En la actualidad el Código Civil para el estado de Puebla, no prescribe un orden estricto para inscribir los apellidos de una persona. Es por ello que hoy presento ante esta Soberanía una reforma a los artículos 63 y 64 con la finalidad de que exista certidumbre para otorgarle un derecho a las mujeres que difícilmente tendrían.
Terminemos con el machismo de que prevalezcan los apellidos paternos y démosle la opción de que como pareja decidan el orden de los apellidos de los hijos.
Esta estructuración respondía no sólo a una posición enraizada en principios religiosos y de exclusión social. Era una institución creada para sociedades rurales donde la mujer y los hijos en muchos casos eran sujetos a la voluntad del padre de familia de una manera muy próxima a la de sus animales de labranza. En este sentido, la prelación tradicional de los apellidos era acorde a la modernidad como el mayorazgo colonial y las encomiendas. Creemos que ha llegado el momento de hacer explícito el derecho de las ciudadanas de establecer el orden de los apellidos de sus hijos como una manera de reflejar la nueva realidad. Esta realidad implica cambios profundos en los roles familiares, cambios en el papel económico de los progenitores, en las estructuras familiares, y, sobre todo, en la esfera de derechos de los ciudadanos.
En la iniciativa que hoy presento se pretende modificar el texto de la ley a la luz del principio de igualdad reconocido en nuestra Constitución y en atención a diversas convenciones internacionales de las que México es signatario. Baste recordar que el artículo 16 de la Convención de Naciones Unidades de 18 de diciembre de 1979 prevé que los Estados signatarios tomen las medidas necesarias para hacer desaparecer toda disposición sexista en el derecho del nombre.
Así como hoy lo propongo para la entidad, nuestros homólogos en otras latitudes del mundo o en el Distrito Federal han presentado iniciativas similares.
En paralelo, hacemos eco de transformaciones ya vigentes en sociedades que han asumido la superación de esta cosmovisión ante el avance de la modernidad. Mencionemos por ejemplo, el Comité de Ministros del Consejo de Europa que desde 1978 establece en la Resolución 78/37 la recomendación a los Estados miembros de desaparecer toda discriminación entre el hombre y la mujer en el régimen jurídico del nombre, en tanto que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sancionado, en la sentencia de 22 de febrero de 1994 en el caso Burghartz C. Suisse, las discriminaciones sexistas en la elección de los apellidos.
Espero que esta iniciativa no se incinere en la hoguera de los delirios de la Comisión a la que se destine, sino que sea analizada y que mis compañeros de esta Legislatura podamos dar certidumbre legal de esta forma a las féminas de nuestro estado.
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 11 de noviembre de 2010
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan
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