Presidenta de la Mesa Directiva
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Presente
El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo para solicitar a la Comisión Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior para que instruya al propio Órgano de Fiscalización Superior Estado de Puebla, la práctica auditorías al Ayuntamiento de Tehuacan.
Antecedentes
El artículo 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece: “Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo y deben, en los recesos del Congreso, visitar los Distritos del Estado, para informarse de la situación que guarden la educación pública, industria, comercio, agricultura y minería, así como de los obstáculos que impidan el progreso de sus habitantes, y de las medidas que deban dictarse para suprimir esos obstáculos y favorecer el desarrollo de la riqueza pública.”
El artículo 17, Fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla señala como obligación y atribución de los diputados: “Visitar, durante los recesos del Congreso, los distritos del Estado, para informarse de la situación que guarda la Administración Pública”.
La Comisión Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior, tiene la facultad de instruir al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías a los sujetos de revisión. Igualmente, el Congreso del Estado, la Comisión Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, se encuentran facultados para efectuar las investigaciones y requerir los informes y auditorías necesarios de las denuncias presentadas contra los sujetos de revisión, como lo establecen entre otros los siguientes ordenamientos y dispositivos legales: 43 fracción XII, 58 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 22 fracción VII, 26 fracción X, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado.
Considerando
Debido al número de su población, a su actividad económica y comercial, Tehuacan es el municipio más importante después de la capital de la entidad. El Ayuntamiento de esa ciudad, solo de participaciones federales recibió en la actual administración municipal, alrededor de 109 millones de pesos, según información oficial.
Durante las visitas de trabajo que he efectuado por la zona, diversos habitantes me han externado quejas contra funcionarios del municipio de Tehuacan, que encabeza el edil Félix Alejo Domínguez: asignación discrecional en los contratos de proveedores del Ayuntamiento; nombramiento de funcionarios por amiguismo más que por experiencia, capacidad, perfiles de puesto, es decir, por nepotismo; tráfico de influencias de colaboradores cercanos. Es de llamar la atención que a menos de un año de asumir el cargo, las quejas de los ciudadanos contra las autoridades locales se han multiplicado.
Por estas causas resulta importante realizar un informe al Pleno del Avance de Gestión Financiera, así como una auditoría de legalidad, ya que se tienen fundadas sospechas que la regidora Fabiola López Almaráz, con atribuciones que no le corresponden, ha nombrado a familiares cercanos en la administración municipal. A su vez, el Director del Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del municipio (OOSAPAT), Luis Cobo Fernández, presuntamente incurre en un conflicto de interés, en su dualidad de empresario-funcionario público, que es necesario investigar.
Por la importancia que tiene para la entidad el municipio de Tehuacan, porque aun no se cumple un año de que el actual Presidente Municipal tomó posesión del cargo y por los señalamientos que me han externado pobladores de la región, presento a esta Soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo para solicitar a la Comisión Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior para que instruya al propio Órgano de Fiscalización Superior Estado de Puebla, la práctica auditorías al Ayuntamiento de Tehuacan.
Por lo anteriormente, expuesto y fundado solicito:
PRIMERO.- A la Comisión Inspectora del H. Congreso del Estado, para que a su vez instruya al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla para efectuar auditorías de eficiencia, eficacia y economía, de normatividad y desempeño; al Ayuntamiento de Tehuacan.
SEGUNDO.- A la Comisión de Asuntos Municipales para en la medida de sus facultades investigue y tome un posicionamiento del caso.
TERCERO.- Presentar a la Mesa Directiva de este H. Congreso del Estado, este Punto de Acuerdo en los términos anteriormente descritos.
Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 27 de octubre de 2008
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega
(Pepe Momoxpan)
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Presente
El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo para solicitar a la Comisión Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior para que instruya al propio Órgano de Fiscalización Superior Estado de Puebla, la práctica auditorías al Ayuntamiento de Tehuacan.
Antecedentes
El artículo 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece: “Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo y deben, en los recesos del Congreso, visitar los Distritos del Estado, para informarse de la situación que guarden la educación pública, industria, comercio, agricultura y minería, así como de los obstáculos que impidan el progreso de sus habitantes, y de las medidas que deban dictarse para suprimir esos obstáculos y favorecer el desarrollo de la riqueza pública.”
El artículo 17, Fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla señala como obligación y atribución de los diputados: “Visitar, durante los recesos del Congreso, los distritos del Estado, para informarse de la situación que guarda la Administración Pública”.
La Comisión Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior, tiene la facultad de instruir al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías a los sujetos de revisión. Igualmente, el Congreso del Estado, la Comisión Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, se encuentran facultados para efectuar las investigaciones y requerir los informes y auditorías necesarios de las denuncias presentadas contra los sujetos de revisión, como lo establecen entre otros los siguientes ordenamientos y dispositivos legales: 43 fracción XII, 58 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 22 fracción VII, 26 fracción X, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado.
Considerando
Debido al número de su población, a su actividad económica y comercial, Tehuacan es el municipio más importante después de la capital de la entidad. El Ayuntamiento de esa ciudad, solo de participaciones federales recibió en la actual administración municipal, alrededor de 109 millones de pesos, según información oficial.
Durante las visitas de trabajo que he efectuado por la zona, diversos habitantes me han externado quejas contra funcionarios del municipio de Tehuacan, que encabeza el edil Félix Alejo Domínguez: asignación discrecional en los contratos de proveedores del Ayuntamiento; nombramiento de funcionarios por amiguismo más que por experiencia, capacidad, perfiles de puesto, es decir, por nepotismo; tráfico de influencias de colaboradores cercanos. Es de llamar la atención que a menos de un año de asumir el cargo, las quejas de los ciudadanos contra las autoridades locales se han multiplicado.
Por estas causas resulta importante realizar un informe al Pleno del Avance de Gestión Financiera, así como una auditoría de legalidad, ya que se tienen fundadas sospechas que la regidora Fabiola López Almaráz, con atribuciones que no le corresponden, ha nombrado a familiares cercanos en la administración municipal. A su vez, el Director del Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del municipio (OOSAPAT), Luis Cobo Fernández, presuntamente incurre en un conflicto de interés, en su dualidad de empresario-funcionario público, que es necesario investigar.
Por la importancia que tiene para la entidad el municipio de Tehuacan, porque aun no se cumple un año de que el actual Presidente Municipal tomó posesión del cargo y por los señalamientos que me han externado pobladores de la región, presento a esta Soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo para solicitar a la Comisión Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior para que instruya al propio Órgano de Fiscalización Superior Estado de Puebla, la práctica auditorías al Ayuntamiento de Tehuacan.
Por lo anteriormente, expuesto y fundado solicito:
PRIMERO.- A la Comisión Inspectora del H. Congreso del Estado, para que a su vez instruya al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla para efectuar auditorías de eficiencia, eficacia y economía, de normatividad y desempeño; al Ayuntamiento de Tehuacan.
SEGUNDO.- A la Comisión de Asuntos Municipales para en la medida de sus facultades investigue y tome un posicionamiento del caso.
TERCERO.- Presentar a la Mesa Directiva de este H. Congreso del Estado, este Punto de Acuerdo en los términos anteriormente descritos.
Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 27 de octubre de 2008
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega
(Pepe Momoxpan)
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