Diputadas y diputados, representantes
de los medios de comunicación, público:
El Código Civil del Estado señala en el artículo 2365, que un comodato es “el contrato por el cual el comodante se obliga a conceder gratuita y temporalmente el uso de un bien no fungible, mueble o inmueble, y el comodatario contrae la obligación de restituir el mismo bien, al terminar el contrato”. En el artículo 29 de la Ley General de Bienes del Estado se establece que “no se permitirá a funcionarios públicos empleados o agentes de la administración, a particulares, ni a asociaciones extrañas, con excepción de las que presten un servicio social, que habiten u ocupen a título gratuito los inmuebles de propiedad estatal, a menos que se trate de las personas a cuyo favor esté destinado precisamente el inmueble, como reos, asilados o educandos, o bien, empleados, agentes o servidumbre que por la naturaleza de la función que desempeñen, sea indispensable, para el buen servicio, que permanezcan en los inmuebles respectivos.”
Esta normatividad bastante clara se ha pervertido para generar un verdadero circuito de corrupción institucional. Por un lado, el gobierno del Estado gasta miles de millones de pesos en la renta y adecuación de espacios no siempre apropiados para las funciones de gobierno. Por otra parte, se entregan bienes de interés público a diversos particulares sin que estos justifiquen verdaderamente el objeto o beneficio social que se desprende de su posesión del inmueble. Desde periódicos hasta asociaciones sin un objeto preciso, pasando por empresas, una buena parte de los bienes de todos los poblanos son detentados de manera poco clara, sin transparencia y, en el caso de los inmuebles con valor histórico, sin la certeza de que se esté preservando sus características y peculiaridades arquitectónicas y artísticas. Queda pendiente saber a título de qué una empresa se debe beneficiar del trabajo gastado por toda la sociedad al restaurar esos bienes de manera gratuita.
Ejemplos hay varios: el antiguo mercado La Victoria, la casa ubicada en calle 5 poniente 339, lugares que son utilizados con fines comerciales donde hay cafés, peluquerías, comercios, tiendas de ropa.
En tanto, los organismos públicos autónomos y otras instituciones públicas oficiales rentan inmuebles como el Instituto Electoral del Estado que gasta cantidades millonarias en un inmueble que ha sido desde juzgado hasta sede del PRI y su candidato malogrado Zavala como promotor del voto.
Ya es hora de dejar de privatizar el capital social e histórico de los poblanos, así sea a través de una figura que bien utilizada sería un instrumento más para lograr finanzas sanas en el estado y la concurrencia de todos los sectores al desarrollo. No estamos en contra del comodato, sólo pedimos enérgicamente que se justifique en los hechos la utilidad pública del mismo y si no, que se ponga fin a dicha situación. Por todo lo anterior proponemos Se exhorte al titular del ejecutivo estatal, a la terminación de los comodatos de bienes inmuebles, asignados a particulares, que no cumplen los fines para los que fueron establecidos.
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza, 11 de enero de 2011
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Mesa Directiva P r e s e n t e
Presidente de la Mesa Directiva P r e s e n t e
El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo exhortar al titular del ejecutivo estatal, a la terminación de los comodatos de bienes inmuebles, asignados a particulares, que no cumplen los fines para los que fueron establecidos.
Antecedentes
El Código Civil del Estado señala en el artículo 2365, que un comodato es “el contrato por el cual el comodante se obliga a conceder gratuita y temporalmente el uso de un bien no fungible, mueble o inmueble, y el comodatario contrae la obligación de restituir el mismo bien, al terminar el contrato”.
En el artículo 29 de la Ley General de Bienes del Estado se establece que “no se permitirá a funcionarios públicos empleados o agentes de la administración, a particulares, ni a asociaciones extrañas, con excepción de las que presten un servicio social, que habiten u ocupen a título gratuito los inmuebles de propiedad estatal, a menos que se trate de las personas a cuyo favor esté destinado precisamente el inmueble, como reos, asilados o educandos, o bien, empleados, agentes o servidumbre que por la naturaleza de la función que desempeñen, sea indispensable, para el buen servicio, que permanezcan en los inmuebles respectivos.”
Considerando
Se gastan millones de pesos al año en la renta de espacios para oficinas y bodegas de las Secretarías y Entidades, mientras que el gobierno del estado destina en comodatos espacios que bien podría aprovechar y reorientar recursos en áreas estratégicas como educación, salud y seguridad pública. Por todo lo anterior proponemos lo siguiente:
Único.- Se exhorte al titular del ejecutivo estatal, a la terminación de los comodatos de bienes inmuebles, asignados a particulares, que no cumplen los fines para los que fueron establecidos.
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 10 de enero de 2011
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan
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