martes, 4 de enero de 2011

Reforma al artículo 93 del Reglamento del Congreso


Diputadas y diputados, representantes de los medios de comunicación, público:

La fracción de IV, artículo 93 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece:

Los ocursos presentados por los particulares serán leídos, consultando a la Asamblea si se toman en consideración; si se aprueban, se turnarán a la Comisión General correspondiente. Para que se deseche, se requiere del voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes.

En todos los casos, la mayoría de mis compañeros legisladores, dispensan la lectura de los escritos que los particulares remiten al Congreso para ser leídas en las Sesiones Ordinarias, por lo tanto esos ocursos pasan “al limbo” y no nos enteramos de lo que ahí se expone.
         Con esta reforma al Reglamento, en caso de que se dispense la lectura de los ocursos, se nos proporcionará una copia de todos los documentos que particulares nos envían y que se encuentren en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria. De esta manera conoceremos las problemáticas e inquietudes que los ciudadanos nos externan y evitaremos ignorarlos como hasta ahora se ha hecho.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza, 4 de enero de 2011
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan



C. C. Secretarios de la Mesa Directiva del
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de  Puebla
P r e s e n t e s

El diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan que integra la LVII  Legislatura  de  H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos:  57 Fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado  somete a consideración de este  cuerpo colegiado la siguiente: Iniciativa de Reforma por la que se modifica la fracción IV, del artículo 93 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Bajo la siguiente:
Exposición de motivos
Que desde el inicio de esta Legislatura, los ciudadanos acuden para ser escuchados en sus peticiones y problemas. Presentan documentos en lo que exponen sus casos de manera particular y en todas las ocasiones se les ignora, ya que en la Sesiones Ordinarias se desechan la lectura de estos ocursos sin que nos enteremos de su contenido.
Es por ello que presento una reforma para que, en caso de que sea dispensado el trámite de lectura, nos sea proporcionadas copias de los ocursos que nos presentan, conocer de lo que ahí se expone y en la medida de nuestras facultades, intervenir en los mismos.

Es por ello que presento a este órgano colegiado la siguiente:
Iniciativa de Reforma por la que se modifica la fracción IV, del artículo 93 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Relativa a los ocursos presentados por particulares a la Asamblea.
Artículo Único.- Se reforma la fracción IV, del artículo 93 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 93.-
IV.- Los ocursos presentados por los particulares serán leídos, consultando a la Asamblea si se turnan en consideración; si se aprueban, se turnarán a la Comisión General correspondiente; en caso de su dispensa, deberán ser proporcionados al total de los diputados, en el transcurso de la Sesión antes de tratar el Punto correspondiente a Asuntos Generales.

A R T Í C U L O S      T R A N S I T O R I O S

Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los 90 días hábiles de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan este decreto.


Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 3 de enero de 2011

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

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