jueves, 21 de octubre de 2010

Discurso divorcio express



Diputadas y diputados, representantes de los medios de comunicación, público:

Es una necesidad apremiante atender situaciones de hecho, que laceran la convivencia armónica de las familias en conflicto por la separación de los cónyuges. Actualmente el divorcio ha sido utilizado como una estrategia de chantaje emocional por muchas personas, desvirtuando con ello la figura que permite la disolución del vínculo matrimonial.
Aceptando que se debe proteger a la familia, se propician excesos entre los cónyuges que viven en conflicto permanente, porque las leyes vigentes no les permiten terminar una relación que de hecho ya no existe, que los lastima y solamente genera más rencores.
Con la actual legislación los únicos beneficiados son los abogados, como sabemos son los más voraces dentro de los profesionistas y no les importan sus clientes sino el dinero que cobran alargando los conflictos, resultando los divorcios verdaderas “minas de oro” para postulantes y unas “sangrías” para los cónyuges.
La iniciativa que se presenta atiende el llamado “divorcio incausado”, es decir, en resumen se derogan todas las causales de divorcio y se somete a la voluntad de  alguna o ambas partes que desee terminar con el matrimonio para que se decrete la disolución del vínculo matrimonial, dejando todas las demás cuestiones, en caso de no llegar a un acuerdo conciliatorio o convenio, para dirimirse en la vía incidental o por “cuerdas separadas” de la acción de divorcio, mismas que seguirán el curso infinito que deseen las partes y sus abogados.
Se propone el procedimiento privilegiado de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles para que sea rápido decretar el divorcio,  arreglando mediante convenio todas las cuestiones patrimoniales, de guarda y custodia, manutención y demás obligaciones derivadas del matrimonio.
Sin embargo, sino fue posible obtener un acuerdo sobre las responsabilidades y obligaciones derivadas del matrimonio, se dejan a salvo los derechos para ejercerlos por la vía incidental pero ya decretado el divorcio.
Se sigue protegiendo a los hijos, si los hubo y la obligación de ministrar alimentos también está salvada puesto que el Juez decretará medidas provisionales de oficio o aprobará con audiencia de parte las propuestas en el Convenio de Divorcio que se presente por las partes.
El divorcio administrativo subsiste, se deroga el divorcio necesario y se crea el llamado divorcio incausado. Este procedimiento innovador permite que los cónyuges puedan disolver el vínculo matrimonial de manera rápida y en cualquier tiempo, porque la actual legislación establece que debe pasar al menos un año para poder intentar cualquier acción de divorcio.
También se le quita una facultad al Juez que en la práctica se convirtió en un abuso, la llamada Junta de Avenencia para conciliar a los cónyuges es un obstáculo y un procedimiento innecesario. Se conserva la diligencia para avenir a los cónyuges pero sin la obligación de tomarla como obligatoria para decretar el divorcio, porque celebrándose o no la junta conciliatoria el divorcio de cualquier manera se decretará.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 21 de octubre  de 2010

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

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