jueves, 10 de junio de 2010

Ocurso asunto ex-magistrado Lopez Brun




H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Mesa Directiva
Presente

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracciones XIV y XXIII, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracciones III, IV, X y XI, 31, 32 fracciones I, II, VII, IX y XVII, 70 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 77, 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a su consideración lo siguiente:
Sigo informando al Pleno de este Congreso del Estado sobre el curso que ha tomado el “caso López Brun”. Actualmente el incidente de inejecución de sentencia 6/2010 del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito tramitado por el ex Magistrado, se resolvió el pasado 20 de mayo del presente año.
En resumen determina el Tribunal Colegiado que ante la evidencia del desacato por parte del Congreso del Estado y de la “Comisión Especial”, es decir, la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, Presidida hasta este momento por el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, de termina remitir el expediente del juicio de amparo 1667/2006 del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla a la Suprema Corte de Justicia para efecto de que en su caso, cese en sus funciones a las autoridades contumaces y se les consigne penalmente ante el Juez de Distrito que corresponda.
Todo este sainete lo han provocado los diputados que han aprobado lo que les dictan sus asesores desde el Gobierno del Estado, se los anticipé a tiempo pero nunca me hacen caso, ahora el Tribunal Colegiado de nuevo les jala las orejas y le dice que están eludiendo y dando evasivas al cumplimiento del amparo, les clarifica la autoridad jurisdiccional que existe principio de ejecución pero sus actos no trascienden al verdadero núcleo esencial del amparo concedido que son los siguientes:
*Contrastar la evaluación del quejoso con los designados magistrados, o cuando menos con quien fue electo en su lugar.
* Tomar en cuenta que la evaluación está referida a la ratificación, la cual le es benéfica y quedó firme.
Les advertí con bastante tiempo que esta Legislatura estaba menoscabando la institucionalidad y trastocando el orden constitucional del Estado de Puebla, en primer lugar porque no está debidamente integrado el Tribunal Electoral del Estado, luego empecinados en no cumplir con un mandato de la justicia federal se convierten en contumaces y por lo tanto violan la ley y serán sujetos de un proceso penal por el desacato en que incurren. Poniendo al Congreso del Estado en ridículo nacional evidenciando la intromisión del Gobierno del Estado en las decisiones de esta Legislatura, todo esto precisamente con el aval de la fracción del Partido Acción Nacional que justifica a sus pares priístas, incluso los defiende diciendo que la Suprema Corte de Justicia no puede imponerle tiempos al Congreso de Puebla y mucho menos destituir diputados locales. Ahora el PAN defiende a los diputados del PRI en detrimento del Poder Legislativo que está en peligro de quedar acéfalo en su Gran Comisión, Secretaría General, y Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales.
Insisto este día que en otras oportunidades he solicitado se cumpla con los mandatos de la justicia federal, tanto al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado como al Presidente de la Comisión de Gobernación Justicia y Puntos Constitucionales, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa. Inclusive solicité se citara a sesión a Sesión Pública para efecto de que se diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo que concedía un término de 24 horas, sin embargo, la mayoría del Congreso omitieron pronunciarse respecto de mis peticiones de fechas 14 de enero y 17 de marzo del presente año. También el 1 de abril de este año presenté un oficio ante el Tercer Tribunal Colegiado que resolvió el incidente de inejecución de sentencia.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 10 de junio de 2010


Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan




C.c.p. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que conocerá del desacato advertido dentro del incidente de inejecución de sentencia 6/2010.
C.c.p. Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, dentro del incidente de inejecución de sentencia 6/2010.
C.c.p. Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, dentro del incidente de inejecución de sentencia 1667/2006.

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