miércoles, 15 de diciembre de 2010

Punto de Acuerdo Instituto Estatal Electoral









H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Mesa Directiva
P r e s e n t e
El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

Punto de Acuerdo para exhortar al Instituto Estatal Electoral a que Respete los derechos Laborales de los Trabajadores así como que respete el Artículo 102 del Reglamento Interior de Trabajo del IEE.
Bajo los siguientes:
A   n   t   e   c   e   d   e   n   t   e   s
Los Derechos laborales son la expresión de una síntesis de los derechos humanos, porque a través del ejercicio de sus acciones de defensa, reivindicación, participación y lucha, enriquece los contenidos e impulsa la progresividad de los derechos humanos en su conjunto. De hecho, no es posible hablar de derecho del y al trabajo sin vincularlo al ejercicio del derecho de libertad como garantía de la justicia social en las relaciones laborales pues en cualquier momento que se decida renunciar el trabajador tiene derecho a reclamar su liquidación.
Pero no obstante que el reglamento interior de Trabajo del IEE enuncia en su artículo 102:
El Instituto realizara la liquidación del personal que por algún motivo dejare de prestar sus servicios personales al mismo, estableciendo para ello el convenio de terminación de la relación laboral entre el Instituto y su personal ya sea por despido, renuncia o terminación por común acuerdo que la Unidad Jurídica del Instituto, instrumente para tal fin.
Por lo que es reprobable que un órgano encargado de hacer valer los derechos democráticos de los ciudadanos viole los derechos laborales de sus trabajadores.
Considerando
Que es repudiable que el IEE transgreda los derechos laborales de sus trabajadores y trabajadoras así como que viole su reglamento de trabajo.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a esta Soberanía lo siguiente:

Único.- Se exhorta al Instituto Estatal Electoral a que Respete los derechos Laborales de los Trabajadores y las trabajadoras así como que respete el Artículo 102 del Reglamento Interior de Trabajo del IEE.


Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 14 de diciembre de 2010

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

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