viernes, 4 de julio de 2008

PUNTO DE ACUERDO

Presidente de la Mesa Directiva
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presente


El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

Punto de Acuerdo para que se exhorte al titular del Poder Ejecutivo del Estado, Mario Marín Torres a informar a esta Soberanía, sobre la concesión al grupo español OHL para que construya el arco norte del periférico, debido a que se otorgó sin licitación pública. Lo anterior porque encuentran indicios de la violación al artículo 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, ya que presumiblemente se vulneraron los principios constitucionales para el manejo de los recursos públicos, no hubo en esta “negociación”, eficacia, imparcialidad, eficiencia, ni honradez, no se licitó la obra, tampoco están sustentados los motivos de excepción que obligaron al titular del Ejecutivo del Estado a ignorar la Constitución Local y las leyes aplicables.

Antecedente
Que, lo anteriormente expuesto refleja una falta de transparencia y presumiblemente actos de corrupción, violación a las leyes y total adecuación a los dictados neoliberales que han dejado funcionarios ricos y obras caras. Se debe incluso investigar y pedir los informes conducentes para, si es el caso, fincar responsabilidades a los servidores públicos involucrados en la negociación.

Para fundamentar esto citamos textualmente lo que establece el artículo 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla:

“Los recursos económicos de que dispongan el Estado, los Municipios y sus entidades, así como los organismos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez, para satisfacer los objetivos a que estén destinados.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo, por regla general, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria abierta, para que libremente se presenten proposiciones solventes en pliego o sobre cerrado, que será abierto públicamente, con el fin de procurar imparcialidad a los licitantes y asegurar al Estado y a los Municipios las mejores condiciones disponibles en cuanto a oferta, precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Las leyes limitarán los supuestos de excepción a las licitaciones públicas, establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos idóneos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado y los Municipios, y determinarán la responsabilidad de los servidores públicos que intervengan en cualquier acto de adjudicación y contratación.“

Considerando
En mérito de lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Soberanía el presente Punto de Acuerdo para que se exhorte al titular del Poder Ejecutivo del Estado, Mario Marín Torres a informar a esta Soberanía, sobre la concesión al grupo español OHL para que construya el arco norte del periférico, debido a que se otorgó sin licitación pública. Lo anterior porque encuentran indicios de la violación al artículo 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, ya que presumiblemente se vulneraron los principios constitucionales para el manejo de los recursos públicos, no hubo en esta “negociación”, eficacia, imparcialidad, eficiencia, ni honradez, no se licitó la obra, tampoco están sustentados los motivos de excepción que obligaron al titular del Ejecutivo del Estado a ignorar la Constitución Local y las leyes aplicables.

Primero.- Exhortamos al titular del Poder Ejecutivo Local a informar a este H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla sobre todo lo conducente de esta concesión.

Segundo.- Ponemos a consideración de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el presente Punto de Acuerdo en los términos anteriormente descritos.

Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 02 de julio de 2008


Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega

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