miércoles, 30 de septiembre de 2009

Punto de Acuerdo: Reemplazo de Patrullas 30/09/09


Presidente de la Comisión Permanente
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presente

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

Punto de Acuerdo para exhortar al Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a sustituir en un plazo razonable, las camionetas donde se trasladan elementos policíacos, por vehículos diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros para garantizar su integridad física.

Antecedente

Los accidentes en los que camionetas de seguridad pública del Estado o de municipios se han visto involucradas, con elementos a bordo, me obligaron a presentar el 19 de mayo del año en curso un “Punto de Acuerdo para exhortar al Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a evitar el traslado de integrantes de las corporaciones policíacas, en bateas de camionetas oficiales, tal como lo establece el artículo 85 del Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla, ya que representa un alto riesgo a la integridad física de los policías”.

El pasado 23 de septiembre, en la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil de este H. Congreso se analizó el citado Punto de Acuerdo, que fue rechazado en los términos que lo presenté, debido a que en la opinión de mis compañeros legisladores el artículo 85 del Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla, no aplica para los efectivos de los cuerpos policiacos en la entidad. Tal artículo establece

Los pasajeros deberán viajar en el interior de los vehículos absteniéndose de hacerlos en salpicaderas, estribos, plataformas o cualquier otra parte externa de los mismos; tampoco lo hará de manera que alguna parte de su cuerpo sobresalga del vehículo y pueda ser lesionado. El conductor que tolere alguna de estas infracciones, será severamente sancionado.

Con ese argumento mis compañeros legisladores están totalmente convencidos de la existencia de un “fuero policíaco” que exime a los elementos de seguridad pública del Estado, a cumplir este reglamento y otras leyes. Lo cierto es que los civiles pueden hacer todo que no esté prohibido; mientras que las entidades de gobierno tienen que sujetarse únicamente a lo que les permite la ley. Es nuestra obligación como legisladores resguardar la integridad física, también de los policías, en ese sentido, se deben sustituir en un plazo razonable las camionetas de seguridad pública que permitan el transporte de elementos en las bateas, para reemplazarlos por vehículos diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.

Como lo mencioné en el Punto de Acuerdo anterior, de no tomarse las medidas pertinentes, la vida e integridad de los elementos de las fuerzas públicas están en riesgo, porque las camionetas no son los vehículos adecuados para su traslado, como lo demostró otro accidente más de una camioneta de la Policía Metropolitana matrícula M-004, ocurrido la madrugada del 14 de septiembre en el Periférico y Camino Real a Cholula, en el que resultaron lesionados el subinspector Aurelio Xicotencatl López; los elementos: Fernando Rodas Castillo, Víctor Hugo López Ruiz, Saturnino Santos Rosas y Venancio Gaspar Morales; quienes fueron internados en el ISSSTEP.

Considerando

En mérito de lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Soberanía el presente Punto de Acuerdo para exhortar al Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a sustituir en un plazo razonable, las camionetas donde se trasladan elementos policíacos, por vehículos diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros para garantizar su integridad física.

Único.- Ponemos a consideración de la Comisión Permanente del H. Congreso del Estado de Puebla, el presente Punto de Acuerdo en los términos anteriormente descritos.



Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 29 de septiembre de 2009


Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

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