LA
JORNADA DE ORIENTE
Buscan
partidos de izquierda alianza con Morena para 2013
MÓNICA CAMACHO - 2012-09-11
13:31:00
Dirigentes y legisladores
del PRD, PT y el Partido Movimiento Ciudadano (PMC) avalaron que Movimiento
Regeneración Nacional (Morena) se constituya como instituto político, al tiempo
de anunciar que buscarán a los líderes de la organización para formar una
“alianza de facto” en la elección local de 2013.
En entrevistas por separado,
los líderes de los tres partidos de izquierda descartaron además que la
participación de Morena como fuerza política les reste votos, pese al empuje
electoral que reconocieron en el líder nacional de ese movimiento, Andrés
Manuel López Obrador.
Zeferino Martínez Rodríguez
del PT, Eric Cotoñeto Carmona del PRD y José Juan Espinosa Torres del PMC
aclararon que se acercarán a Morena por separado, no como frente electoral,
ante la posibilidad de que no se concrete entre ellos una coalición para el
próximo año.
NOTA: La primera participación de MORENA sería en 2015 y en la elección federal será hasta el 2018.
Aquí la explicación jurídica, tomada del COFIPE
Titulo
segundo
De la
constitución, registro, derechos y obligaciones
Capítulo primero
Del procedimiento de registro legal
Artículo 24
1. Para que una
organización de ciudadanos pueda ser registrada como partido político nacional,
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Formular una
declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y
los estatutos que normen sus actividades; y
b) Contar con tres mil
afiliados en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos
afiliados, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los
cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente
a dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el
número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento
del padrón electoral federal que
haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación
de la solicitud de que se trate.
Artículo 25
1. La declaración de
principios invariablemente contendrá, por lo menos:
a) La obligación de
observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
b) Los principios
ideológicos de carácter político, económico y social que postule;
c) La obligación de no
aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional
o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no
solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o
propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de
cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e
iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe
financiar a los partidos políticos;
d) La obligación de
conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; ye) La
obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y
equidad entre mujeres y hombres.
Artículo 26
1. El programa de
acción determinará las medidas para:
a) Realizar los
postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios;
b) Proponer políticas
a fin de resolver los problemas nacionales;
c) Formar ideológica y
políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a
sus derechos en la lucha política; y
d) Preparar la
participación activa de sus militantes en los procesos electorales.
Artículo 28
1. Para constituir un
partido político nacional, la organización interesada notificará ese propósito
al Instituto Federal Electoral en el mes de enero del año siguiente al de la
elección presidencial. A partir de la notificación, la organización interesada
deberá informar mensualmente al propio Instituto del origen y destino de los
recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendentes a la
obtención del registro legal y realizará los siguientes actos previos tendentes
a demostrar que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 24 de
este Código:
a) Celebrar por lo
menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales,
una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará:
I. El número de
afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital,
que en
ningún caso podrá ser
menor a tres mil o trescientos, respectivamente, de conformidad con lo
dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del artículo 24; que asistieron
libremente y conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa
de acción y los estatutos; y que suscribieron el documento de manifestación
formal de afiliación;
II. Que con las
personas mencionadas en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados,
con el nombre, los apellidos, su residencia y la clave de la credencial para
votar, y
III. Que en la
realización de la asamblea de que se trate no existió intervención de
organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de
constituir el partido político, salvo el caso de agrupaciones políticas
nacionales.
b) Celebrar una
asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por
el
Instituto, quien
certificará:
I. Que asistieron los
delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales;
II. Que acreditaron
por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad
con lo prescrito en el inciso a) de este artículo;
III. Que se comprobó
la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de
su credencial para votar u otro documento fehaciente;
IV. Que fueron
aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos; y
V. Que se formaron
listas de afiliados con los demás militantes con que cuenta la organización en
el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo de
afiliados exigido por este Código.
Estas listas
contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior.
2. El costo de las
certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto del Instituto. Los funcionarios
autorizados para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones
correspondientes.
