fluida y sin percances que provoquen ambulancias en mal estado. Asimismo que las personas que laboran en esos servicios ya sea el operador de ambulancia y el Técnico en Urgencias Médicas (TUM), estén debidamente certificados de acuerdo a la norma y por supuesto, no cobren precios descabellados por los servicios prestados a las personas accidentadas.
Es evidente el no cumplimiento de la norma ante la impasible mirada de las autoridades que seguramente están esperando un percance mayor como hace una semana al término del 2010, entre una ambulancia y un automóvil particular allá por el rumbo de la colonia San Manuel en esta ciudad.
Como ejemplo, las ambulancias privadas que abundan en los cruceros en ciudades o carreteras pidiendo limosna no cumplen con la norma referida.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Soberanía el presente Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud del Gobierno de la entidad y al Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM), a cumplir con sus funciones y ordenar el estricto cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, referente a la atención médica en ambulancias dentro del territorio del Estado de Puebla, así como a los 217 municipios, especialmente a los ayuntamientos de las principales ciudades del Estado.
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 4 de enero de 2011
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan


H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Mesa Directiva
P r e s e n t e

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud del Gobierno de la entidad y al Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM), a cumplir con sus funciones y ordenar el estricto cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, referente a la atención médica en ambulancias dentro del territorio del Estado de Puebla, así como a los 217 municipios, especialmente a los ayuntamientos de las principales ciudades del Estado.

Antecedentes

La Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, sobre prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, fue modificada para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los Servicios de Salud y Atención prehospitalaria de las urgencias médicas, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2006.
En marzo de 2008, la Secretaría de Salud, el Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM), el Consejo Estatal de Seguridad Pública y 24 grupos y corporaciones de atención prehospitalaria se reunieron para crear, el Registro Único de Paramédicos y Ambulancias, que les dará certificación a sus servicios.

Considerando

Que hemos sido testigos del servicio y tránsito por las calles de las ambulancias privadas que no cumplen con lo establecido en las disposiciones legales, inclusive entorpecen el libre tránsito de vehículos y laboran en condiciones que no son las adecuadas para brindar los servicios de urgencias médicas.
Que existen diversas quejas de “usuarios a fuerza” a los que obligan a pagar cantidades exorbitantes de dinero por los traslados a los hospitales donde recibirán la atención médica después del percance de donde fueron levantados por esas ambulancias privadas.
Que es evidente el no cumplimiento de la norma ante la impasible mirada de las autoridades quienes seguramente están esperando un percance en el que fallezcan personas. Únicamente como ejemplo, las ambulancias privadas que abundan en los cruceros pidiendo limosna no cumplen con las siguientes disposiciones de la norma:
4.1.6. Deberán portar al frente, en los costados y en la parte posterior la leyenda “AMBULANCIA”, en la parte frontal su imagen deberá ser en espejo, es decir, “invertida”, en material reflejante y en color contrastante con el vehículo, con letras de tamaño no menor a 10 centímetros; además en los costados se especificará el tipo de ambulancia de que se trate: traslado, urgencias básicas o avanzadas o, cuidados intensivos, en su caso, deberán rotularse toldo, cubierta y fuselaje. La cabina para el paciente deberá contar con vidrios que impidan la visibilidad desde el exterior, pueden ser polarizados, entintados, esmerilados, opacos u otros. Excepción hecha para las ambulancias de las fuerzas armadas.
4.1.7. Deberán contar con un rótulo en donde se especifique la institución a la que pertenecen o razón social y el número económico de la unidad, en material reflejante y en color contrastante con el vehículo, ubicado en los costados y en la parte posterior de la unidad, con caracteres de tamaño no menor a 8 centímetros y en el toldo del vehículo con caracteres de tamaño no menor a 40 centímetros.
4.2.1. Deberán contar con dos lámparas que emitan luces rojas y blancas hacia adelante, de manera intermitente y una torreta con lámparas giratorias de 360 grados o estroboscópicas o intermitentes que proyecten luz roja, visibles desde una distancia de 150 metros.
4.2.1.1. Deberán contar con una sirena mecánica o electrónica, que genere sonidos de 124 decibeles en promedio.
4.2.1.2. El uso de la sirena y las luces de emergencia se limitará estrictamente a la necesidad de solicitar paso preferente al acudir al llamado de una urgencia o durante el traslado de un paciente en estado grave o crítico. Las luces de emergencia, podrán emplearse de manera independiente, con o sin el uso de la sirena siempre que exista un paciente a bordo de la ambulancia, dependiendo de su condición o estado de salud.

