jueves, 25 de noviembre de 2010

Discurso cambio sexogenérico


Diputadas y diputados, representantes de los
 medios de comunicación, público:

Hoy presento dos reformas, una al Código Civil y otra al Código de Procedimientos Civiles,  tendientes a crear un procedimiento mediante el cual, las personas quienes han sido discriminadas en un bien tan importante como lo es la identidad del ciudadano, obtengan mediante un juicio especial de levantamiento de acta por reasignación, la concordancia sexogenérica.
Una persona transexual y otra transgénero, antes y durante el proceso de cambios en su cuerpo, asumen una identidad sexogenérica diferente al sexo con el que nacieron. Ambas cambian su imagen e identidad, asumen otros roles de género. Sin embargo, una persona transexual se somete a una cirugía de reconstrucción genital, y una persona transgénero, es la que todavía no se ha sometido a esta cirugía o no desea una adaptación completa al sexo legal contrario.
En un Estado liberal moderno no es la función del Estado imponer un determinado concepto ideológico del bien a la pluralidad de la sociedad. Se ha evidenciado que las resistencias al reconocimiento de estos derechos se sustentan en prejuicios o dogmas religiosos. Cualquier criterio que no atienda exclusivamente a los principios de los derechos humanos, los compromisos internacionales, los marcos jurídicos nacionales y los hechos establecidos de la realidad social que se legisla no puede tener cabida en el debate legislativo.

Con estas reformas buscaríamos que exista un acta de nacimiento que coincida en nombre y sexo con la identidad que se percibe, así como la modificación a los requisitos para contraer matrimonio y como dar aviso a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Federal Electoral, Procuraduría General del Estado y Procuraduría General de la República y la Dirección General de Profesiones.

En las democracias laicas y modernas, el debate parlamentario no puede, por principio, circunscribirse al ámbito confesional o a la imposición de un concepto único del “deber ser” que deje de lado lo que existe de hecho. El Estado democrático no está para tomar las decisiones morales de la vida privada de los ciudadanos, ni para evitarnos el ejercicio y desarrollo de nuestro mejor criterio personal, sino que debe velar por garantizar el ejercicio de derechos de todos sus habitantes.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 25 de noviembre de 2010
Dip.  José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

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