3. En caso de que la
organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto
en el párrafo 1 del artículo 29 de este Código, dejará de tener efecto la
notificación formulada.
Artículo 29
1. Una vez realizados
los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político nacional,
la organización interesada, en el mes de enero del año anterior al de la
elección, presentará ante el Instituto la solicitud de registro, acompañándola
con los siguientes documentos:
a) La declaración de
principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus miembros en
los términos del artículo anterior;
b) Las listas
nominales de afiliados por entidades o por distritos electorales, a que se
refieren las fracciones II del inciso a) y V del inciso b) del artículo
anterior, esta información deberá presentarse en archivos en medio digital; y
c) Las actas de las
asambleas celebradas en las entidades federativas o en los distritos
electorales y la de su asamblea nacional constitutiva.
Artículo 30
1. El Consejo General
del Instituto, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro
como partido político nacional, integrará una Comisión de tres consejeros
electorales para examinar los documentos a que se refiere el artículo anterior
a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de
constitución señalados en este Código. La Comisión formulará el proyecto de
dictamen de registro.
2. El Consejo General,
por conducto de la comisión a que se refiere el párrafo anterior, verificará la
autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, ya sea en su totalidad o a
través del establecimiento de un método aleatorio, conforme al cual se
verifique que cuando menos el 0.026 por ciento corresponda al padrón electoral
actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que
dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del
partido político de nueva creación.
Artículo 31
1. El Consejo, con
base en el proyecto de dictamen de la comisión y dentro del plazo de ciento veinte
días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la
solicitud de registro, resolverá lo conducente.
2. Cuando proceda,
expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso
de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los
interesados. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y podrá ser recurrida ante el Tribunal Electoral.
3. El registro de los partidos políticos surtirá efectos
constitutivos a partir del 1o. de agosto del año anterior al de la elección.
DIARIO
CAMBIO
Indicador Político
Carlos Ramírez
11/09/2012
+
AMLO-Morena: sólo resentimiento
+
Hay fundamentalismo, no política
Irritado porque el PRD
le dejó muy en claro que no lo iba a acompañar a otro sexenio de aislamiento
político y de desconocimiento del presidente de la república, Andrés Manuel
López Obrador optó por separarse del partido y crear su propio
partido-movimiento.
Y aunque hay posibilidades
de marchar juntos en algunos temas, al final de cuentas el Movimiento de
Renovación Nacional ha definido su proyecto político en base a diez confusos
pivotes político-ideológicos de todos sus documentos básicos que marcarán el
estrecho margen de maniobra del lopezobradorismo:
1.- Regreso al Estado
priísta de la Revolución Mexicana, sobre todo a la etapa del general Lázaro
Cárdenas, aunque en un contexto histórico diferente. Se trata, dice el programa
de Morena, de restaurar el Estado como el eje de la actividad económica y el
desarrollo, una especie de neopopulismo social. Más que un Estado moderno, se
trata de un Estado priísta muy parecido al que quisiera reconstruir el PRI. Al
final, López Obrador es una hechura del viejo PRI.
2.- Morena carece de
una ideología. Por eso decidió por el movimiento, una organización como grupo
de presión para tratar de impedir en las calles ciertas decisiones de
modernización del sistema productivo y del Estado. Las ideas-fuerza de Morena
son religiosas: la moral, la regeneración, los males son la corrupción y la
injusticia pero confundiendo efectos con causas. Sin ideas políticas, se resume
a una “revolución de las conciencias y un pensamiento crítico y solidario”.
Este enfoque contrasta con el de la izquierda que ve las injusticias como parte
de la lucha de clases y del sistema productivo injusto en la repartición de la
riqueza social.