En mérito de lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Soberanía el presente Punto de Acuerdo:

Único.- Se exhorta a la Secretaría de Salud del Gobierno de la entidad y al Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM), a cumplir con sus funciones y ordenar el estricto cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, referente a la atención médica en ambulancias dentro del territorio del Estado de Puebla, así como a los 217 municipios, especialmente a los ayuntamientos de las principales ciudades del Estado.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza, 3 de enero de 2011
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

Punto de Acuerdo avenida Cuauhtémoc


Diputadas y diputados, representantes 
de los medios de comunicación, público:

El día de hoy quiero retomar un punto que tiene una profunda relación con otras iniciativas presentadas en relación con los temas de la nomenclatura urbana y en su momento con mis protestas  respecto al uso de los espacios públicos y las denominaciones de los edificios como elementos para exaltar figuras políticas sexenales.
Una y otra vez he recalcado la importancia de la nomenclatura urbana como un elemento primordial para vincular al ciudadano común con la historia y los valores de su sociedad. Igualmente como un medio en el que se expresan las prioridades políticas y los modelos de sociedad a partir de los cuales los gobernantes pretenden legitimar y fundamentar su actuación.
El nombre de un edificio público o una calle no es ni debe ser un instrumento que exalte un proyecto personal o de grupo. No debe ser un guiño cariñoso a poder fáctico alguno. Si la sociedad justifica de alguna manera la asignación de nombres de figuras históricas, políticas y culturales se debe a un intento de imbuir un espíritu de civilidad y de concordia producto de la historia.
La actual calle Juan de Palafox en su momento se denominó Maximino Ávila Camacho como una forma de exaltar más que a la figura del exgobernador a una clase política y su monopolio en el poder. Buscaba de esa manera no sólo legitimar su dominación, sino equiparar a un gobernante local con los héroes de la Reforma y la Independencia nacional. Por eso saludamos en su momento el cambio de nombre, si bien la opción elegida no nos pareció la adecuada. Frente a propuestas presentadas por sectores diversos tales como las de “Universidad” “Analco” o “Francisco I. Madero” que en algún momento se manejaron entre otras muchas se optó por la de “Juan de Palafox y Mendoza”.
El punto a tratar no es si el ex obispo y ex virrey tiene o no méritos para tener una calle a su nombre. Lo incomprensible es que, sin ser fundador de la ciudad o nativo de la misma, se denomine con el nombre de un ministro de la Iglesia y representante de la Corona Española la continuación de la calle “Reforma”. El primer cuadro de una ciudad tiene particular relevancia por su carácter simbólico y la importancia que tradicionalmente se le da a dichos espacios como asiento de la autoridad y centro de la urbe. 
En contrapartida, la tradicional visión de la ciudad de Puebla como una ciudad fundada por españoles y asiento de algunas de las más importantes instituciones del virreinato, pasa por alto la contribución cotidiana del indígena a la cultura, historia y economía del estado. Fueron indígenas provenientes de poblaciones cercanas quienes construyeron la urbe, quienes se desplazaban a la misma para comerciar, quienes posteriormente construyeron los monumentos que le dieron realce y más adelante realizaron el trabajo pesado en el que se basa su importancia. Si bien puede entenderse que esto pase desapercibido en ciertos momentos de la historia, no puede serlo hoy, cuando en paralelo a esta lectura esta presente el tema de una ley indígena, menos sabiendo la importancia de dichas culturas en la vida cotidiana del estado.
Por todo lo anterior y como una manera de expresar de manera simbólica el reconocimiento a la contribución indígena al estado de Puebla, propongo que dicha vialidad se denomine “Cuauhtémoc” para de esa manera comenzar un lento trabajo de reconocimiento y difusión de la aportación de los pueblos indígenas de ayer y hoy a la historia y a la vida de Puebla.
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 4 de enero de 2011
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan



H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Mesa Directiva
P r e s e n t e
El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo para exhortar al Ayuntamiento de Puebla a través de la instancia correspondiente a que, en un acto de reconocimiento al papel de los pueblos indígenas en el desarrollo y la historia de la entidad, cambie el nombre de la vialidad “Juan de Palafox y Mendoza” a “Cuauhtémoc”.
Antecedentes
Desde hace muchos años el nombre otorgado a la vialidad señalada se ha convertido en un barómetro de los vaivenes políticos de la entidad. De recibir el nombre de un ex­-gobernador fundador de toda una clase política, se decidió cambiarlo  a “Juan de Palafox y Mendoza” en un acto que exalta a una figura que no deja de ser el representante del pasado colonial y la imposición final de una cultura por medios estatales. En este sentido y como una muestra de desagravio a las culturas originarias del país y la entidad se propone lo siguiente.

