Diputadas y diputados, representantes
de los medios de comunicación,
público que nos acompaña:
El pasado 30 de julio solicité ante el Pleno de esta Soberanía, la revocación del mandato del Ayuntamiento de Tlacotepec de Porfirio Díaz. Ante la negativa de esta petición, desde este Congreso poco se ha avanzado en el caso, solo se conformó un “grupo de trabajo” sin atribuciones legales para efectuar una profunda investigación de las irregularidades cometidas en aquel municipio.
Después de varios meses de investigación, el martes 4 de noviembre recibimos la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH) 56/2008, respecto al atentado que sufrimos el 27 de julio quien esto suscribe y dos de mis compañeros, de parte de policías municipales y empleados del Ayuntamiento de Tlacotepec de Porfirio Díaz.
El citado documento es extenso, consta de 67 cuartillas del cual destacaré textualmente los siguientes puntos: página 54 […] se llega a demostrar que en el desarrollo de la mecánica de los hechos que dieron motivo a la queja en estudio, independientemente de la detención, privación de la libertad, maltrato, lesiones y golpes, hubo disparos de armas de fuego con lo que inminentemente se puso en riesgo la integridad corporal de los quejosos, es decir, éstos pudieron haber sido privados de la vida, en razón de que el accionar armas en el lugar en que sucedieron los hechos, donde estaban inmersos los quejosos, pudo concluir con consecuencias fatales, que pueden encuadrar en un hecho delictivo. En la página 58 se señala claramente: la negligencia, incumplimiento de un deber y omisión por parte del presidente municipal de San Sebastián Tlacotepec Puebla. Leemos en la página 59: el citado Presidente Municipal pretende deslindarse en el sentido de que él no se encontraba el día y hora de los acontecimientos, lo que no lo exime de su responsabilidad que contrae al ostentar el cargo de Presidente Municipal, toda vez que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece en su artículo 105, fracción XVII, que la Policía Preventiva Municipal estará al mando del Presidente Municipal, por lo que se concluye que el deber de este último el vigilar el desempeño de la misma. En la página 63 encontramos: En consecuencia, se investigue el desempeño de la administración municipal con el objeto de verificar si se lleva a cabo dentro del marco normativo de la ley correspondiente y con ello evitar actos impunes o intervención de familiares o personas ajenas al Ayuntamiento en las decisiones de este último; y del procedimiento que se llegara a iniciar en contra del Presidente Municipal antes señalado, con motivo de las irregularidades descritas en este documento, se haga uso de las facultades que la ley otorga para investigar en forma eficaz y eficiente, decretando de oficio las pruebas e instaurando los medios que sean necesarios para llegar a la verdad de los hechos.
Ahora solo resta esperar que las recomendaciones efectuadas por la CDH, sean acatadas por el Ayuntamiento en referencia, la Procuraduría General de Justicia del Estado y este H. Congreso del Estado.
Tlacotepec de Porfirio Díaz merece ser gobernado por gente recta que procure el bienestar a sus habitantes, no por una pandilla de rufianes que pretende imponer su ley como en el México porfirista. Dentro de mis facultades, seguiré pugnando por la desaparición del Ayuntamiento de Tlacotepec de Porfirio Díaz, tal como lo establece la Ley Orgánica Municipal en su artículo 55: corresponde exclusivamente al Congreso del Estado, declarar la suspensión o desaparición de los Ayuntamientos, la suspensión o revocación del mandato de alguno o algunos de sus miembros y la designación de Concejos Municipales.
Deseo manifestar que en toda resolución que se presente de mi caso en Comisiones y Pleno, me excusaré de emitir mi voto, según lo establece el artículo 127 del Reglamento Interior del H. Congreso del estado.
Sin embargo soy una persona realista en mis apreciaciones, tengo la certeza que al igual que el caso del presidente municipal con licencia de Izucar de Matamoros, Rubén Gil Díaz, procesado en los Estados Unidos de Norteamérica, a quien desde esta Soberanía no se ha decidido retirarle el cargo ante la contundencia del proceso penal que se efectúa en aquella nación vecina; en mi caso tampoco se procederá en contra del Ayuntamiento de Tlacotepec de Porfirio Díaz y su edil Esteban Gorgonio Merino Mendoza, autor intelectual del atentado que sufrí.
Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 13 de noviembre de 2008
Pepe Momoxpan
de los medios de comunicación,
público que nos acompaña:
El pasado 30 de julio solicité ante el Pleno de esta Soberanía, la revocación del mandato del Ayuntamiento de Tlacotepec de Porfirio Díaz. Ante la negativa de esta petición, desde este Congreso poco se ha avanzado en el caso, solo se conformó un “grupo de trabajo” sin atribuciones legales para efectuar una profunda investigación de las irregularidades cometidas en aquel municipio.
Después de varios meses de investigación, el martes 4 de noviembre recibimos la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH) 56/2008, respecto al atentado que sufrimos el 27 de julio quien esto suscribe y dos de mis compañeros, de parte de policías municipales y empleados del Ayuntamiento de Tlacotepec de Porfirio Díaz.
El citado documento es extenso, consta de 67 cuartillas del cual destacaré textualmente los siguientes puntos: página 54 […] se llega a demostrar que en el desarrollo de la mecánica de los hechos que dieron motivo a la queja en estudio, independientemente de la detención, privación de la libertad, maltrato, lesiones y golpes, hubo disparos de armas de fuego con lo que inminentemente se puso en riesgo la integridad corporal de los quejosos, es decir, éstos pudieron haber sido privados de la vida, en razón de que el accionar armas en el lugar en que sucedieron los hechos, donde estaban inmersos los quejosos, pudo concluir con consecuencias fatales, que pueden encuadrar en un hecho delictivo. En la página 58 se señala claramente: la negligencia, incumplimiento de un deber y omisión por parte del presidente municipal de San Sebastián Tlacotepec Puebla. Leemos en la página 59: el citado Presidente Municipal pretende deslindarse en el sentido de que él no se encontraba el día y hora de los acontecimientos, lo que no lo exime de su responsabilidad que contrae al ostentar el cargo de Presidente Municipal, toda vez que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece en su artículo 105, fracción XVII, que la Policía Preventiva Municipal estará al mando del Presidente Municipal, por lo que se concluye que el deber de este último el vigilar el desempeño de la misma. En la página 63 encontramos: En consecuencia, se investigue el desempeño de la administración municipal con el objeto de verificar si se lleva a cabo dentro del marco normativo de la ley correspondiente y con ello evitar actos impunes o intervención de familiares o personas ajenas al Ayuntamiento en las decisiones de este último; y del procedimiento que se llegara a iniciar en contra del Presidente Municipal antes señalado, con motivo de las irregularidades descritas en este documento, se haga uso de las facultades que la ley otorga para investigar en forma eficaz y eficiente, decretando de oficio las pruebas e instaurando los medios que sean necesarios para llegar a la verdad de los hechos.
Ahora solo resta esperar que las recomendaciones efectuadas por la CDH, sean acatadas por el Ayuntamiento en referencia, la Procuraduría General de Justicia del Estado y este H. Congreso del Estado.
Tlacotepec de Porfirio Díaz merece ser gobernado por gente recta que procure el bienestar a sus habitantes, no por una pandilla de rufianes que pretende imponer su ley como en el México porfirista. Dentro de mis facultades, seguiré pugnando por la desaparición del Ayuntamiento de Tlacotepec de Porfirio Díaz, tal como lo establece la Ley Orgánica Municipal en su artículo 55: corresponde exclusivamente al Congreso del Estado, declarar la suspensión o desaparición de los Ayuntamientos, la suspensión o revocación del mandato de alguno o algunos de sus miembros y la designación de Concejos Municipales.
Deseo manifestar que en toda resolución que se presente de mi caso en Comisiones y Pleno, me excusaré de emitir mi voto, según lo establece el artículo 127 del Reglamento Interior del H. Congreso del estado.
Sin embargo soy una persona realista en mis apreciaciones, tengo la certeza que al igual que el caso del presidente municipal con licencia de Izucar de Matamoros, Rubén Gil Díaz, procesado en los Estados Unidos de Norteamérica, a quien desde esta Soberanía no se ha decidido retirarle el cargo ante la contundencia del proceso penal que se efectúa en aquella nación vecina; en mi caso tampoco se procederá en contra del Ayuntamiento de Tlacotepec de Porfirio Díaz y su edil Esteban Gorgonio Merino Mendoza, autor intelectual del atentado que sufrí.
Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 13 de noviembre de 2008
Pepe Momoxpan
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