miércoles, 4 de junio de 2008

PUNTO DE ACUERDO

Presidente de la Mesa Directiva
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presente


El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

Punto de Acuerdo para solicitar se envíe un exhorto al Gobernador del Estado de Jalisco Emilio González Martínez, para conminarlo a respetar el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que textualmente cito en su primer párrafo: “El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y las demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.” Para evitar que siente un precedente, en el desvío de recursos públicos para asuntos religiosos.


Antecedente

Que el principio laico de separación de las Iglesias y el Estado, se ha vulnerado en Jalisco, ya que el gobernador de aquella entidad, Emilio González Martínez, ha donado millonarias sumas de dinero del presupuesto público estatal, a la iglesia católica: treinta millones de pesos, de noventa que se comprometió a donar, para la construcción del “Santuario de los Mártires”, entre otros donativos que ha efectuado, en poco más de cuatrocientos días de mandato. El desvío de recursos públicos para un asunto estrictamente religioso, violenta el principio de laicismo que impone la separación Iglesias y Estado en nuestro país, específicamente el artículo 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público: “El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, solo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros. El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio a favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.” Es importante señalar este hecho para que no siente un precedente en los gobiernos de los estados.


Considerando

En mérito de lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Soberanía el presente Punto de Acuerdo para solicitar se envíe un exhorto al Gobernador del Estado de Jalisco Emilio González Martínez, para conminarlo a respetar el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que textualmente cito en su primer párrafo: “El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y las demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.” Para evitar que siente un precedente, en el desvío de recursos públicos para asuntos religiosos.


Primero.- Ponemos a consideración de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado el presente Punto de Acuerdo en los términos anteriormente descritos.

Segundo.- Dada la importancia del trámite, ya que estos hechos fueron de conocimiento público cuando esta Soberanía se encontraba en receso y con fundamento en el artículo 69 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el artículo 94 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito la dispensa del trámite.

Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 4 de junio de 2008

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega

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