martes, 4 de enero de 2011

Punto de Acuerdo SRE


H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Mesa Directiva
P r e s e n t e

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo para exhortar al Senado de la República y al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a que instruyan a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que en apego a la Fracción X del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haga valer los principios de la Política Exterior Mexicana.

Bajo los siguientes:
A   n   t   e   c   e   d   e   n   t   e   s
México fue hasta hace unos años reconocido por los principios rectores de su política internacional como lo son: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. Sin embargo estos principios han sido violados a lo largo de la última década, en parte por el malogrado protagonismo de quienes ostentan el gobierno y en parte por las perversas presiones del exterior.
Los principios rectores de la política exterior mexicana son sin duda el conjunto de normas fundamentales, interdependientes, emanadas de la vivencia histórica, que expresan los más significativos intereses de la nación, y que han alcanzado una  preeminencia universal, por los que México rige permanentemente su conducta en las relaciones internacionales, demandando, al mismo tiempo, su recíproco respeto y cumplimiento.
Puede señalarse entonces que si bien estos principios fundamentales en la Política Exterior en México, figuran ya en ciertos ordenamientos  internacionales, no hay que olvidar que nuestro sistema, a nivel interno, entre otras cosas, se sustenta básicamente por la jerarquización de las leyes, como en todo Estado de Derecho, en los que en primerísimo lugar está la Constitución Política, y el hecho de que estos principios hayan sido elevados a rango Constitucional, los legitima definitivamente sin lugar a dudas en nuestro sistema jurídico-político.
La franca violación a nuestra constitución es flagrante puesto que en los últimos dos sexenios México ha ocupado un asiento no permanente en el Consejo de Seguridad de la ONU realizando por igual tareas de investigación que votaciones que flagelan la autodetrminación de los pueblos.

Es por ello que Considerando
Que  en  el  sistema  jurídico  político mexicano la Constitución como norma suprema y que México ocupe posiciones de intervencionismo para con los pueblos del mundo
Y en mérito de lo anteriormente expuesto, someto a esta Soberanía lo siguiente:


Único.-  Se  exhorta al Senado de la República y al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a que instruyan a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que en apego a la Fracción X del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haga valer los principios de la Política Exterior Mexicana.


Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 3 de enero de 2011

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

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