martes, 4 de enero de 2011

Punto de Acuerdo Ambulancias


Diputadas y diputados, representantes 
de los medios de comunicación, público:

La Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, relativa a la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, fue modificada para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2006.
En marzo de 2008, la Secretaría de Salud, el Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM), el Consejo Estatal de Seguridad Pública y 24 grupos y corporaciones de atención prehospitalaria se reunieron para crear, el Registro único de Paramédicos y Ambulancias, que les dará certificación a sus servicios.
Hemos sido testigos del servicio y tránsito por las calles de las ambulancias privadas que no cumplen con lo establecido en las disposiciones legales, inclusive entorpecen el libre tránsito de vehículos y laboran en condiciones que no son las adecuadas para brindar los servicios de urgencias médicas. También se solicita se envíe exhorto a las autoridades municipales puesto que las ambulancias privadas que vemos en las calles y en las esquinas muy probablemente no están de acuerdo a la norma y por lo tanto la autoridad municipal debe sacar de circulación dichas unidades y no tolerar su establecimiento como hasta ahora.
Existen diversas quejas de “usuarios a fuerza” a los que obligan a pagar cantidades exorbitantes de dinero por los traslados a los hospitales donde recibirán la atención médica después del percance de donde fueron levantados por esas ambulancias privadas.
No estamos en contra de que entes privados presten el servicio de urgencias médicas en ambulancias, lo que estamos advirtiendo es que quienes se dediquen a esas actividades lo hagan cumpliendo con las normas que establecen las autoridades, para evitar accidentes y que la circulación en las calles sea fluida y sin percances que provoquen ambulancias en mal estado. Asimismo que las personas que laboran en esos servicios ya sea el operador de ambulancia y el Técnico en Urgencias Médicas (TUM), estén debidamente certificados de acuerdo a la norma y por supuesto, no cobren precios descabellados por los servicios prestados a las personas accidentadas.
Es evidente el no cumplimiento de la norma ante la impasible mirada de las autoridades que seguramente están esperando un percance mayor como hace una semana al término del 2010, entre una ambulancia y un automóvil particular allá por el rumbo de la colonia San Manuel en esta ciudad.
Como ejemplo, las ambulancias privadas que abundan en los cruceros en ciudades o carreteras pidiendo limosna no cumplen con la norma referida.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Soberanía el presente Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud del Gobierno de la entidad y al Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM), a cumplir con sus funciones y ordenar el estricto cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, referente a la atención médica en ambulancias dentro del territorio del Estado de Puebla, así como a los 217 municipios, especialmente a los ayuntamientos de las principales ciudades del Estado.
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 4 de enero de 2011
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan


H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Mesa Directiva
P r e s e n t e

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud del Gobierno de la entidad y al Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM), a cumplir con sus funciones y ordenar el estricto cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, referente a la atención médica en ambulancias dentro del territorio del Estado de Puebla, así como a los 217 municipios, especialmente a los ayuntamientos de las principales ciudades del Estado.

Antecedentes

La Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, sobre prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, fue modificada para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los Servicios de Salud y Atención prehospitalaria de las urgencias médicas, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2006.
En marzo de 2008, la Secretaría de Salud, el Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM), el Consejo Estatal de Seguridad Pública y 24 grupos y corporaciones de atención prehospitalaria se reunieron para crear, el Registro Único de Paramédicos y Ambulancias, que les dará certificación a sus servicios.

Considerando

Que hemos sido testigos del servicio y tránsito por las calles de las ambulancias privadas que no cumplen con lo establecido en las disposiciones legales, inclusive entorpecen el libre tránsito de vehículos y laboran en condiciones que no son las adecuadas para brindar los servicios de urgencias médicas.
Que existen diversas quejas de “usuarios a fuerza” a los que obligan a pagar cantidades exorbitantes de dinero por los traslados a los hospitales donde recibirán la atención médica después del percance de donde fueron levantados por esas ambulancias privadas.
Que es evidente el no cumplimiento de la norma ante la impasible mirada de las autoridades quienes seguramente están esperando un percance en el que fallezcan personas. Únicamente como ejemplo, las ambulancias privadas que abundan en los cruceros pidiendo limosna no cumplen con las siguientes disposiciones de la norma:
4.1.6. Deberán portar al frente, en los costados y en la parte posterior la leyenda “AMBULANCIA”, en la parte frontal su imagen deberá ser en espejo, es decir, “invertida”, en material reflejante y en color contrastante con el vehículo, con letras de tamaño no menor a 10 centímetros; además en los costados se especificará el tipo de ambulancia de que se trate: traslado, urgencias básicas o avanzadas o, cuidados intensivos, en su caso, deberán rotularse toldo, cubierta y fuselaje. La cabina para el paciente deberá contar con vidrios que impidan la visibilidad desde el exterior, pueden ser polarizados, entintados, esmerilados, opacos u otros. Excepción hecha para las ambulancias de las fuerzas armadas.
4.1.7. Deberán contar con un rótulo en donde se especifique la institución a la que pertenecen o razón social y el número económico de la unidad, en material reflejante y en color contrastante con el vehículo, ubicado en los costados y en la parte posterior de la unidad, con caracteres de tamaño no menor a 8 centímetros y en el toldo del vehículo con caracteres de tamaño no menor a 40 centímetros.
4.2.1. Deberán contar con dos lámparas que emitan luces rojas y blancas hacia adelante, de manera intermitente y una torreta con lámparas giratorias de 360 grados o estroboscópicas o intermitentes que proyecten luz roja, visibles desde una distancia de 150 metros.
4.2.1.1. Deberán contar con una sirena mecánica o electrónica, que genere sonidos de 124 decibeles en promedio.
4.2.1.2. El uso de la sirena y las luces de emergencia se limitará estrictamente a la necesidad de solicitar paso preferente al acudir al llamado de una urgencia o durante el traslado de un paciente en estado grave o crítico. Las luces de emergencia, podrán emplearse de manera independiente, con o sin el uso de la sirena siempre que exista un paciente a bordo de la ambulancia, dependiendo de su condición o estado de salud.

En mérito de lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Soberanía el presente Punto de Acuerdo:

Único.- Se exhorta a la Secretaría de Salud del Gobierno de la entidad y al Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM), a cumplir con sus funciones y ordenar el estricto cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, referente a la atención médica en ambulancias dentro del territorio del Estado de Puebla, así como a los 217 municipios, especialmente a los ayuntamientos de las principales ciudades del Estado.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza, 3 de enero de 2011
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

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