Diputadas y diputados, representantes de los medios de comunicación, público:
La función notarial es indispensable para la sociedad pues con esa institución se autentifican y se hacen constar determinados actos jurídicos.
En Puebla se instituye en la Ley del Notariado para el Estado, un Consejo de Notarios, esta institución con importancia singular, en tiempos electorales lo es más y por lo tanto debe conducirse de manera imparcial sin favorecer o denostar a partidos, candidatos o coaliciones electorales.
No obstante esto, con fecha 22 de mayo de 2010, Arturo Díaz González en su calidad de Presidente del Consejo de Notarios convocó a un desayuno a todos los Notarios del Estado con los candidatos de la Coalición “Alianza Puebla Avanza”, a la Gubernatura y Presidencia Municipal de Puebla, en la que el Presidente manifestó públicamente el apoyo de dicho Consejo de Notarios, hacia ambas candidaturas. Prácticamente esta haciendo proselitismo a favor del PRI y sus candidatos lo cual constituye un delito electoral.
Reitero que el Consejo de Notarios es un órgano constituido por la Ley del Notariado del Estado de Puebla en su artículo 188 donde establece que tendrá la representación legal de todos los Notarios del Estado de Puebla.
He de mencionar que esta violación flagrante al Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla, es condenable en todas sus formas. El Consejo de Notarios no es una organización que se sustraiga de la ley, sino que tiene en su concepción facultades como la establecida el artículo 269 del citado Código que a la letra dice: […] los Notarios Públicos deberán atender gratuitamente las solicitudes que les hagan los órganos del Instituto, los funcionarios de las Casillas, los representantes de los partidos políticos y los ciudadanos, para dar fe de hechos que se susciten y certificar documentos concernientes a la elección […]
El Consejo de Notarios, también deberá publicar, tres días antes de la jornada electoral, en los periódicos de mayor circulación en la entidad, el listado de domicilios en que se encuentran ubicadas las Notarías y autoridades, así como el nombre de los titulares.
De igual manera el artículo 281 del Código Electoral ordena que […] los Notarios Públicos podrán dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de las Casillas, la instalación de las mismas y, en general, con el desarrollo de la votación, siempre y cuando se hayan identificado ante el Presidente de la Casilla y precisen la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse a la libertad y al secreto de la votación […]
También el artículo 389 del mismo Código Electoral especifica que […] si el Consejo General tiene conocimiento de infracciones en que incurran los Notarios Públicos por el incumplimiento de las obligaciones que el presente Código les impone, integrará un expediente que remitirá al Consejo de Notarios o autoridad competente, para que proceda en los términos de la legislación aplicable. La resolución que se haya tomado se hará del conocimiento del Consejo General.
Culminada la jornada electoral, me reservaré el derecho para iniciar el procedimiento en contra del Notario Arturo Díaz González por faltas graves a la Ley del Notariado del Estado de Puebla. El Abogado se pone de tapete en esta elección de Estado, vemos como las instituciones trabajan a favor del marinismo-zavalismo.
El Código electoral es muy claro: los notarios son auxiliares dentro del proceso electoral, aquí radica la gravedad del asunto. Se pone en entredicho la confiabilidad e imparcialidad de estos servidores públicos, ya que el Estado los faculta como magistrados de la fe pública. Es por ello que este Punto de Acuerdo es pertinente recordarles a los Notarios que su papel debe ser conducirse en estricto apego a la legalidad.
Por ello solicito se exhorte al Consejo de Notarios del Estado a que mantenga una postura legal, imparcial y objetiva dentro del actual proceso electoral estatal.
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 10 de junio de 2010
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Mesa Directiva
P r e s e n t e
Presidente de la Mesa Directiva
P r e s e n t e
El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo para exhortar al Consejo de Notarios del Estado de Puebla a que se mantenga en una postura imparcial dentro del proceso electoral.
Antecedentes
El notariado es una institución necesaria en las distintas sociedades desde tiempos remotos, ya que su función cumple con las necesidades de las personas que pretenden autentificar determinados actos jurídicos o hacer constar los mismos. El Consejo de Notarios es una institución mucho más en tiempos electorales cuando recae en los notarios en su calidad de magistrados de la fe pública verificar que los resultados se apeguen a la voluntad popular; no obstante esto con fecha 22 de mayo de 2010, Arturo Díaz González en su calidad de Presidente del consejo de Notarios convocó a un desayuno a todos los notarios del Estado con los Candidatos de la Alianza Puebla Avanza, a la Gubernatura y Presidencia Municipal de Puebla, donde el Presidente manifestó públicamente el apoyo de dicho Consejo de Notarios, a ambas candidaturas.
Hay que hacer patente que el Consejo de Notarios es un órgano constituido por la ley adjetiva en su artículo 188 donde dice que tendrá la representación legal de todos los notarios del estado.
Hay que recordar que los Notarios tienen por obligación de acuerdo al artículo 269 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de puebla que a la letra dice: […] los Notarios Públicos deberán atender gratuitamente las solicitudes que les hagan los órganos del Instituto, los funcionarios de las Casillas, los representantes de los partidos políticos y los ciudadanos, para dar fe de hechos que se susciten y certificar documentos concernientes a la elección […]
El Consejo de Notarios, deberá publicar, tres días antes al de la jornada electoral, en los periódicos de mayor circulación en la entidad, el listado de domicilios en que se encuentran ubicadas las Notarías y autoridades, así como el nombre de los titulares a que se refiere el párrafo anterior.
Así como en el artículo 281 ordena que […] los Notarios Públicos podrán dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de las Casillas, la instalación de las mismas y, en general, con el desarrollo de la votación, siempre y cuando se hayan identificado ante el Presidente de la Casilla y precisen la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse a la libertad y al secreto de la votación […]
También el Artículo 389 especifica que […] si el Consejo General tiene conocimiento de infracciones en que incurran los Notarios Públicos por el incumplimiento de las obligaciones que el presente Código les impone, integrará un expediente que remitirá al Consejo de Notarios o autoridad competente, para que proceda en los términos de la legislación aplicable. La resolución que se haya tomado se hará del conocimiento del Consejo General.
Considerando
Que es de vital importancia la labor de los notarios así como del Consejo de Notarios del Estado dentro del actual proceso electoral así como que estos se mantengan en una postura imparcial dentro del mismo y en mérito de lo anteriormente expuesto, someto a esta Soberanía lo siguiente:
Primero.- Se exhorta al Consejo de Notarios del Estado a que mantenga una postura legal, imparcial y objetiva dentro del actual proceso electoral estatal.
Segundo.- Con fundamento en el artículo 69 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el artículo 94 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito la dispensa del trámite por encontrarnos a tres semanas que culmine la jornada electoral.
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 10 de junio de 2010
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan
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