miércoles, 16 de julio de 2008

DOCUMENTOS SOBRE EL CASO RUBÉN GIL


Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza, a 16 de julio de 2008

BOLETIN INFORMATIVO

Desde el jueves tres de abril del año en curso solicite verbalmente, en la tribuna de este H. Congreso del Estado, la creación de una Comisión Especial Investigadora de las actividades del Presidente Municipal de Izucar de Matamoros José Rubén Gil Campos. El 9 de abril presenté en Sesión Ordinaria, un punto de acuerdo para la creación de dicha Comisión. El 11 de abril dirigí un oficio al Presidente de la Gran Comisión, en el que cito textualmente parte del mismo:

Consideramos que representa un grave riesgo para la población de Izucar de Matamoros, el hecho que desde la cárcel el Presidente Municipal Rubén Gil Campos, pretenda gobernar el municipio, ya que no ha sido destituido, ni se ha indicado ninguna investigación o procedimiento en México. Es un suceso por demás grave, que un Presidente Municipal en funciones, tenga un proceso judicial abierto en los Estados Unidos de Norteamérica y esta Soberanía no posea información al respecto.

El 12 de mayo presenté un posicionamiento sobre el atentado contra el Diputado Local suplente Rodrigo López Benavides, debido a la gravedad del hecho, nuevamente solicité la creación de la Comisión Especial. De todas las peticiones y escritos anteriores, no obtuve una respuesta favorable.

Cada semana encontramos en los medios de circulación local, notas relacionadas con el tema de la detención del Presidente Municipal con licencia, José Rubén Gil Campos, y las repercusiones de este suceso en Izúcar de Matamoros. Su presunta participación en actividades ilícitas, es un tema aun vigente ya que no se han aclarado las condiciones en las que el edil fue detenido en los Estados Unidos.

Por todo lo anterior, con recursos propios y de manera individual como Legislador, con la capacidad de gestión y de autogestión que poseo me propuse la tarea de indagar más acerca de la detención del edil y presento ante la opinión pública un documento original en idioma inglés y su traducción al castellano, el primero de estos expedido por las autoridades de los Estados Unidos de América, que señala claramente los cargos y el proceso judicial al que es actualmente sometido José Rubén Gil Campos. Es clara entonces, la violación al artículo 56, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal:

Los miembros de los Ayuntamientos podrán ser suspendidos en los cargos para los cuales fueron electos o designados, o revocado el mandato que se les haya asignado, en los siguientes casos: II.- Por existir en su contra proceso por delito intencional calificado como grave. En este caso la suspensión surtirá efecto a partir del momento en que se dicte auto de formal prisión y quedará sin efecto si llegare a dictarse sentencia absolutoria.

Con voluntad política y el respeto a las leyes, se puede avanzar. Si la opacidad y complicidad, que ha caracterizado a este gobierno estatal y a la LVII Legislatura se imponen sobre la ley, tenemos un retroceso de varias décadas.


Diputado Pepe Momoxpan























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