POSICIONAMIENTO SOBRE LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA
Para tener el cargo de Presidente, Visitador General o Visitadores Adjuntos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CEDH), la ley exige que sean personas de buena reputación y reconocido prestigio.
Por lo mismo se requiere que sean personas que mínimamente respeten la ley, y en particular el mandato de la ley de la CEDH.
La misma ley en su artículo 24 anota que las funciones del Presidente de la Comisión, de los Visitadores y del Secretario Técnico ejecutivo, son incompatibles con el desempeño de cualquier otro empleo, cargo o comisión de la federación, del estado, municipios y organismos públicos o privados y con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades académicas no remunerativas.
Da la casualidad que el visitador general de la CEDH, el señor Julián Germán Molina Carrillo, durante los casi tres años que se ha desempeñado en el cargo, violentó y violenta la citada ley de la CEDH y de manera particular el artículo 24 porque:
No obstante que está prohibido el desempeño de cualquier otro empleo, cargo o comisión de la federación, del estado municipios, organismos públicos u organismos privados, el citado funcionario forma parte de la empresa privada de educación superior Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, como se puede constar en la información de la respectiva página en internet de la citada institución, como parte del consejo de directores. http://www.icipuebla.com/directivos.htm#Scene_1
Además, entre el año 2005 a 2007, con el número de expediente 31891 del sistema nacional de investigadores el señor Molina Carrillo, Julián Germán, suscribió contrato con dicho organismo federal además de cobrar la respectiva beca y aceptar que realizaba investigación y docencia por cuarenta horas a la semana. Esto se puede corroborar en la relación de investigadores del Sistema Nacional de Investigadores de CONACYT, que el propio sistema hace público, señalando que al señor Julián Germán Molina carrillo le correspondía hacer renovación de en el proceso del año 2007. http://www.conacyt.mx/sni/2007/avisorenovacion2007.pdf
Ante flagrante violación a la ley de la CEDH, solicito a se haga la investigación correspondiente a fin de sancionar conforme a la ley de responsabilidad de los servidores públicos al señor Julián Germán Molina Carrillo, y solicitar su inmediata separación del cargo de Visitador General.
Diputado Pepe Momoxpan
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