Considerando
La nomenclatura de una urbe es uno de los medios concretos en los que el ciudadano común se vincula con la historia. Igualmente dicha nomenclatura da un mensaje claro de los valores cívicos que un gobierno busca exaltar.
En los últimos años se ha buscado exaltar los valores democráticos y aquellas figuras que han contribuido a construir una civilidad acorde con estos valores. Sin embargo, se ha pasado por alto la deuda histórica con los pueblos indígenas incluso a nivel simbólico. Efectivamente no estamos de acuerdo en exaltar al indio muerto y negarle los servicios al vivo, pero creemos que la exclusión del primer cuadro simbólico de la ciudad capital en un estado de innegable tradición indígena niega el reconocimiento a todos aquellos indígenas que desde poblaciones como Tlaxcala, Cholula, Huejotzingo y muchas otras contribuyeron al esplendor de la misma y de toda la entidad.
Como una forma de continuar en el plano simbólico lo que nos propusimos al pugnar por una ley indígena se propone:
Único.- Punto de Acuerdo para exhortar al Ayuntamiento de Puebla a través de la instancia correspondiente a que, en un acto de reconocimiento al papel de los pueblos indígenas en el desarrollo y la historia de la entidad, cambie el nombre de la vialidad “Juan de Palafox y Mendoza” a “Cuauhtémoc”.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 3 de enero de 2011
Dip.  José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

Punto de Acuerdo SRE


H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Mesa Directiva
P r e s e n t e

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo para exhortar al Senado de la República y al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a que instruyan a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que en apego a la Fracción X del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haga valer los principios de la Política Exterior Mexicana.

Bajo los siguientes:
A   n   t   e   c   e   d   e   n   t   e   s
México fue hasta hace unos años reconocido por los principios rectores de su política internacional como lo son: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. Sin embargo estos principios han sido violados a lo largo de la última década, en parte por el malogrado protagonismo de quienes ostentan el gobierno y en parte por las perversas presiones del exterior.
Los principios rectores de la política exterior mexicana son sin duda el conjunto de normas fundamentales, interdependientes, emanadas de la vivencia histórica, que expresan los más significativos intereses de la nación, y que han alcanzado una  preeminencia universal, por los que México rige permanentemente su conducta en las relaciones internacionales, demandando, al mismo tiempo, su recíproco respeto y cumplimiento.
Puede señalarse entonces que si bien estos principios fundamentales en la Política Exterior en México, figuran ya en ciertos ordenamientos  internacionales, no hay que olvidar que nuestro sistema, a nivel interno, entre otras cosas, se sustenta básicamente por la jerarquización de las leyes, como en todo Estado de Derecho, en los que en primerísimo lugar está la Constitución Política, y el hecho de que estos principios hayan sido elevados a rango Constitucional, los legitima definitivamente sin lugar a dudas en nuestro sistema jurídico-político.
La franca violación a nuestra constitución es flagrante puesto que en los últimos dos sexenios México ha ocupado un asiento no permanente en el Consejo de Seguridad de la ONU realizando por igual tareas de investigación que votaciones que flagelan la autodetrminación de los pueblos.

Es por ello que Considerando
Que  en  el  sistema  jurídico  político mexicano la Constitución como norma suprema y que México ocupe posiciones de intervencionismo para con los pueblos del mundo
Y en mérito de lo anteriormente expuesto, someto a esta Soberanía lo siguiente:


Único.-  Se  exhorta al Senado de la República y al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a que instruyan a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que en apego a la Fracción X del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haga valer los principios de la Política Exterior Mexicana.


Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 3 de enero de 2011

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

Punto de Acuerdo José Francisco Taibo Lavilla González


H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Mesa Directiva
P r e s e n t e
El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo para exhortar al Congreso del Estado de Puebla para que en uso de sus funciones otorgue de manera póstuma la ciudadanía poblana a José Francisco Taibo Lavilla González, mejor conocido por su seudónimo periodístico Paco Ignacio Taibo I.
Antecedentes
Más allá de la innegable calidad y difusión del trabajo periodístico y literario de Paco Ignacio Taibo I (1929-2008) el autor se distinguió al aportar una visión literaria de Puebla y estar siempre vinculado de distintas maneras a la entidad.
Considerando
Que, sin contar con que el ciudadano español y mexicano José Francisco Taibo Lavilla González Nava Suarez Vich  Manjón, nacido en Gijón Asturias, a lo largo de su carrera periodística llego a desarrollar una inconmensurable labor literaria, periodística y de promoción cultural en el país que adoptó como suyo, en 1979 publicó una obra altamente relevante por enmarcar a la Puebla tradicional y contemporánea como muy pocos lo habían logrado en la literatura a través de su novela Fuga, hierro y fuego, donde lo mismo se tratan las luchas libertarias del siglo XX que las particularidades culturales de la ciudad en el siglo XVIII.
En dicha obra y en el corazón de sus múltiples lectores se hace evidente una visión crítica pero a la vez apasionada de la entidad y su historia. Por lo anterior se propone:
           
Único.- Se exhorta al Congreso del Estado de Puebla para que en uso de sus funciones otorgue de manera póstuma la ciudadanía poblana a José Francisco Taibo Lavilla González, mejor conocido como Paco Ignacio Taibo I.
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 3 de enero de 2011
Dip.  José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan