Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza 30 de septiembre de 2008
Boletín de Prensa
Con relación al atentado que sufrí en el municipio de Tlacotepec de Porfirio Díaz, junto con mis compañeros Rafael García Salas y Hervey Rivera González, informo lo siguiente:
1. En días pasados Antonio Merino González, autor material e intelectual del atentado, solicitó un amparo con el número de expediente 1052/2008. El 20 de agosto su padre, el presidente municipal Esteban Gorgonio Merino Mendoza declaró a un medio de comunicación de Tehuacan: que su hijo, Antonio Merino, trabaja de manera normal y si en su momento las autoridades lo requieren, él decidirá si se presenta. Es importante mencionar que el hijo del alcalde tiene una orden de aprehensión en su contra, cuyo cumplimiento no depende de su voluntad.
2. Pese a su desprecio por el Estado de Derecho, el presidente municipal Esteban Gorgonio Merino Mendoza también solicitó un amparo con el número de expediente 1204/2008. El 6 de agosto en respuesta a un oficio de la Comisión Estatal de Derechos Humanos menciona (se respeta redacción y ortografía): Que de los hechos que se mencionan en el multicitado expediente por parte de los quejosos [...] no lo afirmo ni lo niego, porque de afirmarlo estaría yo aceptando la responsabilidad e involucrándome de hechos que un servidor bajo protesta de decir verdad desconozco, y no tuve conocimiento de cómo sucedieron los hechos, tal y como lo declare ante la procuraduría del estado, hechos cometidos en contra de los ahora quejosos, mismo que ahora he dado indicaciones al Contralor Municipal para que investigue los hechos que ahora se por medio de la autoridad ministerial y de los medios de comunicación e investigue quien dio la orden a la policía y se de con los verdaderos culpables y sean sancionados administrativamente y penalmente y que una vez que tenga con certeza de quien o quienes fueron los que dieron tal indicación, un servidor presentara ante la autoridad competente la denuncia en contra de los responsables y si lo niego también afectaría la esfera la esfera jurídica e integridad y seguridad del bien jurídico tutelado de los quejosos.
Ya que el edil muestra esta repentina valoración del orden jurídico, no está de más recordarle una vez más la Ley Orgánica Municipal:
Artículo 211.- La Policía Preventiva Municipal estará al mando del Presidente Municipal, en términos de las disposiciones aplicables. Aquella acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
Artículo 213.- Los Presidentes Municipales, en la materia objeto del presente Capítulo, tienen las siguientes atribuciones:
I.- Ejercer el mando sobre la Policía Preventiva Municipal y la Seguridad Vial Municipal;
Esperemos que tanto en el caso del amparo solicitado por Antonio Merino como en este caso, no se desvíen recursos públicos del ayuntamiento para su defensa legal. La comunidad, los medios de comunicación y quien esto escribe, en uso de mis facultades legales, realizaremos un puntual seguimiento al respecto.
3. Igualmente, tras valorar los señalamientos y testimonios presentados en la averiguación previa, se libró orden de aprehensión en contra de Abel Ramos Pereyra alias “el jarocho”, quien bajo la fachada de empleado del vivero municipal, ocultaba su verdadera función de sicario al servicio de los Merino. El fue el principal instigador del atentado que sufrí.
4. Como lo he dicho en reiteradas ocasiones, este Congreso se niega a cumplir con su deber, aplica la máxima “a los amigos, justicia y gracia; a los enemigos, justicia a secas”, muestra de esto es el oficio anexo en el que se exhorta al presidente municipal de Tlacotepec de Porfirio Díaz a “cumplir y hacer cumplir las Leyes”; Leyes que ha violado reiteradamente desde el inicio de su mandato y de las que solo se acuerda y convoca cuando así le conviene.
Diputado Pepe Momoxpan
Boletín de Prensa
Con relación al atentado que sufrí en el municipio de Tlacotepec de Porfirio Díaz, junto con mis compañeros Rafael García Salas y Hervey Rivera González, informo lo siguiente:
1. En días pasados Antonio Merino González, autor material e intelectual del atentado, solicitó un amparo con el número de expediente 1052/2008. El 20 de agosto su padre, el presidente municipal Esteban Gorgonio Merino Mendoza declaró a un medio de comunicación de Tehuacan: que su hijo, Antonio Merino, trabaja de manera normal y si en su momento las autoridades lo requieren, él decidirá si se presenta. Es importante mencionar que el hijo del alcalde tiene una orden de aprehensión en su contra, cuyo cumplimiento no depende de su voluntad.
2. Pese a su desprecio por el Estado de Derecho, el presidente municipal Esteban Gorgonio Merino Mendoza también solicitó un amparo con el número de expediente 1204/2008. El 6 de agosto en respuesta a un oficio de la Comisión Estatal de Derechos Humanos menciona (se respeta redacción y ortografía): Que de los hechos que se mencionan en el multicitado expediente por parte de los quejosos [...] no lo afirmo ni lo niego, porque de afirmarlo estaría yo aceptando la responsabilidad e involucrándome de hechos que un servidor bajo protesta de decir verdad desconozco, y no tuve conocimiento de cómo sucedieron los hechos, tal y como lo declare ante la procuraduría del estado, hechos cometidos en contra de los ahora quejosos, mismo que ahora he dado indicaciones al Contralor Municipal para que investigue los hechos que ahora se por medio de la autoridad ministerial y de los medios de comunicación e investigue quien dio la orden a la policía y se de con los verdaderos culpables y sean sancionados administrativamente y penalmente y que una vez que tenga con certeza de quien o quienes fueron los que dieron tal indicación, un servidor presentara ante la autoridad competente la denuncia en contra de los responsables y si lo niego también afectaría la esfera la esfera jurídica e integridad y seguridad del bien jurídico tutelado de los quejosos.
Ya que el edil muestra esta repentina valoración del orden jurídico, no está de más recordarle una vez más la Ley Orgánica Municipal:
Artículo 211.- La Policía Preventiva Municipal estará al mando del Presidente Municipal, en términos de las disposiciones aplicables. Aquella acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
Artículo 213.- Los Presidentes Municipales, en la materia objeto del presente Capítulo, tienen las siguientes atribuciones:
I.- Ejercer el mando sobre la Policía Preventiva Municipal y la Seguridad Vial Municipal;
Esperemos que tanto en el caso del amparo solicitado por Antonio Merino como en este caso, no se desvíen recursos públicos del ayuntamiento para su defensa legal. La comunidad, los medios de comunicación y quien esto escribe, en uso de mis facultades legales, realizaremos un puntual seguimiento al respecto.
3. Igualmente, tras valorar los señalamientos y testimonios presentados en la averiguación previa, se libró orden de aprehensión en contra de Abel Ramos Pereyra alias “el jarocho”, quien bajo la fachada de empleado del vivero municipal, ocultaba su verdadera función de sicario al servicio de los Merino. El fue el principal instigador del atentado que sufrí.
4. Como lo he dicho en reiteradas ocasiones, este Congreso se niega a cumplir con su deber, aplica la máxima “a los amigos, justicia y gracia; a los enemigos, justicia a secas”, muestra de esto es el oficio anexo en el que se exhorta al presidente municipal de Tlacotepec de Porfirio Díaz a “cumplir y hacer cumplir las Leyes”; Leyes que ha violado reiteradamente desde el inicio de su mandato y de las que solo se acuerda y convoca cuando así le conviene.
Diputado Pepe Momoxpan
No hay comentarios:
Publicar un comentario