3.- Más que un proyecto
político, el de López Obrador se ha armado en función del modelo religioso de
los profetas y se basa en el fundamentalismo: “somos guardianes de la
soberanía, guardianes de los intereses del pueblo y de la nación, guardianes de
nuestro territorio y nuestros recursos naturales. Y para defenderlos, Morena
tendrá que recurrir a la resistencia y la desobediencia civil”. En cambio, el
PRD parece dispuesto, desde la posición socialdemócrata, de buscar acuerdos con
el PRI y el PAN para la modernización de las instituciones del Estado priísta
en temas que López Obrador guarda, como Moisés, como tablas de la ley de mandamientos.
4.- El fundamentalismo
religioso del Profeta desarmado anuncia el advenimiento del séptimo día,
corriente protestante a la que pertenece el tabasqueño: “debemos superar todas
estas tristezas (por el fraude denunciado por Morena) y decepciones, pensando
que nada es en vano, hasta en las peores circunstancias nuestra noble labor
significa limpiar el camino a las futuras generaciones, a nuestros hijos, a
nuestros nietos, es promover la aurora, la llegada de una nueva vida, de una
patria nueva, del reino de la justicia y del humanismo”. Y en los estatutos
establece: “un cambio verdadero es hacer realidad el amor entre las familias,
al prójimo, la naturaleza y la patria”.
5.- Morena se pronuncia
por un cambio de régimen político, aunque ignora el significado de esta
categoría de la ciencia política porque tiene que ver, de acuerdo con el
Diccionario de Política de Bobbio y Matteucci, la forma de gobierno y no hay
más que tres: democracia, monarquía y aristocracia. Una variante de la
democracia es la de caudillismo y cesarismo, basada en un líder, que Marx
advirtió en el 18 Brumario de Luis Bonaparte.
6.- El Morena es un
movimiento moral, no de clase ni de organizaciones, y por ello apenas alcanzará
a funcionar como un mero grupo de presión callejero.
7.- Su modelo de
democracia no es la representativa, sino la de masas, la popular, la del poder
del pueblo, a mano alzada. Por ello quiere cambiar las instituciones de la
representación política, con sus reglas y protocolos y legalidades, por la de
la presión callejera de masas amorfas.
8.- Morena tiene un
enfoque determinista del sistema político, el mismo sistema que se ha dado por
muerto desde 1968 y que tan sigue vivo y coleando que el PRI regresó a la
presidencia de la república por la vía del voto popular. Dijo López Obrador en
su discurso del zócalo: “tengo elementos para afirmar que el actual régimen
está en su fase terminal, ya caducó; carece de consenso. La mayoría de mexicanos
no lo respalda, aunque muchos no lo expresen abiertamente”. “De manera que,
ánimo, es poco lo que falta”. Pero el sistema político es galileico: y sin
embargo se mueve.
9.- El enfoque de la
realidad política que hacen Morena-AMLO se aleja de las concepciones teóricas
de la izquierda: acepta la democracia representativa al señalar su objetivo de
“la transformación por la vía electoral y social”, pero se agota en la parte
mínima de la democracia representativa por la consulta, la iniciativa popular,
referéndum, el plebiscito y la revocación del mandato y propone una alianza de
los trabajadores con los empresarios, un lombardismo.
10.- Al final, el
proyecto político de López Obrador y Morena es prácticamente el mismo que
enarboló la derecha panista en tiempos del radicalismo populista de Echeverría
y López Portillo y parece copiado de los discursos del panista Manuel J.
Clouthier.
De ahí que la
separación de López Obrador del PRD tenga que ver más con posiciones
individualistas, resentimientos ante la decisión del PRD de reconocer a Peña
Nieto y la diferencia entre la república socialdemócrata que pugnan hoy los
perredistas y la fundamentalista república amorosa del lopezobradorismo.
Fuente:
NOTA: para poder leer este documento, puede dar Zoom en la lupa y con la barra desplazadora mover según valla avanzando en la lectura. O bien, podría descargarlo, si así lo desea (con un clic en Download).
En el siguiente documento con fecha del 25 de enero de 2012, la Comisión de Estudios Políticos y Sociales del Comité del Pueblo Unido (CPU) predijo que MORENA se convertiría en Partido Político.
Aquí el documento.
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