miércoles, 6 de octubre de 2010

Discurso ley para prevenir y sancionar la tortura



Diputadas y diputados, representantes de los medios de comunicación, público:

Reafirmando que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos y constituyen violaciones graves de los derechos humanos, así como convencido de la necesidad de adoptar nuevas medidas para alcanzar los objetivos y derechos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto consideración de la sociedad y esta Soberanía un tema sensible para la sociedad.
Es importante recordar que mandamientos internacionales como la  Conferencia Mundial de Derechos Humanos, declaró firmemente que los esfuerzos por erradicar la tortura debían concentrarse ante todo en la prevención y pidió que se adoptase un protocolo facultativo de la Convención, destinado a establecer un sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de detención. Estamos convencidos de que la protección de las personas privadas de su libertad, contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; puede fortalecerse por medios no judiciales de carácter preventivo basados en visitas periódicas a los lugares de detención.
Es por esto que presento una iniciativa de ley que tiende a evitar prácticas que son totalmente contrarias a la dignidad humana.
Ahora nos atenderemos a protocolos internacionales agregando una definición de tortura para quedar como sigue: todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
Que podré decir yo de estas prácticas antijurídicas, sino recordar los hechos trágicos que se desarrollaron en Tlacotepec de Porfirio Díaz, donde junto con dos de mis colaboradores fuimos objeto de tortura  y de intento de homicidio, así como el impedimento para realizar el trabajo legislativo.
Derivada de la recomendación 56/2008 en la que la Comisión Estatal de Derechos Humanos establece la pertinencia de legislar en la materia, presento esta iniciativa de ley. Por ello los invito hoy a que realicemos una discusión atenta sobre esta ley para que en un futuro no muy lejano podamos evitar a toda costa el sufrimiento inútil para miles de poblanos en esta situación.


Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 6 de octubre de 2010


Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

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