jueves, 25 de noviembre de 2010

Punto de Acuerdo SCT discapacitados


H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidenta de la Mesa Directiva
P r e s e n t e


El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla,  a evitar cualquier acto de discriminación por parte de los concesionarios y operadores del sistema de transporte público con las personas discapacitadas y en su caso imponer las sanciones administrativas respectivas.
Bajo los siguientes:
Antecedentes
Aun son recurrentes en toda la entidad, los casos en los que usuarios del transporte público que tienen una discapacidad, son maltratados por operadores de diversas rutas. La exención del pasaje a todas las personas discapacitadas es un pretexto más para los choferes y permisionarios para negarles el servicio, pues para ellos “representan un costo que no están dispuestos a aceptar” mientras que para ese sector vulnerable de la población es un ahorro a su economía.
Mientras tanto la autoridad responsable, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla, no actúa con la firmeza necesaria para en su caso sancionar a operadores y concesionarios que recurrentemente maltratan o niegan el servicio a personas con una discapacidad física. Quisiéramos ver a los supervisores de esta dependencia en las calles de las ciudades del estado, en sus respectivos vehículos vigilando a los transportistas en lugar de extorsionarlos.
Es por ello que:
El derecho a la no discriminación es un valor fundamental, consagrado en nuestra Constitución y es obligación de los concesionarios y operadores del transporte prestar el servicio sin disntigo de personas. 
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a esta Soberanía lo siguiente:
Único.- Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla,  a evitar cualquier acto de discriminación por parte de los concesionarios y operadores del sistema de transporte público con las personas discapacitadas y en su caso imponer las sanciones administrativas respectivas.
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 24 de noviembre de 2010


Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan


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